- Orientando
- La carta de
sostenimiento para la visa de
residente
- -Segunda
parte-
- Juan
M. Bracete
La
semana pasada comentábamos sobre la carta
de sostenimiento requerida del patrocinador. Si
el peticionario-patrocinador no cumple con los
requisitos de ingreso anual para inmigrar a su
beneficiario-patrocinado, se puede someter una
carta de sostenimiento de un patrocinador
conjunto. La única deficiencia que este
patrocinador conjunto suple es el ingreso. Este
patrocinador conjunto tiene que cumplir los
mismos requisitos de situación
migratoria, domicilio y documentación
suplementaria del patrocinador-peticionario.
Aunque no aparente tener mucha lógica,
el patrocinador conjunto tiene que satisfacer
los requisitos de ingreso de por sí sin
poder hacerse referencia a los ingresos del
patrocinador-peticionario. Por lo tanto, es
obligatorio, antes de invertir esfuerzo en
preparar la carta de sostenimiento del
patrocinador conjunto, que sus ingresos sean
suficientes para satisfacer el mínimo de
ingresos requerido.
El mínimo de ingresos requerido
varía de año en año. Se
utilizan las cifras que proveen el Departamento
de Salud y Servicios Humanos de los Estados
Unidos. El mínimo requerido es una
función de tamaño de la familia,
la situación del patrocinador y el lugar
en el cual van a residir en los Estados Unidos.
Como la vasta mayoría de los inmigrantes
inmigran a los Estados Unidos continentales y no
gozan de una situación personal que
permita el relajamiento de la norma general, que
es 125% del límite de pobreza establecido
por el Departamento de Salud y Servicios
Humanos, sólo proveeremos aquí las
cifras generales.
Si el peticionario es casado con dos hijos y
desea patrocinar, por ejemplo, a su madre,
tendrá que comprobar ingresos de 24,540
dólares anuales. Si es soltero y
patrocina a su madre, tiene que comprobar
ingresos de 13,825 dólares anuales. La
regla para 1999 es que la familia tiene que
tener un ingreso mínimo anual de 10,300
dólares, más 3,525 dólares
por cada miembro de la familia en exceso de uno.
Para propósitos de cómputo del
tamaño de la familia se cuentan las
personas que aparecen en la declaración
de impuesto sobre la renta que somete el
patrocinador al Servicio de Rentas Internas de
los Estados Unidos (IRS), otros familiares
cercanos que vivan bajo el mismo techo con el
patrocinador, aunque no aparezcan en la
declaración, personas anteriormente
patrocinadas y para las cuales todavía
está vigente la carta de sostenimiento,
más las personas patrocinadas y para las
cuales todavía está vigente la
carta de sostenimiento, más las personas
patrocinadas que inmigran con base en esa
declaración.
Si los ingresos en la declaración de
impuesto sobre la renta no son sólo del
patrocinador, es obligatorio que el
cónyuge también firme un documento
haciéndose solidariamente responsable de
la carta de sostenimiento.
Como las personas que inmigran en un grupo
familiar no lo tienen que hacer al mismo tiempo,
hay una cierta flexibilidad en el proceso. Esta
flexibilidad, sin embargo, es a cambio de la
dura alternativa de la separación del
grupo familiar que inmigra. Por esta
razón, si no por otras, es evidente que
personas en los límites de los ingresos
mínimos se asesoren para ver si hay
posibilidad de cumplir con el requisito legal,
evitando la separación del grupo
familiar.
La carta de sostenimiento se ha convertido en
un obstáculo para conseguir la visa. Este
obstáculo, sin embargo, no es
insuperable. Dado lo técnico de cumplir
con los requisitos, y los posibles mecanismos
para superar las dificultades, todo caso en que
el ingreso del patrocinador peticionario no
llena los requisitos, debe consultarse antes de
ir a la entrevista de visa.
Doctor en Derecho y director de
Consultoría Migratoria Americana.