Orientando
La migración y el
derecho internacional
Juan M.
Brucete*
Sobre la ley de cada
país existe un conjunto de normas
jurídicas que regula la conducta de los
Estados. Esta ley supranacional se conoce como
Derecho Internacional. El Derecho Internacional
es vinculante para todos los países, del
más pequeño al más
poderoso. El Derecho Internacional se compone de
normas de conducta consagradas por el uso
generalizado, llamado derecho consuetudinario, y
por las normas incluidas en los
tratados.
La ley y la práctica
de migración y extranjería de un
país también están sujetas
a las normas de Derecho Internacional.
Cuestionar las reglas migratorias de un
país en base a su no adecuación a
las normas de Derecho Internacional sobre la
materia es sumamente común. En los
Estados Unidos, ese cuestionar de las normas
jurídicas migratorias ha sido mayormente
en cuanto a las normas referentes al asilo. Sin
embargo, las limitaciones al ordenamiento
jurídico interno son pocas.
El derecho de un país
a controlar la entrada de extranjeros a su
territorio se ha interpretado que es inherente a
la soberanía. Un país, en uso de
esa facultad consuetudinaria se entendía
que, teóricamente, podía prohibir
la entrada de todo extranjero a su territorio.
Como corolario al derecho absoluto de
exclusión, podía fijar las normas
y condiciones que considerara convenientes y
oportunas para permitir la entrada de
extranjeros a su territorio. La limpidez de la
norma no podía ser más.
Sin embargo, después
de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), los
países comenzaron un movimiento paulatino
para imponerse por tratados ciertas
limitaciones, mayormente para la
protección de las personas sujetas a
persecución, o sea, los refugiados. Estas
normas, por su generalidad, no pueden
considerarse hoy día sino derecho
consuetudinario. Más recientemente,
entró en vigor una convención
internacional para proteger a aquellos que
estén amenazados de tortura si son
devueltos a su país de origen o de
última residencia.
Otra limitación al
derecho de controlar la entrada y presencia de
extranjeros dentro del territorio nacional
reconocida en Derecho Internacional mediante
tratado, concierne a los extranjeros asentados
legalmente en un segundo país. Esta norma
de Derecho Internacional provee que la
revocación del derecho adquirido de
residencia y la eventual expulsión de un
extranjero asentado legalmente no pueden ser
arbitrarias. Sin embargo, esta limitación
no impide la expulsión de los extranjeros
residentes por razones de orden público.
Queda por verse el resultado de cuestionar en
base a este principio de Derecho Internacional
la reciente normativa estadounidense referente a
la expulsión de residentes por actos
ocurridos en el pasado remoto.
En resumen, fuera de las
limitaciones por los convenios multilaterales y
aquellos convenios bilaterales que puedan
existir, todo país soberano tiene
completa potestad de regular la entrada de
extranjeros a su país, incluso a la
prohibición absoluta. Cualquier argumento
que se haga en este campo tiene que apelar a los
intereses del país al cual se dirija,
incluyendo los criterios de humanidad y buena
convivencia. Las limitaciones en cuanto a la no
arbitrariedad en la expulsión de
extranjeros asentados no implica la renuncia a
así hacerlo por razones de orden
público. Por último, la tragedia
de las persecuciones por razones de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a
grupos especiales y opinión
política que fueron la dura realidad de
la Segunda Guerra Mundial, instó a la
comunidad internacional a autolimitarse en el
área de la soberanía referente a
la presencia de no nacionales en su territorio
para proteger a los perseguidos.
* Director de
Consultoría Migratoria
Americana.