- Orientando
- El divorcio y
Migración
- Juan
M. Bracete*
La
legislación estadounidense tiene como uno
de sus principios fundamentales la
reunificación familiar. Desde este punto
de vista, la legislación estadounidense
se asemeja a la de muchos otros países
que tienen disposiciones similares en sus
estatutos migratorios.
La base fundamental de la familia es el
matrimonio. Aunque la legislación
estadounidense, acorde con los adelantos
modernos, reconoce ciertas relaciones que no
surgen del matrimonio como válidas para
propósitos migratorios, en el área
de compañeros de vida siguen en vigor los
principios de su derecho consuetudinario de
antaño.
Para que un ciudadano estadounidense o un
extranjero con la residencia legal permanente
pueda hacer la petición para que el
compañero o compañera inmigre a
los Estados Unidos, tiene que establecer que
existe un matrimonio entre ambos, que el
matrimonio se contrajo de buena fe y no para
propósitos meramente migratorios y que
ese matrimonio es válido en el lugar en
donde se contrajo y que no violenta
ningún principio de orden público
en el estado en el cual las partes van a residir
una vez se obtenga la residencia.
Probar la existencia de un matrimonio no es
tema dificultoso. Hoy en día no existe
prácticamente ninguna jurisdicción
en el mundo que no otorgue algún tipo de
documento auténtico para evidenciar que
dos personas han contraído matrimonio.
Los otros requisitos, sin embargo, no son tan
evidentes y no se puede descansar meramente en
la presunción de legalidad de un
matrimonio al lidiar con las autoridades
migratorias estadounidenses.
La casuística migratoria
estadounidense en torno al reconocimiento de un
divorcio que permite un nuevo matrimonio no es
ni sencilla ni enteramente consistente. Esto es
así porque siempre que se analiza la
validez de un divorcio para luego reconocer un
matrimonio subsiguiente depende de la ley del
lugar en donde se contrae el matrimonio.
Desafortunadamente, no hay un derecho de
reconocimiento de divorcios universalmente
aceptado.
La problemática gira, por regla
general, alrededor de los llamados "divorcios de
buzón." Estos divorcios son aquellos en
que una de las partes obtiene en una
jurisdicción otra que la
jurisdicción de su domicilio o residencia
habitual. La dificultad con estos divorcios es
que su reconocimiento por el estado o
país en el cual se celebrará el
matrimonio subsiguiente no está
asegurado. Primero, muchos países
requieren que para reconocerse una sentencia
judicial extranjera se lleve a cabo un proceso
supletorio ante los tribunales locales. Segundo,
hay varias jurisdicciones que como regla general
rehusan reconocer un divorcio obtenido por sus
residentes en una jurisdicción con la
cual no tienen ningún tipo de
vínculo, y más aún cuando
uno de los cónyuges no comparece en los
procedimientos de divorcio.
Hay otros tipos de divorcios que tampoco se
reconocen para propósitos migratorios
estadounidenses. El más famoso es el
llamado divorcio consular. Algunos países
facultan a sus oficiales consulares a divorciar
a sus ciudadanos en países extranjeros.
El derecho estadounidense es claro que, como
política pública del gobierno de
los Estados Unidos, no se reconocerán los
divorcios obtenidos frente a oficiales
consulares en los Estados Unidos. Por supuesto,
esto no implica que no se reconozcan las
actuaciones meramente ministeriales que un
oficial consular pueda llevar a cabo por orden y
bajo la dirección de un tribunal de su
país. Una de estas actuaciones permitidas
es la entrega de los pliegos de divorcio a una
parte para notificarle que está pendiente
un juicio de divorcio en su contra en su
país de origen. *Doctor en Derecho y
director de Consultoría Migratoria
Americana