Mañana
aprueban Ley de Armamento
En la sesión
plenaria se definirá cuáles
calibres pueden ser utilizados por los
particulares. Existen dos propuestas. El FMLN
pretende incorporar un listado de armas que
sólo serán usadas por el
Ejército
Ana
Giralt
El Diario de
Hoy
El
"ring" está listo. La sesión
plenaria de mañana será el
escenario donde el FMLN, ARENA y el PCN se
disputarán la redacción final de
la nueva Ley de Control y Regulación de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Artículos Similares.
Más seis meses le ha
llevado a los diputados de la Comisión de
Defensa para finalizar el estudio de la
normativa y, sin embargo, su aprobación
no será tan fácil.
Los diputados no lograron
acordar qué calibres podrán ser
portados y utilizados por particulares.
Es más, del Art. 6
-que se refiere a calibres- existen dos
redacciones: los areneros y pecenistas quieren
permitir los fusiles y carabinas
semiautomáticas (tiro a tiro) hasta de
calibre 12.1 mm.
Los efemelenistas "bajan el
techo", al solicitar que se permita sólo
los fusiles hasta punto 220 de calibre, que
tienen un alcance efectivo de 200 metros. La ley
plantea otro objetivo (ver recuadro).
La iniciativa del partido de
izquierda tiene sus limitaciones. Según
datos de la Policía Nacional Civil (PNC),
la mayoría de delincuentes porta armas AK
47 (calibre de 7.62), cuyo alcance es de 600
metros, o utilizan G 3, que pueden ser
disparadas a una distancia de 400 mts. y logran
dar en el blanco sin mayor esfuerzo.
De aceptarse la propuesta del
Frente, la población estaría en
desventaja, dice el pecenista José
Almendáriz, pues no tendrían
opción de contraatacar.
Control para el
Ejército
El FMLN quiere que la ley
establezca cuál armamento podrá
ser utilizado por el Ejército.
Según el Art 7, "se
entenderá por armas de uso privativo de
la Fuerza Armada (FA), aquellas que por su
alcance, potencia y/o volumen de fuego, a
criterio del Ministerio de la Defensa, sean de
tal riesgo que no sea permitida su
posesión a otras personas naturales".
Manuel Melgar, diputado del
FMLN, considera que el artículo da mucha
"discrecionalidad" al ministro, pues le otorga
la potestad de definir el tipo de armas.
Por eso, propone una
redacción que diga que "aquellas, cuyo
alcance efectivo es superior a los 200 metros;
las que poseen selector de tiro para el disparo
en ráfaga; las clasificadas como de
artillería liviana o pesada, las granadas
y minas", estarán en manos del
Ejército.
Melgar se está
refiriendo a los lanzacohetes, lanzagranadas,
ametralladoras, los cohetes Low, los
cañones 90 milímetros y los
morteros. Aquí surge un nuevo
obstáculo: ARENA.
El partido de gobierno
prefiere que sólo se indique que las
armas de guerra serán "aquellas que son
propiedad del Estado y que, de acuerdo con las
tablas de organización y equipo, le
sirven para el cumplimiento de sus
misiones".
Lo cierto es que será
en el interior del Salón Azul donde se
defina, luego de repetidos argumentos,
cuál posición reinará en la
nueva Ley de Armas.
Por
unanimidad
Pero no en todos los
artículos existen entrampamiento. La
mayoría será aprobada por
unanimidad (en total son 85).
Tal es el caso del punto que
detalla los tipos de matrícula y
licencias que existirán.
Habrá una
matrícula de tenencia y conducción
de armas, la cual se renovará cada seis
años. Otra de portación, que se
emitirá por un plazo de tres
años.
Se emitirá una
matrícula de colección, que no
tendrá vencimiento.
Si una persona desea utilizar
su arma, necesita obtener una licencia del
Ministerio de la Defensa, que la otorgará
luego de realizar un examen teórico y
práctico sobre el uso de armas de fuego.
La licencia se renovará cada 5
años.