Miércoles 30 de junio
Mañana aprueban Ley de Armamento

En la sesión plenaria se definirá cuáles calibres pueden ser utilizados por los particulares. Existen dos propuestas. El FMLN pretende incorporar un listado de armas que sólo serán usadas por el Ejército

Ana Giralt

El Diario de Hoy

El "ring" está listo. La sesión plenaria de mañana será el escenario donde el FMLN, ARENA y el PCN se disputarán la redacción final de la nueva Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Más seis meses le ha llevado a los diputados de la Comisión de Defensa para finalizar el estudio de la normativa y, sin embargo, su aprobación no será tan fácil.

Los diputados no lograron acordar qué calibres podrán ser portados y utilizados por particulares.

Es más, del Art. 6 -que se refiere a calibres- existen dos redacciones: los areneros y pecenistas quieren permitir los fusiles y carabinas semiautomáticas (tiro a tiro) hasta de calibre 12.1 mm.

Los efemelenistas "bajan el techo", al solicitar que se permita sólo los fusiles hasta punto 220 de calibre, que tienen un alcance efectivo de 200 metros. La ley plantea otro objetivo (ver recuadro).

La iniciativa del partido de izquierda tiene sus limitaciones. Según datos de la Policía Nacional Civil (PNC), la mayoría de delincuentes porta armas AK 47 (calibre de 7.62), cuyo alcance es de 600 metros, o utilizan G 3, que pueden ser disparadas a una distancia de 400 mts. y logran dar en el blanco sin mayor esfuerzo.

De aceptarse la propuesta del Frente, la población estaría en desventaja, dice el pecenista José Almendáriz, pues no tendrían opción de contraatacar.

Control para el Ejército

El FMLN quiere que la ley establezca cuál armamento podrá ser utilizado por el Ejército.

Según el Art 7, "se entenderá por armas de uso privativo de la Fuerza Armada (FA), aquellas que por su alcance, potencia y/o volumen de fuego, a criterio del Ministerio de la Defensa, sean de tal riesgo que no sea permitida su posesión a otras personas naturales".

Manuel Melgar, diputado del FMLN, considera que el artículo da mucha "discrecionalidad" al ministro, pues le otorga la potestad de definir el tipo de armas.

Por eso, propone una redacción que diga que "aquellas, cuyo alcance efectivo es superior a los 200 metros; las que poseen selector de tiro para el disparo en ráfaga; las clasificadas como de artillería liviana o pesada, las granadas y minas", estarán en manos del Ejército.

Melgar se está refiriendo a los lanzacohetes, lanzagranadas, ametralladoras, los cohetes Low, los cañones 90 milímetros y los morteros. Aquí surge un nuevo obstáculo: ARENA.

El partido de gobierno prefiere que sólo se indique que las armas de guerra serán "aquellas que son propiedad del Estado y que, de acuerdo con las tablas de organización y equipo, le sirven para el cumplimiento de sus misiones".

Lo cierto es que será en el interior del Salón Azul donde se defina, luego de repetidos argumentos, cuál posición reinará en la nueva Ley de Armas.

Por unanimidad

Pero no en todos los artículos existen entrampamiento. La mayoría será aprobada por unanimidad (en total son 85).

Tal es el caso del punto que detalla los tipos de matrícula y licencias que existirán.

Habrá una matrícula de tenencia y conducción de armas, la cual se renovará cada seis años. Otra de portación, que se emitirá por un plazo de tres años.

Se emitirá una matrícula de colección, que no tendrá vencimiento.

Si una persona desea utilizar su arma, necesita obtener una licencia del Ministerio de la Defensa, que la otorgará luego de realizar un examen teórico y práctico sobre el uso de armas de fuego. La licencia se renovará cada 5 años.


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