Lunes 4 de septiembre


Orientando
Cómo opera la limitación numérica de visas de residente
Juan M. Bracete*

El Departamento de Estado de los Estados Unidos es el ente responsable de administrar las limitaciones numéricas para la emisión de visas de residencia contenidas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La oficina dentro del Departamento de Estado que lleva a cabo el control necesario es la Oficina de Visa dentro del Buró de Asuntos Consulares. Mensualmente, esta oficina emite los números que los oficiales consulares utilizarán para otorgar visas de residencia.

Debido a las limitaciones, tanto globales como por país, es obligatorio determinar la demanda de números de visas no sólo en general sino también por cada país. En términos generales, el país de nacimiento del solicitante de visas es el país al cual se le imputará la demanda, aunque hay reglas especiales que hacen excepciones.

El sistema opera de mes a mes. Al principio de cada mes, cada oficina consular alrededor del mundo le notifica a la Oficina de Visa el número total de casos listos para ser procesados, agrupados por país de imputación, preferencia y fecha de prioridad. Al recibir estos informes, la Oficina de Visa hace una tabulación global y compara esta demanda agregada contra la disponibilidad de números de visas para ese mes. Es aquí en donde se establece la fecha de prioridad desde la cual no se procesarán los casos de ese mes.

La Oficina de Visa divide el máximo legal de visas que se puede emitir en un año entre 12, para así espaciar el trabajo uniformemente a través del año fiscal (el año fiscal de gobierno de los Estados Unidos corre desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año nombrado). Si en un mes no se utiliza la totalidad de los números prorrateados para ese mes, el número no utilizado se devuelve al cúmulo. De esta manera, se garantiza, hasta lo posible, la plena utilización de los números disponibles para el año fiscal.

Una de las peculiaridades del sistema es la llamada "retrogradación" de números de prioridad. Esta retrogradación ocurre porque no todos los solicitantes de visa actúan con igual diligencia. Las oficinas consulares sólo notifican como demanda de número aquellos expedientes que se encuentran listos del punto de vista documentario. Aquí depende del solicitante el indicar a la oficina consular que está provisto de los documentos requeridos.

Esta notificación no es espontánea. Cuando la oficina consular recibe la documentación preliminar que indica que a un extranjero se le ha aprobado una petición de preferencia, la oficina envía al futuro inmigrante una notificación a esos efectos y le invita a comenzar la búsqueda de los documentos necesarios para tramitar la visa, invitándolo también a notificar a la oficina consular cuando los tenga todos en mano. Al recibir esta contestación es cuando la oficina consular notifica a la Oficina de Visas que hay demanda para un número.

Por lo mecánico del proceso de adjudicación de números de visa, no hay posibilidad de agilizar ningún caso sino hasta que llegue su número de prioridad. Una vez el número de prioridad del solicitante (generalmente el número de prioridad es la fecha en la cual se radicó la petición que apoya su solicitud de visa de residente) llegue, el sistema permite cierta flexibilidad en el proceso burocrático, mediando razones de peso. La razón de peso más usual para agilizar un expediente es la proximidad de los 21 años de algún hijo del grupo familiar, que puede significar su separación por largo tiempo de no concluir su trámite consular de visa de residente e ingreso como residente a los Estados Unidos antes de sus 21 años.

* Dr. en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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