Martes 12 de octubre


Orientando
La carta de sostenimiento para la visa de residente
-Segunda parte-
Juan M. Bracete

La semana pasada comentábamos sobre la carta de sostenimiento requerida del patrocinador. Si el peticionario-patrocinador no cumple con los requisitos de ingreso anual para inmigrar a su beneficiario-patrocinado, se puede someter una carta de sostenimiento de un patrocinador conjunto. La única deficiencia que este patrocinador conjunto suple es el ingreso. Este patrocinador conjunto tiene que cumplir los mismos requisitos de situación migratoria, domicilio y documentación suplementaria del patrocinador-peticionario.

Aunque no aparente tener mucha lógica, el patrocinador conjunto tiene que satisfacer los requisitos de ingreso de por sí sin poder hacerse referencia a los ingresos del patrocinador-peticionario. Por lo tanto, es obligatorio, antes de invertir esfuerzo en preparar la carta de sostenimiento del patrocinador conjunto, que sus ingresos sean suficientes para satisfacer el mínimo de ingresos requerido.

El mínimo de ingresos requerido varía de año en año. Se utilizan las cifras que proveen el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. El mínimo requerido es una función de tamaño de la familia, la situación del patrocinador y el lugar en el cual van a residir en los Estados Unidos. Como la vasta mayoría de los inmigrantes inmigran a los Estados Unidos continentales y no gozan de una situación personal que permita el relajamiento de la norma general, que es 125% del límite de pobreza establecido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, sólo proveeremos aquí las cifras generales.

Si el peticionario es casado con dos hijos y desea patrocinar, por ejemplo, a su madre, tendrá que comprobar ingresos de 24,540 dólares anuales. Si es soltero y patrocina a su madre, tiene que comprobar ingresos de 13,825 dólares anuales. La regla para 1999 es que la familia tiene que tener un ingreso mínimo anual de 10,300 dólares, más 3,525 dólares por cada miembro de la familia en exceso de uno. Para propósitos de cómputo del tamaño de la familia se cuentan las personas que aparecen en la declaración de impuesto sobre la renta que somete el patrocinador al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS), otros familiares cercanos que vivan bajo el mismo techo con el patrocinador, aunque no aparezcan en la declaración, personas anteriormente patrocinadas y para las cuales todavía está vigente la carta de sostenimiento, más las personas patrocinadas y para las cuales todavía está vigente la carta de sostenimiento, más las personas patrocinadas que inmigran con base en esa declaración.

Si los ingresos en la declaración de impuesto sobre la renta no son sólo del patrocinador, es obligatorio que el cónyuge también firme un documento haciéndose solidariamente responsable de la carta de sostenimiento.

Como las personas que inmigran en un grupo familiar no lo tienen que hacer al mismo tiempo, hay una cierta flexibilidad en el proceso. Esta flexibilidad, sin embargo, es a cambio de la dura alternativa de la separación del grupo familiar que inmigra. Por esta razón, si no por otras, es evidente que personas en los límites de los ingresos mínimos se asesoren para ver si hay posibilidad de cumplir con el requisito legal, evitando la separación del grupo familiar.

La carta de sostenimiento se ha convertido en un obstáculo para conseguir la visa. Este obstáculo, sin embargo, no es insuperable. Dado lo técnico de cumplir con los requisitos, y los posibles mecanismos para superar las dificultades, todo caso en que el ingreso del patrocinador peticionario no llena los requisitos, debe consultarse antes de ir a la entrevista de visa.

Doctor en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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