Martes 28 de marzo


Tema del momento
Lo bueno, lo malo y lo feo
Francisco Díaz Rodríguez

El próximo sábado, los abogados debemos concurrir a elegir a los candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que habremos de proponer a la Asamblea Legislativa. Es momento para revisar lo bueno, lo malo y lo feo de ese proceso, apuntando a que resulte lo mejor que se pueda. El tema es de interés para todos, pues raro será quien tenga la suerte de nunca encontrarse frente a un juez, como lo es la de nunca encontrarse frente a un médico... Aunque sea in articulo mortis...

Lo bueno del proceso está en que en toda América Latina -y en El Salvador, por supuesto- es el que permite mayor participación a un sector ciudadano -los abogados- en la configuración de un poder del Estado, salvo las elecciones presidenciales y legislativas. Es pues un proceso francamente democrático en el que los abogados, por medio del voto directo, igualitario y secreto, cada tres años elegimos la mitad de los candidatos que llegan a la Asamblea para la renovación de 1/3 de los miembros de la Corte. Esto significa -o debería significar- un ejercicio de la mayor responsabilidad para todo abogado que se precie de serlo.

Lo malo del proceso está en que entre los 66 candidatos propuestos, las diez asociaciones gremiales incluyeron nombres que nunca debieron y, en cambio, dejaron de incluir algunos muy buenos. La explicación al menos parcial de esto último se encuentra en que las asociaciones rara vez postulan abogados que no pertenezcan a ellas a pesar de que el total de abogados agremiados no supera el 35 a 37 % del total de abogados de la República. Con esto, las asociaciones nos dificultan la posibilidad de presentar a la Asamblea un listado de candidatos del mayor renombre.

Lo feo del proceso -que todavía está por verse- sería que mediante nuestro voto los abogados no logremos superar lo malo del proceso, es decir, no logremos depurar la lista escogiendo a los 15 que entre los 66 propuestos merezcan verdaderamente aspirar a una magistratura de Corte. He ahí nuestro reto.

Esto nos lleva al tema del perfil o conjunto de principales cualidades que debe tener un magistrado de Corte. Revisemos cinco de ellas.

1 - 2. Integridad moral y capacidad profesional. La Constitución, Art. 176, recoge a éstas mediante la frase "de moralidad y competencia notorias". Esto significa que tanto la integridad moral -entiéndase personal y profesional- como la competencia o capacidad profesional deben ser características evidentes, manifiestas, hasta el punto que hagan del sujeto que las posee alguien conocido o famoso. De aplicarse este criterio, el esfuerzo propagandístico que estamos viendo -fotos y afiches de postulantes en varios juzgados, cenas de amigos, etc.- no debería de ser necesario porque los interesados ya deberían ser suficientemente conocidos, particularmente en el seno de una comunidad relativamente pequeña como es la jurídica. Los hechos notorios no requieren demostración, enseñan los principios del proceso.

3. Independencia de criterio. El citado Artículo 176 de la Constitución, que establece los requisitos para ser magistrado de Corte, no incluye esta cualidad. Sin embargo, la independencia de criterio es la base -la única base- sobre la que puede fundarse y hacerse realidad el principio de independencia judicial. Otro artículo de la Constitución, el 172, recoge este principio en su inciso tercero: "Los Magistrados y Jueces -dice-, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional (judicial), son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes". Hoy día, nadie que se relacione con el tema de la administración de justicia pone en duda que la independencia judicial es la cualidad más importante para lograr una sana administración de justicia. Un hombre o una mujer de criterio débil, influenciable, asustadizo, dócil, moldeable, sumiso, incapaz de sostenerlo, carece pues de la cualidad fundamental que le permitiría someterse exclusivamente a la Constitución y a las leyes, pues estaría sometido a cualquier amenaza u opinión ajena, no se diga a la de un poder económico, militar, policial o político.

4. Opinión sobre la administración de justicia. Hoy día, nadie que aspire a ser magistrado de Corte puede excusar su opinión sobre los síntomas, los orígenes y el tratamiento de los problemas que acarrea la administración de justicia. Esta opinión, así como el compromiso de enfrentar de lleno esos problemas, debería exigirse por escrito a quien pretenda llegar a la Corte y constituye un excelente elemento objetivo de valoración. No deberíamos concebir candidatos que esperan ser magistrados para plantearse por primera vez este tema.

5. Capacidad de, o experiencia en, administración. La Corte Suprema es 1/3 juzgadora y 2/3 administradora. En consecuencia, sus integrantes son 1/3 jueces y 2/3 administradores. Esto es una deformación funcional, pero es. Por eso, mientras esta situación no cambie, no podemos dejar de exigir capacidad o experiencia administrativa a quienes pretendan ser sus miembros, so pena de que entorpezcan la administración de todo el Órgano Judicial. Nada menos.

*Lic. en Derecho.


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