Martes 5 de septiembre


Urgente llamado
Dengue, Constitución y Estado
Francisco Díaz Rodríguez
E-mail: fdiaz@navegante.com.sv

El Estado salvadoreño puede y debe movilizar todos los recursos humanos y materiales disponibles para combatir la epidemia.

Todavía no aparece información oficial alguna del Ministerio de Salud sobre la situación real de la epidemia. El momento de deducir responsabilidades vendrá. Ahora es el de hacer algo.

Sumando noticias averigüé que el virus local es especialmente agresivo; que los casos aún van en aumento y las muertes infantiles no bajan ya de 30, cuando menos, a pesar del esfuerzo sobrehumano en los hospitales; que la epidemia es gravísima y la pobreza de nuestro Estado para enfrentarla todavía mayor, y que la respuesta del Gobierno es a todas luces insuficiente. Da la impresión de que no sabe qué hacer.

La situación no es como para una campaña de fin de semana, en Soyapango, con "unos 300 miembros" del MS, ISSS, COEN, Sanidad Militar y otros (EDH, Pág. 10, 1 Sept.), ni para una erogación que apenas cubre los costos de atención médico-hospitalaria. Es hora de poner en acción a El Salvador. La situación lo exige y la Constitución y las leyes lo mandan. El Estado salvadoreño puede y debe movilizar todos los recursos humanos y materiales disponibles para combatir la epidemia. Veamos.

La sugerencia de organizar, inmediatamente, de emergencia, una Campaña Nacional Contra las Aguas Estancadas con la más amplia participación social, desde el Presidente de la República hasta el más anciano que todavía aguante, no era pueril ni caprichosa. La fundamento.

Art. 65 Constitución: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y su restablecimiento". Art. 9: "Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley".

Estamos claramente en una situación de calamidad pública, "desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas". La ley, el Código de Trabajo, el Art. 13 incisos 2 y 3 en concreto, señala expresamente: "No se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio (...) para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente. La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende: ch) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra siniestros o amenazas de siniestros, tales como: incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población".

De nuevo la Constitución, Art. 106, autoriza la expropiación "por causas de utilidad pública o de interés social", y cuando aquélla sea motivada por causas provenientes de calamidad pública, agrega que, "la indemnización podrá no ser previa".

La Asamblea Legislativa, en casos de calamidad pública, tiene la atribución de "decretar empréstitos forzosos (...) si no bastaren las rentas públicas ordinarias". Art. 131, numeral 6o. Constitución.

El Consejo de Ministros puede, a su vez, si la Asamblea no está reunida, "autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas en los presupuestos, a fin de satisfacer las necesidades provenientes de guerra, de calamidad pública o... " (Art. 167 No 4o Constit.)

De su parte, "La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Órgano Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional". Art. 212, 3 Constit.)

Finalmente, "En caso de epidemia o amenaza de ella (el Ministerio de Salud) adoptará las medidas extraordinarias que el Ejecutivo aconseje (Art. 139 Código de Salud).

En resumen, el Estado tiene todas las facultades constitucionales y legales para movilizar todos los recursos existentes en el país. Con base en ellas, la Asamblea Legislativa podría decretar la sustitución, durante 2 días, viernes y sábado, por ejemplo, de toda actividad laboral ordinaria por tareas de eliminación de criaderos de zancudos; puede sumar forzosamente a la iniciativa &emdash;aunque trabajaría encantado&emdash; a todo ese contingente que se llama juventud escolar y universitaria y, por supuesto, a toda la Fuerza Armada, que también, no lo dudo, lo haría con gusto.

Una acción así significaría una fuerza aproximada de 2 millones de personas, 16 millones de horas de trabajo, para limpiar de aguas estancadas unos 10 mil Kms2, la mitad de nuestro territorio (no puede ser mayor el área crítica), lo que resultaría en apenas 5 mts2 por persona.

En las Islas Bermudas existe mensualmente el "Bermudas' Day", día que los habitantes dedican a arreglar las fachadas de sus casas, limpiar calles y aceras aledañas y tareas de ornato público.

En Honduras, con 10 muertos por dengue en 3 años, el martes 29 pasado, el Gobierno movilizó más de 300 mil voluntarios, en 3 de sus 18 departamentos, con la participación del Ejército, Policía, empleados públicos, estudiantes y miembros de instituciones de socorro (EDII Pág. 20, 30 agosto). ¿Qué esperamos nosotros?

* Lic. en Derecho.


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