Piden
se reforme Art.12 del Código
Electoral
IEJES
impugna regla de proporción
electoral
Según los
abogados, el Artículo 12 del
Código Electoral irrespeta la
Constitución
- Edgardo
Rivera
- El
Diario de Hoy
El
Instituto de Estudios Jurídicos de El
Salvador (IEJES) presentó una demanda de
inconstitucionalidad del Artículo 12 del
Código Electoral ante la Sala de lo
Constitucionalidad de la Corte Suprema de
Justicia.
Dicho artículo es
el que consigna que "la Asamblea Legislativa
estará compuesta por 84 diputados,
integrada de conformidad a la proporción
siguiente: 20 corresponderán a la
Circunscripción Nacional, y 64, a las
circunscripciones departamentales".
Este artículo,
según Félix Ulloa, presidente de
IEJES, irrespeta el principio de que es la
población la "base del sistema
electoral", contenido en Artículo 94 de
la Carta Magna.
La ilegalidad se da,
según el jurista, porque se desconoce a
cuántos habitantes representa cada
diputado. Entonces "hay una distorsión en
el espíritu y la naturaleza de la
representación nacional. Eso nos coloca
fuera de los patrones que caracterizan a una
democracia representativa",
acotó.
Ejemplo
Por ejemplo, uno de los
tres diputados de Cabañas, para ganar una
curul, necesitó 8 mil 343 votos
válidos, porque el total era 25 mil
057.
Uno de los 16 diputados
por San Salvador necesitó 23 mil 331
votos válidos. El total era de 341 mil
286.
Ulloa cuestionó que
si todos los que integran el Organo Legislativo
tienen iguales derechos, garantías,
privilegios y obligaciones, por qué
entonces hay tanta diferencia de votos exigidos
para obtener un mismo escaño
parlamentario.
"La única respuesta
sería la no aplicación del Art. 79
de Constitución... cosa que no se puede",
manifestó Ulloa.
y los
otros
En el caso de los concejos
municipales, el Art. 10 del Código
Electoral determina el número que lo
conformará, a partir del número de
habitantes del municipio.
Utiliza como base el
último censo de población oficial,
realizado en 1992.
Igual debería ser
para los diputados, sugirió
Ulloa.