Lunes 19 de julio
La protección a testigos continúa huérfana de ley

La Unidad de Protección a Personalidades Importantes (PPI) de la Policía hace lo posible en la seguridad que brinda a testigos en peligro, pero el proyecto de un programa que abarque más áreas continúa huérfano de Custodiar a una persona que está bajo amenaza inminente de muerte por atestiguar en perjuicio de un imputado es, sin duda, una responsabilidad muy grande para el agente policial asignado a dicha tarea.

Alberto López

El Diario de Hoy

La carga se hace aún más pesada si la institución asignada para dicha labor, como es la Unidad de Protección a Personalidades Importantes (PPI), no posee un asidero legal que la respalde.

De acuerdo con el jefe de la PPI, subcomisionado Misael Rivas Soriano, no se cuenta con una ley que respalde un programa de protección a testigos de forma efectiva y completa.

Según explicó Rivas Soriano a EL DIARIO DE HOY, en agosto de 1997 se comenzó en la unidad que dirige, con la Sección de Protección a Testigos, Jueces y Víctimas, y en algunos casos también se incluye a los fiscales que requieren de protección.

Con el paso del tiempo, agrega el jefe policial, se vio la necesidad de implementar un programa de protección a testigos, el cual debe estar avalado por una normativa legalmente establecida.

Dicho proyecto de ley se presentó ante el director de la Policía Nacional Civil (PNC) de ese entonces, Rodrigo Ávila, poco más de un año después de creada la mencionada sección.

La ley, como toda normativa que respalda a un programa de protección a testigos en peligro, incluye procedimientos como cambio de identidad, por medio de documentos auténticos; cambio de residencia, inclusive fuera del país, lo cual podría ser posible, a través de convenios internacionales, según opina Rivas.

Además, protección absoluta para el testigo y su familia, aunque esto último ya se realiza a través de la sección del PPI que coordina la protección a testigos y funcionarios judiciales, aclaró el subcomisionado.

¿Para qué una ley?

La ciudadanía podría preguntarse: ¿para qué una ley? Pues la respuesta es sencilla, en el país se implementan tantos procedimientos y leyes primarias sin que se creen reglamentos o normativas secundarias que complementen algunos vacíos o que simplemente hagan más efectivas las leyes mayores.

El problema de los testimonios públicos y la legislación penal vigente es un ejemplo claro al respecto de la cantidad de leyes que son aprobadas sin pensar en las consecuencias que éstas pueden traer para los involucrados, como en este caso son las personas que declaran, cara a cara, en contra de los imputados.

Es claro que el programa de protección a testigos no incluiría todos los delitos de la legislación penal, sino sólo aquellos de mayor gravedad que pongan en peligro la vida del testigo y sus familiares más cercanos.

Más aún...

No sólo por los vacíos en la ley primaria es necesaria una normativa secundaria que respalde el programa que ambiciona el PPI, sino por la misma seguridad legal de los agentes que intervienen en la custodia de los testigos y su familia, pues como opina Rivas Soriano, ante un caso de legítima defensa en que un agente policial encubierto tenga que disparar su arma, estaría protegido por la ley.

"Es necesario un asidero legal para nuestros agentes, pues en un acto de legítima defensa de sí mismos y de sus protegidos podrían matar a algún agresor. Bajo las leyes vigentes tendría que ser procesado, mientras se esclarecen los hechos, pero con una ley que los respalde en su trabajo y que tome en cuenta el tipo de situación que ejemplifico, no habría problema", expresó Rivas.

¿Qué dice la Fiscalía?

La única fuente fiscal que accedió opinar sobre un programa de protección a testigos fue precisamente uno de los fiscales que pudo haber tenido problemas graves por la falta de un programa como el mencionado.

Douglas Meléndez, uno de los acusadores en el caso Vilanova y jefe de una regional fiscal, opinó que muchos procesos, sin importar si son delitos graves o no, se caen, cuando se les dice a los testigos que declararan frente al imputado.


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