- Orientando
- Cómo opera la
limitación numérica de visas de
residente
- Juan
M. Bracete*
El
Departamento de Estado de los Estados Unidos es
el ente responsable de administrar las
limitaciones numéricas para la
emisión de visas de residencia contenidas
en la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
La oficina dentro del Departamento de Estado que
lleva a cabo el control necesario es la Oficina
de Visa dentro del Buró de Asuntos
Consulares. Mensualmente, esta oficina emite los
números que los oficiales consulares
utilizarán para otorgar visas de
residencia.
Debido a las limitaciones, tanto globales
como por país, es obligatorio determinar
la demanda de números de visas no
sólo en general sino también por
cada país. En términos generales,
el país de nacimiento del solicitante de
visas es el país al cual se le
imputará la demanda, aunque hay reglas
especiales que hacen excepciones.
El sistema opera de mes a mes. Al principio
de cada mes, cada oficina consular alrededor del
mundo le notifica a la Oficina de Visa el
número total de casos listos para ser
procesados, agrupados por país de
imputación, preferencia y fecha de
prioridad. Al recibir estos informes, la Oficina
de Visa hace una tabulación global y
compara esta demanda agregada contra la
disponibilidad de números de visas para
ese mes. Es aquí en donde se establece la
fecha de prioridad desde la cual no se
procesarán los casos de ese mes.
La Oficina de Visa divide el máximo
legal de visas que se puede emitir en un
año entre 12, para así espaciar el
trabajo uniformemente a través del
año fiscal (el año fiscal de
gobierno de los Estados Unidos corre desde el 1
de octubre del año anterior hasta el 30
de septiembre del año nombrado). Si en un
mes no se utiliza la totalidad de los
números prorrateados para ese mes, el
número no utilizado se devuelve al
cúmulo. De esta manera, se garantiza,
hasta lo posible, la plena utilización de
los números disponibles para el
año fiscal.
Una de las peculiaridades del sistema es la
llamada "retrogradación" de
números de prioridad. Esta
retrogradación ocurre porque no todos los
solicitantes de visa actúan con igual
diligencia. Las oficinas consulares sólo
notifican como demanda de número aquellos
expedientes que se encuentran listos del punto
de vista documentario. Aquí depende del
solicitante el indicar a la oficina consular que
está provisto de los documentos
requeridos.
Esta notificación no es
espontánea. Cuando la oficina consular
recibe la documentación preliminar que
indica que a un extranjero se le ha aprobado una
petición de preferencia, la oficina
envía al futuro inmigrante una
notificación a esos efectos y le invita a
comenzar la búsqueda de los documentos
necesarios para tramitar la visa,
invitándolo también a notificar a
la oficina consular cuando los tenga todos en
mano. Al recibir esta contestación es
cuando la oficina consular notifica a la Oficina
de Visas que hay demanda para un
número.
Por lo mecánico del proceso de
adjudicación de números de visa,
no hay posibilidad de agilizar ningún
caso sino hasta que llegue su número de
prioridad. Una vez el número de prioridad
del solicitante (generalmente el número
de prioridad es la fecha en la cual se
radicó la petición que apoya su
solicitud de visa de residente) llegue, el
sistema permite cierta flexibilidad en el
proceso burocrático, mediando razones de
peso. La razón de peso más usual
para agilizar un expediente es la proximidad de
los 21 años de algún hijo del
grupo familiar, que puede significar su
separación por largo tiempo de no
concluir su trámite consular de visa de
residente e ingreso como residente a los Estados
Unidos antes de sus 21 años.
* Dr. en Derecho y director de
Consultoría Migratoria Americana.