Reflexione
cuidadosamente cómo debe invertir la
prima de fin de año
Dele buen uso a su
aguinaldo
El aguinaldo lo puede emplear para el pago
de hipotecas de la casa, carro, negocio o de
otro tipo de deudas; cancelar cuotas escolares o
universitarias. Pero si puede, inviértalo
en títulos de largo plazo
El Diario de
Hoy
Si
usted es de las personas que ya recibió
su aguinaldo y no sabe qué hacer con
él, cálmese, no se precipite, tome
asiento y lea el siguiente artículo.
El aguinaldo es una prestación en
dinero que todo patrono está obligado a
cancelar a sus empleados, como prima por cada
año de trabajo.
Por lo tanto, no es un dinero caído a
sus bolsillos al azar, sino como producto de su
esfuerzo en el desempeño de sus
labores.
Por eso mismo, le recomendamos que no lo
malgaste si, por ejemplo, usted está
agobiado por las deudas.
¿Qué hacer con el aguinaldo? Para
ello, usted debe sentarse a poner en orden sus
cuentas personales y definir un orden de
prioridades.
Puede dedicarlo al pago de una hipoteca, ya
sea de su casa o de su carro, pagar letras
atrasadas del seguro médico o de
artículos del hogar, o incluso emplearlo
para poner al día las cuentas de un
negocio.
También le puede servir para pagar las
matrículas escolares y las cuotas
universitarias. ¡Hasta le puede servir para
recuperar artículos que haya
empeñado en el pasado...uno no muy
lejano, por supuesto!
Su aguinaldo puede, además, ser muy
útil como fuente de ahorro para el
próximo año.
Si está libre de deudas, pero es
previsor, puede guardar su aguinaldo y emplearlo
en gastos escolares como uniformes, libros,
cuadernos, equipos de laboratorio y
similares.
Ahora bien, si luego de este recorrido por
sus finanzas personales, se da cuenta de que
usted es de las pocas personas que en este
país están benditas porque carecen
de deudas, puede ocupar su aguinaldo para
disfrutarlo como mejor le parezca, o invertirlo
en acciones, títulos valores o
depositarlo en cuentas bursátiles o
depósitos a plazo para emplearlo en un
futuro ante cualquier contingencia.
¡Qué disfrute de su
aguinaldo!
¿Qué dice la Ley?
Los artículos del 196 al 202 del
Código de Trabajo establecen la
obligatoriedad del aguinaldo y el régimen
de pago del mismo.
De acuerdo con el Artículo 198, la
cantidad mínima que deberá pagarse
al trabajador como prima en concepto de
aguinaldo será:
1- Para quien tuviere un año o
más y menos de tres años de
servicio, la prestación equivalente al
salario de diez días;
2- Para quien tuviere tres años o
más y menos de diez años de
servicio, la prestación equivalente al
salario de quince días;
3- Para quien tuviere diez o más
años de servicio, una prestación
equivalente al salario de 18 días.
Para quienes tengan menos de un año de
servicio, lo anterior no quiere decir que se
quedarán sin bonificación.
El inciso segundo del Artículo 197 del
Código en mención estipula que los
trabajadores que al día 12 de diciembre
no tuvieren un año de servir a un mismo
patrono, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional al tiempo laborado
de la cantidad que les habría
correspondido si hubieren completado un
año de servicios a la fecha indicada.