Lunes 14 de junio


Orientando

La migración y el derecho internacional

Juan M. Brucete*

Sobre la ley de cada país existe un conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los Estados. Esta ley supranacional se conoce como Derecho Internacional. El Derecho Internacional es vinculante para todos los países, del más pequeño al más poderoso. El Derecho Internacional se compone de normas de conducta consagradas por el uso generalizado, llamado derecho consuetudinario, y por las normas incluidas en los tratados.

La ley y la práctica de migración y extranjería de un país también están sujetas a las normas de Derecho Internacional. Cuestionar las reglas migratorias de un país en base a su no adecuación a las normas de Derecho Internacional sobre la materia es sumamente común. En los Estados Unidos, ese cuestionar de las normas jurídicas migratorias ha sido mayormente en cuanto a las normas referentes al asilo. Sin embargo, las limitaciones al ordenamiento jurídico interno son pocas.

El derecho de un país a controlar la entrada de extranjeros a su territorio se ha interpretado que es inherente a la soberanía. Un país, en uso de esa facultad consuetudinaria se entendía que, teóricamente, podía prohibir la entrada de todo extranjero a su territorio. Como corolario al derecho absoluto de exclusión, podía fijar las normas y condiciones que considerara convenientes y oportunas para permitir la entrada de extranjeros a su territorio. La limpidez de la norma no podía ser más.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), los países comenzaron un movimiento paulatino para imponerse por tratados ciertas limitaciones, mayormente para la protección de las personas sujetas a persecución, o sea, los refugiados. Estas normas, por su generalidad, no pueden considerarse hoy día sino derecho consuetudinario. Más recientemente, entró en vigor una convención internacional para proteger a aquellos que estén amenazados de tortura si son devueltos a su país de origen o de última residencia.

Otra limitación al derecho de controlar la entrada y presencia de extranjeros dentro del territorio nacional reconocida en Derecho Internacional mediante tratado, concierne a los extranjeros asentados legalmente en un segundo país. Esta norma de Derecho Internacional provee que la revocación del derecho adquirido de residencia y la eventual expulsión de un extranjero asentado legalmente no pueden ser arbitrarias. Sin embargo, esta limitación no impide la expulsión de los extranjeros residentes por razones de orden público. Queda por verse el resultado de cuestionar en base a este principio de Derecho Internacional la reciente normativa estadounidense referente a la expulsión de residentes por actos ocurridos en el pasado remoto.

En resumen, fuera de las limitaciones por los convenios multilaterales y aquellos convenios bilaterales que puedan existir, todo país soberano tiene completa potestad de regular la entrada de extranjeros a su país, incluso a la prohibición absoluta. Cualquier argumento que se haga en este campo tiene que apelar a los intereses del país al cual se dirija, incluyendo los criterios de humanidad y buena convivencia. Las limitaciones en cuanto a la no arbitrariedad en la expulsión de extranjeros asentados no implica la renuncia a así hacerlo por razones de orden público. Por último, la tragedia de las persecuciones por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupos especiales y opinión política que fueron la dura realidad de la Segunda Guerra Mundial, instó a la comunidad internacional a autolimitarse en el área de la soberanía referente a la presencia de no nacionales en su territorio para proteger a los perseguidos.

* Director de Consultoría Migratoria Americana.


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