- Orientando
- Tributación y
retención de la residencia
americana
- Juan
M. Bracete
En
el artículo de fecha 6 de marzo de 2000
"(La Renovación de la Tarjeta de
Residencia Americana") mencionamos que hace poco
comenzó el proceso para la
renovación de las tarjetas de residencia
con fecha de expiración. Toda persona con
la residencia legal permanente en los Estados
Unidos necesita tener ese documento migratorio
al día para poder viajar como residente
legal permanente de los Estados Unidos. Para
aquellos que someten su solicitud de
renovación dentro del término que
se provee en el reglamento, recibirán
evidencia temporera de su situación
migratoria para que viajen en lo que el Servicio
de Inmigración y Naturalización
(SIN) procesa la solicitud de reemplazo de
tarjeta expirada.
Todo extranjero con la residencia legal
permanente tiene las mismas obligaciones
tributarias como si fuera un ciudadano
estadounidense. Esta tributación sigue al
ciudadano y al residente legal permanente a
donde quiera que vayan. Los Estados Unidos tiene
como principio básico de
tributación que sus ciudadanos tributan
sobre todos los ingresos de cualquier fuente,
dentro y fuera de los Estados Unidos. Esto
significa que el ciudadano estadounidense o
residente legal permanente de los Estados Unidos
que viva en El Salvador tendrá que
incluir en su declaración de impuesto
sobre la renta de los Estados Unidos, todos los
años, sus ingresos de todas fuentes,
dentro y fuera de El Salvador.
Como es bien sabido por los ciudadanos
estadounidenses residiendo en el extranjero, los
Estados Unidos le permite a sus ciudadanos que
viven prácticamente en su totalidad fuera
de los Estados Unidos a excluir de
tributación, hasta el monto que se fija
anualmente, sus ingresos de salarios y
prestación de servicios por cuenta
propia. Debe notarse que esta exclusión
no es ni automática ni es ilimitada.
El formulario que se utiliza para esos
propósitos es el formulario del Servicio
de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS)
2555. Este formulario, que para el ciudadano no
tiene mayores consecuencias, para el extranjero
con residencia legal permanente presenta un
serio problema. Para calificar para la
exclusión de ingresos de salarios y
servicios pro cuenta propia, hay que certificar
en ese formulario que uno ha estado fuera de los
Estados Unidos en un período de 365
días consecutivos no menos de 330
días de ellos.
Para establecer la presencia física de
uno en el extranjero durante los 330 días
de esos 365 días consecutivos es
obligatorio desglosar en el formulario IRS 2555
todos los viajes que uno hace fuera del
país de residencia habitual. Dada esa
obligación de desglosar los viajes fuera
del país de residencia habitual, tratar
de argumentar ante el SIN que uno no ha estado
fuera de los Estados Unidos por largos
períodos de tiempo resulta imposible.
El residente legal permanente tiene la
obligación, para retener su residencia,
de residir, de hecho, dentro de los Estados
Unidos. Por supuesto, siempre se ha admitido que
no es inconsistente que con la residencia legal
permanente que un extranjero, por varias causas,
se ausente de los Estados Unidos, aún por
períodos prolongados, sin la
intención de abandonar su residencia
legal permanente en los Estados Unidos.
El excluir de tributación mediante la
forma IRS 2555 por varios años los
ingresos de salarios y servicios por cuenta
propia rendidos en el extranjero levanta serias
dudas, al momento de cualquier
interacción con el SIN, de si la persona
ha o no abandonado de hecho la residencia
requisito para conservar la residencia legal
permanente en los Estados Unidos.
Doctor en Derecho y director de
Consultoría Migratoria Americana.