Aclarando
conceptos
¿Qué
diferencia al abogado del
notario?
Francisco
Rafael Guerrero
A los profesionales del
Derecho pudiera parecernos baladí el
título del presente artículo, pero
aún a nosotros creo que nos viene a bien,
al igual que las parejas de casados cuando
asisten a una boda y escuchan las exhortaciones
del ministro oficiante y dicen para sus
adentros: ¡lo había olvidado! Por
sencillo que parezca, considero necesario
ilustrar a los lectores sobre estos aspectos, en
vista de que últimamente he leído
artículos de columnistas y colaboradores
de periódicos que no tienen ideas claras
al respecto y me producen asombro al leer frases
como: "los casó el abogado", "las leyes
que hace la Corte", "los abogados dictan las
leyes", etc.
La Abogacía es una
profesión y para ejercerla se requiere
estar autorizado por la Corte Suprema de
Justicia, luego de un proceso de
investigación de la conducta del
aspirante. El título de Licenciado en
Ciencias Jurídicas que otorgan las
universidades, no habilita a nadie, de manera
automática, para ejercerla. Esto puede
hacerse a través de variadas facetas:
representando a los clientes en los tribunales y
otras dependencias gubernamentales
(procuración); asesorando permanentemente
a empresas o cuando el caso lo amerite con otros
clientes; dando sus opiniones a proyectos de
leyes, etc. Desde luego que para ser magistrado
o juez en cualquiera de sus niveles, es preciso
ser abogado, pero sin poder ejercer la
profesión. En los últimos
años, la figura del abogado defensor o
acusador en el área penal ha alcanzado
una caracterización muy especial, casi
una subcultura, ante el inusitado incremento de
la delincuencia y cierto morbo que produce la
expectación por tales hechos.
Los defensores atienden casos
de personas que llegan arrastrando grandes
problemas, la mayoría de los cuales son
resultado del patrón de vida que impone
una sociedad en completa descomposición,
en donde tales profesionales, no obstante,
tienen que diseñar y ejecutar una
estrategia de defensa que incluye
valentía, astucia, audacia y, por
supuesto, conocimientos de esa especialidad. En
esta labor se aprovecha hasta el más
pequeño defecto del contrario o de los
organismos investigadores, con el fin de sembrar
la duda.
Aquí, el fin justifica
los medios. Pero por negro que sea el delito, de
lo cual ahora nadie se extraña, el
único que puede atender al "presunto"
hechor es un abogado, ya que tal tarea no puede
desempeñarla un médico, un sastre
o un peluquero. El abogado debe guardar secreto
y fidelidad a su cliente. Las grandes batallas
se libran en los tribunales y es en donde, al
final, necesariamente habrá un ganador y
un perdedor; es antiético exponer en
campos pagados, de manera unilateral, aquellos
casos que están en trámite o
pendientes de resolución. Es comprensible
que lo hagan los propios interesados, pero no
los abogados que participan en el juicio. La
abogacía es una lucha de pasiones,
decía el gran procesalista Eduardo
Couture.
El notariado, en cambio,
está concebido en nuestra ley como una
función pública, que
también requiere de autorización
por la Corte Suprema de Justicia y sólo
después de estar investido como abogado,
ya que es necesario aprobar un examen de
suficiencia. No todo abogado es notario. De los
casi seis mil profesionales del Derecho
autorizados en la actualidad, tres mil
seiscientos son abogados y notarios; el resto,
sólo abogados. En consecuencia, estos
últimos no pueden celebrar matrimonios ni
autorizar ningún tipo de escrituras. En
El Salvador, el sello de abogado es diferente al
de notario.
En los países latinos,
el notario es un experto que debe conocer las
distintas ramas del Derecho y, además,
escribir bien; en algunos de ellos se les llama
Escribano o Cartulario e incluso, está
inhibido de ejercer la abogacía, pues su
labor se equipara casi a la de un juez. En
consecuencia, no puede mentir al redactar sus
instrumentos ni agregarles frases que los
comparecientes no le han dicho u omitir otras,
pues tal conducta lo podría hacer
incurrir en el delito de falsedad
ideológica, que ahora es una figura
agravada en el nuevo Código Penal, aparte
de que podría ser inhabilitado por la
Corte Suprema de Justicia. En cambio, en los
países de cultura anglosajona, como los
Estados Unidos, el notario es una persona con
licencia del respectivo Estado, que por lo
general no es profesional de las leyes y
únicamente da fe de que la firma fue
puesta a su presencia por el suscriptor del
documento.
Con estas sencillas
aclaraciones creo haber contribuido a despejar
dudas entre el público, así como
haber ayudado a aquellos abogados que preparan
su examen de notariado y a los estudiantes de
Derecho.
* Doctor en
Derecho.