Lunes 5 de julio


Regulan microfinanzas que captan dinero del público o del Estado

Mientras que en El Salvador se intenta crear leyes independientes para la banca formal y para las entidades financieras no bancarias, en Perú y Bolivia ambas actividades se legislan en una misma ley

Lourdes Méndez

El Diario de Hoy

Al igual que en Perú, Bolivia también regula las actividades microfinancieras en una misma ley, la cual está vigente desde 1993, aunque actualmente se estudian algunas reformas.

Bajo la "Ley de Bancos y Entidades Financieras", están comprendidas las actividades de intermediación financiera y de servicios auxiliares, que se involucran en captar dinero del público, o que intermedian fondos del Estado. El control lo ejecuta la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Las microfinanzas, practicadas por las "entidades financieras no bancarias" reguladas, rinden a la Superintendencia -que tiene adscrita la Intendencia del mencionado sector- un control o reporte diario de las actividades realizadas.

¿Qué plantea la ley?

Según la legislación boliviana, están obligadas a cumplir la ley o disposiciones legales especiales las entidades financieras no bancarias y las de servicios auxiliares (públicas, privadas, o mixtas) que capten recursos del público, o que se habiliten como "instituciones de intermediación de recursos del Estado", indistintamente de que sean de origen interno o externo.

La normativa es aplicable, incluso, cuando tales entidades no persigan fines de lucro.

Para lograr la personería jurídica, deben comprometerse a cumplir requisitos como: constitución, estructura orgánica y administración.

Sin embargo, la autorización de funcionamiento, fiscalización, control e inspección de sus actividades y operaciones, son de competencia privativa de la Superintendencia.

¿A quiénes excluye?

Están exentas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras las "cooperativas de ahorro y crédito que sólo realicen operaciones de intermediación financiera, de ahorro y crédito entre sus socios.

Pero las cooperativas de ahorro y crédito que capten dinero del público o intermedien fondos del Estado, sí están regidas por la legislación.

Podrán realizar operaciones a nivel nacional, excepto prestar servicios de depósito en "almacenes generales de depósitos". Tampoco pueden emitir cheques de viajero y tarjetas de crédito. La prohibición también incluye la realización de operaciones de arrendamiento financiero y factoraje. Valuar las entidades del sistema financiero y celebrar contratos a futuro de compra-venta de moneda extranjera.

La exclusión también priva las operaciones hacia otro país o desde el exterior a Bolivia. Pero si quieren captar dinero en cuenta corriente, será aprobado por la Superintendencia.

Entidades no bancarias

La ley considera como otras entidades financieras no bancarias a:

A- Todos los fondos, incluidas unidades crediticias, de intermediación, inversión, desarrollo, fomento y otros creados por el Estado.

B- Los fondos financieros privados.

C- Instituciones privadas para el desarrollo social u organizaciones no gubernamentales.

D-Cajas de préstamo prendario.

Mutuales de ahorro y préstamo

Las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda también son entidades financieras no bancarias.

Estas son entidades privadas sin fines de lucro que intermedian recursos financieros destinados a la vivienda. Pero así como están regidas por la ley, no están autorizadas para emitir giros y órdenes de pago al exterior.

A las mutuales también se les aplican las restricciones de las cooperativas de ahorro y crédito, así como la autorización de la Superintendencia para recibir dinero en cuenta corriente.

 

 


[Nacional] [Negocios] [Deportes] [Editorial] [Espectáculos] [Departamentales] [Chat] [Foros]
[Obituario] [Escríbanos] [Ediciones anteriores] [Otros Sitios] [Hablemos] [VIDA] [Guanaquín] [Vértice]
[RUZ'99] [Portada]