Lunes 20 de marzo


Orientando
Tributación y retención de la residencia americana
Juan M. Bracete

En el artículo de fecha 6 de marzo de 2000 "(La Renovación de la Tarjeta de Residencia Americana") mencionamos que hace poco comenzó el proceso para la renovación de las tarjetas de residencia con fecha de expiración. Toda persona con la residencia legal permanente en los Estados Unidos necesita tener ese documento migratorio al día para poder viajar como residente legal permanente de los Estados Unidos. Para aquellos que someten su solicitud de renovación dentro del término que se provee en el reglamento, recibirán evidencia temporera de su situación migratoria para que viajen en lo que el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) procesa la solicitud de reemplazo de tarjeta expirada.

Todo extranjero con la residencia legal permanente tiene las mismas obligaciones tributarias como si fuera un ciudadano estadounidense. Esta tributación sigue al ciudadano y al residente legal permanente a donde quiera que vayan. Los Estados Unidos tiene como principio básico de tributación que sus ciudadanos tributan sobre todos los ingresos de cualquier fuente, dentro y fuera de los Estados Unidos. Esto significa que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente de los Estados Unidos que viva en El Salvador tendrá que incluir en su declaración de impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, todos los años, sus ingresos de todas fuentes, dentro y fuera de El Salvador.

Como es bien sabido por los ciudadanos estadounidenses residiendo en el extranjero, los Estados Unidos le permite a sus ciudadanos que viven prácticamente en su totalidad fuera de los Estados Unidos a excluir de tributación, hasta el monto que se fija anualmente, sus ingresos de salarios y prestación de servicios por cuenta propia. Debe notarse que esta exclusión no es ni automática ni es ilimitada.

El formulario que se utiliza para esos propósitos es el formulario del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS) 2555. Este formulario, que para el ciudadano no tiene mayores consecuencias, para el extranjero con residencia legal permanente presenta un serio problema. Para calificar para la exclusión de ingresos de salarios y servicios pro cuenta propia, hay que certificar en ese formulario que uno ha estado fuera de los Estados Unidos en un período de 365 días consecutivos no menos de 330 días de ellos.

Para establecer la presencia física de uno en el extranjero durante los 330 días de esos 365 días consecutivos es obligatorio desglosar en el formulario IRS 2555 todos los viajes que uno hace fuera del país de residencia habitual. Dada esa obligación de desglosar los viajes fuera del país de residencia habitual, tratar de argumentar ante el SIN que uno no ha estado fuera de los Estados Unidos por largos períodos de tiempo resulta imposible.

El residente legal permanente tiene la obligación, para retener su residencia, de residir, de hecho, dentro de los Estados Unidos. Por supuesto, siempre se ha admitido que no es inconsistente que con la residencia legal permanente que un extranjero, por varias causas, se ausente de los Estados Unidos, aún por períodos prolongados, sin la intención de abandonar su residencia legal permanente en los Estados Unidos.

El excluir de tributación mediante la forma IRS 2555 por varios años los ingresos de salarios y servicios por cuenta propia rendidos en el extranjero levanta serias dudas, al momento de cualquier interacción con el SIN, de si la persona ha o no abandonado de hecho la residencia requisito para conservar la residencia legal permanente en los Estados Unidos.

Doctor en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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