Urgente
llamado
Dengue,
Constitución y Estado
Francisco
Díaz Rodríguez
E-mail:
fdiaz@navegante.com.sv
El
Estado salvadoreño puede y debe movilizar
todos los recursos humanos y materiales
disponibles para combatir la epidemia.
Todavía no aparece información
oficial alguna del Ministerio de Salud sobre la
situación real de la epidemia. El momento
de deducir responsabilidades vendrá.
Ahora es el de hacer algo.
Sumando noticias averigüé que el
virus local es especialmente agresivo; que los
casos aún van en aumento y las muertes
infantiles no bajan ya de 30, cuando menos, a
pesar del esfuerzo sobrehumano en los
hospitales; que la epidemia es gravísima
y la pobreza de nuestro Estado para enfrentarla
todavía mayor, y que la respuesta del
Gobierno es a todas luces insuficiente. Da la
impresión de que no sabe qué
hacer.
La situación no es como para una
campaña de fin de semana, en Soyapango,
con "unos 300 miembros" del MS, ISSS, COEN,
Sanidad Militar y otros (EDH, Pág. 10, 1
Sept.), ni para una erogación que apenas
cubre los costos de atención
médico-hospitalaria. Es hora de poner en
acción a El Salvador. La situación
lo exige y la Constitución y las leyes lo
mandan. El Estado salvadoreño puede y
debe movilizar todos los recursos humanos y
materiales disponibles para combatir la
epidemia. Veamos.
La sugerencia de organizar, inmediatamente,
de emergencia, una Campaña Nacional
Contra las Aguas Estancadas con la más
amplia participación social, desde el
Presidente de la República hasta el
más anciano que todavía aguante,
no era pueril ni caprichosa. La fundamento.
Art. 65 Constitución: "La salud de los
habitantes de la República constituye un
bien público. El Estado y las personas
están obligadas a velar por su
conservación y su restablecimiento". Art.
9: "Nadie puede ser obligado a realizar trabajos
o prestar servicios personales sin justa
retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo en los casos de calamidad
pública y en los demás
señalados por la ley".
Estamos claramente en una situación de
calamidad pública, "desgracia o
infortunio que alcanza a muchas personas". La
ley, el Código de Trabajo, el Art. 13
incisos 2 y 3 en concreto, señala
expresamente: "No se podrá hacer uso de
ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio
(...) para el cual el trabajador no se ha
ofrecido voluntariamente. La prohibición
a que se refiere el inciso anterior no
comprende: ch) Cualquier trabajo o servicio que
se exija en casos de fuerza mayor, es decir,
guerra siniestros o amenazas de siniestros,
tales como: incendios, inundaciones, hambre,
temblores de tierra, epidemias y epizootias
violentas, invasiones de animales, de insectos o
de parásitos vegetales dañinos, y
en general todas las circunstancias que pongan
en peligro o amenacen poner en peligro la vida o
las condiciones normales de existencia de toda o
parte de la población".
De nuevo la Constitución, Art. 106,
autoriza la expropiación "por causas de
utilidad pública o de interés
social", y cuando aquélla sea motivada
por causas provenientes de calamidad
pública, agrega que, "la
indemnización podrá no ser
previa".
La Asamblea Legislativa, en casos de
calamidad pública, tiene la
atribución de "decretar
empréstitos forzosos (...) si no bastaren
las rentas públicas ordinarias". Art.
131, numeral 6o. Constitución.
El Consejo de Ministros puede, a su vez, si
la Asamblea no está reunida, "autorizar
la erogación de sumas que no hayan sido
incluidas en los presupuestos, a fin de
satisfacer las necesidades provenientes de
guerra, de calamidad pública o... " (Art.
167 No 4o Constit.)
De su parte, "La Fuerza Armada
colaborará en las obras de beneficio
público que le encomiende el
Órgano Ejecutivo y auxiliará a la
población en casos de desastre nacional".
Art. 212, 3 Constit.)
Finalmente, "En caso de epidemia o amenaza de
ella (el Ministerio de Salud) adoptará
las medidas extraordinarias que el Ejecutivo
aconseje (Art. 139 Código de Salud).
En resumen, el Estado tiene todas las
facultades constitucionales y legales para
movilizar todos los recursos existentes en el
país. Con base en ellas, la Asamblea
Legislativa podría decretar la
sustitución, durante 2 días,
viernes y sábado, por ejemplo, de toda
actividad laboral ordinaria por tareas de
eliminación de criaderos de zancudos;
puede sumar forzosamente a la iniciativa
&emdash;aunque trabajaría
encantado&emdash; a todo ese contingente que se
llama juventud escolar y universitaria y, por
supuesto, a toda la Fuerza Armada, que
también, no lo dudo, lo haría con
gusto.
Una acción así
significaría una fuerza aproximada de 2
millones de personas, 16 millones de horas de
trabajo, para limpiar de aguas estancadas unos
10 mil Kms2, la mitad de nuestro territorio (no
puede ser mayor el área crítica),
lo que resultaría en apenas 5 mts2 por
persona.
En las Islas Bermudas existe mensualmente el
"Bermudas' Day", día que los habitantes
dedican a arreglar las fachadas de sus casas,
limpiar calles y aceras aledañas y tareas
de ornato público.
En Honduras, con 10 muertos por dengue en 3
años, el martes 29 pasado, el Gobierno
movilizó más de 300 mil
voluntarios, en 3 de sus 18 departamentos, con
la participación del Ejército,
Policía, empleados públicos,
estudiantes y miembros de instituciones de
socorro (EDII Pág. 20, 30 agosto).
¿Qué esperamos nosotros?
* Lic. en Derecho.