Regulan
microfinanzas que captan dinero del
público o del Estado
Mientras que en El
Salvador se intenta crear leyes independientes
para la banca formal y para las entidades
financieras no bancarias, en Perú y
Bolivia ambas actividades se legislan en una
misma ley
Lourdes
Méndez
El Diario de
Hoy
Al
igual que en Perú, Bolivia también
regula las actividades microfinancieras en una
misma ley, la cual está vigente desde
1993, aunque actualmente se estudian algunas
reformas.
Bajo la "Ley de Bancos y
Entidades Financieras", están
comprendidas las actividades de
intermediación financiera y de servicios
auxiliares, que se involucran en captar dinero
del público, o que intermedian fondos del
Estado. El control lo ejecuta la
Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras.
Las microfinanzas,
practicadas por las "entidades financieras no
bancarias" reguladas, rinden a la
Superintendencia -que tiene adscrita la
Intendencia del mencionado sector- un control o
reporte diario de las actividades
realizadas.
¿Qué plantea
la ley?
Según la
legislación boliviana, están
obligadas a cumplir la ley o disposiciones
legales especiales las entidades financieras no
bancarias y las de servicios auxiliares
(públicas, privadas, o mixtas) que capten
recursos del público, o que se habiliten
como "instituciones de intermediación de
recursos del Estado", indistintamente de que
sean de origen interno o externo.
La normativa es aplicable,
incluso, cuando tales entidades no persigan
fines de lucro.
Para lograr la
personería jurídica, deben
comprometerse a cumplir requisitos como:
constitución, estructura orgánica
y administración.
Sin embargo, la
autorización de funcionamiento,
fiscalización, control e
inspección de sus actividades y
operaciones, son de competencia privativa de la
Superintendencia.
¿A quiénes
excluye?
Están exentas de la
Ley de Bancos y Entidades Financieras las
"cooperativas de ahorro y crédito que
sólo realicen operaciones de
intermediación financiera, de ahorro y
crédito entre sus socios.
Pero las cooperativas de
ahorro y crédito que capten dinero del
público o intermedien fondos del Estado,
sí están regidas por la
legislación.
Podrán realizar
operaciones a nivel nacional, excepto prestar
servicios de depósito en "almacenes
generales de depósitos". Tampoco pueden
emitir cheques de viajero y tarjetas de
crédito. La prohibición
también incluye la realización de
operaciones de arrendamiento financiero y
factoraje. Valuar las entidades del sistema
financiero y celebrar contratos a futuro de
compra-venta de moneda extranjera.
La exclusión
también priva las operaciones hacia otro
país o desde el exterior a Bolivia. Pero
si quieren captar dinero en cuenta corriente,
será aprobado por la
Superintendencia.
Entidades no
bancarias
La ley considera como otras
entidades financieras no bancarias a:
A- Todos los fondos,
incluidas unidades crediticias, de
intermediación, inversión,
desarrollo, fomento y otros creados por el
Estado.
B- Los fondos financieros
privados.
C- Instituciones privadas
para el desarrollo social u organizaciones no
gubernamentales.
D-Cajas de préstamo
prendario.
Mutuales de ahorro y
préstamo
Las mutuales de ahorro y
préstamo para la vivienda también
son entidades financieras no
bancarias.
Estas son entidades privadas
sin fines de lucro que intermedian recursos
financieros destinados a la vivienda. Pero
así como están regidas por la ley,
no están autorizadas para emitir giros y
órdenes de pago al exterior.
A las mutuales también
se les aplican las restricciones de las
cooperativas de ahorro y crédito,
así como la autorización de la
Superintendencia para recibir dinero en cuenta
corriente.