- Tema del
momento
- Lo bueno, lo malo y lo
feo
- Francisco
Díaz Rodríguez
El
próximo sábado, los abogados
debemos concurrir a elegir a los candidatos para
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que
habremos de proponer a la Asamblea Legislativa.
Es momento para revisar lo bueno, lo malo y lo
feo de ese proceso, apuntando a que resulte lo
mejor que se pueda. El tema es de interés
para todos, pues raro será quien tenga la
suerte de nunca encontrarse frente a un juez,
como lo es la de nunca encontrarse frente a un
médico... Aunque sea in articulo
mortis...
Lo bueno del proceso está en que en
toda América Latina -y en El Salvador,
por supuesto- es el que permite mayor
participación a un sector ciudadano -los
abogados- en la configuración de un poder
del Estado, salvo las elecciones presidenciales
y legislativas. Es pues un proceso francamente
democrático en el que los abogados, por
medio del voto directo, igualitario y secreto,
cada tres años elegimos la mitad de los
candidatos que llegan a la Asamblea para la
renovación de 1/3 de los miembros de la
Corte. Esto significa -o debería
significar- un ejercicio de la mayor
responsabilidad para todo abogado que se precie
de serlo.
Lo malo del proceso está en que entre
los 66 candidatos propuestos, las diez
asociaciones gremiales incluyeron nombres que
nunca debieron y, en cambio, dejaron de incluir
algunos muy buenos. La explicación al
menos parcial de esto último se encuentra
en que las asociaciones rara vez postulan
abogados que no pertenezcan a ellas a pesar de
que el total de abogados agremiados no supera el
35 a 37 % del total de abogados de la
República. Con esto, las asociaciones nos
dificultan la posibilidad de presentar a la
Asamblea un listado de candidatos del mayor
renombre.
Lo feo del proceso -que todavía
está por verse- sería que mediante
nuestro voto los abogados no logremos superar lo
malo del proceso, es decir, no logremos depurar
la lista escogiendo a los 15 que entre los 66
propuestos merezcan verdaderamente aspirar a una
magistratura de Corte. He ahí nuestro
reto.
Esto nos lleva al tema del perfil o conjunto
de principales cualidades que debe tener un
magistrado de Corte. Revisemos cinco de
ellas.
1 - 2. Integridad moral y capacidad
profesional. La Constitución, Art. 176,
recoge a éstas mediante la frase "de
moralidad y competencia notorias". Esto
significa que tanto la integridad moral
-entiéndase personal y profesional- como
la competencia o capacidad profesional deben ser
características evidentes, manifiestas,
hasta el punto que hagan del sujeto que las
posee alguien conocido o famoso. De aplicarse
este criterio, el esfuerzo
propagandístico que estamos viendo -fotos
y afiches de postulantes en varios juzgados,
cenas de amigos, etc.- no debería de ser
necesario porque los interesados ya
deberían ser suficientemente conocidos,
particularmente en el seno de una comunidad
relativamente pequeña como es la
jurídica. Los hechos notorios no
requieren demostración, enseñan
los principios del proceso.
3. Independencia de criterio. El citado
Artículo 176 de la Constitución,
que establece los requisitos para ser magistrado
de Corte, no incluye esta cualidad. Sin embargo,
la independencia de criterio es la base -la
única base- sobre la que puede fundarse y
hacerse realidad el principio de independencia
judicial. Otro artículo de la
Constitución, el 172, recoge este
principio en su inciso tercero: "Los Magistrados
y Jueces -dice-, en lo referente al ejercicio de
la función jurisdiccional (judicial), son
independientes y están sometidos
exclusivamente a la Constitución y a las
leyes". Hoy día, nadie que se relacione
con el tema de la administración de
justicia pone en duda que la independencia
judicial es la cualidad más importante
para lograr una sana administración de
justicia. Un hombre o una mujer de criterio
débil, influenciable, asustadizo,
dócil, moldeable, sumiso, incapaz de
sostenerlo, carece pues de la cualidad
fundamental que le permitiría someterse
exclusivamente a la Constitución y a las
leyes, pues estaría sometido a cualquier
amenaza u opinión ajena, no se diga a la
de un poder económico, militar, policial
o político.
4. Opinión sobre la
administración de justicia. Hoy
día, nadie que aspire a ser magistrado de
Corte puede excusar su opinión sobre los
síntomas, los orígenes y el
tratamiento de los problemas que acarrea la
administración de justicia. Esta
opinión, así como el compromiso de
enfrentar de lleno esos problemas,
debería exigirse por escrito a quien
pretenda llegar a la Corte y constituye un
excelente elemento objetivo de
valoración. No deberíamos concebir
candidatos que esperan ser magistrados para
plantearse por primera vez este tema.
5. Capacidad de, o experiencia en,
administración. La Corte Suprema es 1/3
juzgadora y 2/3 administradora. En consecuencia,
sus integrantes son 1/3 jueces y 2/3
administradores. Esto es una deformación
funcional, pero es. Por eso, mientras esta
situación no cambie, no podemos dejar de
exigir capacidad o experiencia administrativa a
quienes pretendan ser sus miembros, so pena de
que entorpezcan la administración de todo
el Órgano Judicial. Nada menos.
*Lic. en Derecho.