Lunes 13 de marzo


Orientando
El divorcio y Migración
Juan M. Bracete*

La legislación estadounidense tiene como uno de sus principios fundamentales la reunificación familiar. Desde este punto de vista, la legislación estadounidense se asemeja a la de muchos otros países que tienen disposiciones similares en sus estatutos migratorios.

La base fundamental de la familia es el matrimonio. Aunque la legislación estadounidense, acorde con los adelantos modernos, reconoce ciertas relaciones que no surgen del matrimonio como válidas para propósitos migratorios, en el área de compañeros de vida siguen en vigor los principios de su derecho consuetudinario de antaño.

Para que un ciudadano estadounidense o un extranjero con la residencia legal permanente pueda hacer la petición para que el compañero o compañera inmigre a los Estados Unidos, tiene que establecer que existe un matrimonio entre ambos, que el matrimonio se contrajo de buena fe y no para propósitos meramente migratorios y que ese matrimonio es válido en el lugar en donde se contrajo y que no violenta ningún principio de orden público en el estado en el cual las partes van a residir una vez se obtenga la residencia.

Probar la existencia de un matrimonio no es tema dificultoso. Hoy en día no existe prácticamente ninguna jurisdicción en el mundo que no otorgue algún tipo de documento auténtico para evidenciar que dos personas han contraído matrimonio. Los otros requisitos, sin embargo, no son tan evidentes y no se puede descansar meramente en la presunción de legalidad de un matrimonio al lidiar con las autoridades migratorias estadounidenses.

La casuística migratoria estadounidense en torno al reconocimiento de un divorcio que permite un nuevo matrimonio no es ni sencilla ni enteramente consistente. Esto es así porque siempre que se analiza la validez de un divorcio para luego reconocer un matrimonio subsiguiente depende de la ley del lugar en donde se contrae el matrimonio. Desafortunadamente, no hay un derecho de reconocimiento de divorcios universalmente aceptado.

La problemática gira, por regla general, alrededor de los llamados "divorcios de buzón." Estos divorcios son aquellos en que una de las partes obtiene en una jurisdicción otra que la jurisdicción de su domicilio o residencia habitual. La dificultad con estos divorcios es que su reconocimiento por el estado o país en el cual se celebrará el matrimonio subsiguiente no está asegurado. Primero, muchos países requieren que para reconocerse una sentencia judicial extranjera se lleve a cabo un proceso supletorio ante los tribunales locales. Segundo, hay varias jurisdicciones que como regla general rehusan reconocer un divorcio obtenido por sus residentes en una jurisdicción con la cual no tienen ningún tipo de vínculo, y más aún cuando uno de los cónyuges no comparece en los procedimientos de divorcio.

Hay otros tipos de divorcios que tampoco se reconocen para propósitos migratorios estadounidenses. El más famoso es el llamado divorcio consular. Algunos países facultan a sus oficiales consulares a divorciar a sus ciudadanos en países extranjeros. El derecho estadounidense es claro que, como política pública del gobierno de los Estados Unidos, no se reconocerán los divorcios obtenidos frente a oficiales consulares en los Estados Unidos. Por supuesto, esto no implica que no se reconozcan las actuaciones meramente ministeriales que un oficial consular pueda llevar a cabo por orden y bajo la dirección de un tribunal de su país. Una de estas actuaciones permitidas es la entrega de los pliegos de divorcio a una parte para notificarle que está pendiente un juicio de divorcio en su contra en su país de origen. *Doctor en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana


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