Miércoles 15 de diciembre


Reflexione cuidadosamente cómo debe invertir la prima de fin de año
Dele buen uso a su aguinaldo

El aguinaldo lo puede emplear para el pago de hipotecas de la casa, carro, negocio o de otro tipo de deudas; cancelar cuotas escolares o universitarias. Pero si puede, inviértalo en títulos de largo plazo

El Diario de Hoy

Si usted es de las personas que ya recibió su aguinaldo y no sabe qué hacer con él, cálmese, no se precipite, tome asiento y lea el siguiente artículo.

El aguinaldo es una prestación en dinero que todo patrono está obligado a cancelar a sus empleados, como prima por cada año de trabajo.

Por lo tanto, no es un dinero caído a sus bolsillos al azar, sino como producto de su esfuerzo en el desempeño de sus labores.

Por eso mismo, le recomendamos que no lo malgaste si, por ejemplo, usted está agobiado por las deudas.

¿Qué hacer con el aguinaldo? Para ello, usted debe sentarse a poner en orden sus cuentas personales y definir un orden de prioridades.

Puede dedicarlo al pago de una hipoteca, ya sea de su casa o de su carro, pagar letras atrasadas del seguro médico o de artículos del hogar, o incluso emplearlo para poner al día las cuentas de un negocio.

También le puede servir para pagar las matrículas escolares y las cuotas universitarias. ¡Hasta le puede servir para recuperar artículos que haya empeñado en el pasado...uno no muy lejano, por supuesto!

Su aguinaldo puede, además, ser muy útil como fuente de ahorro para el próximo año.

Si está libre de deudas, pero es previsor, puede guardar su aguinaldo y emplearlo en gastos escolares como uniformes, libros, cuadernos, equipos de laboratorio y similares.

Ahora bien, si luego de este recorrido por sus finanzas personales, se da cuenta de que usted es de las pocas personas que en este país están benditas porque carecen de deudas, puede ocupar su aguinaldo para disfrutarlo como mejor le parezca, o invertirlo en acciones, títulos valores o depositarlo en cuentas bursátiles o depósitos a plazo para emplearlo en un futuro ante cualquier contingencia.

¡Qué disfrute de su aguinaldo!

¿Qué dice la Ley?

Los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo establecen la obligatoriedad del aguinaldo y el régimen de pago del mismo.

De acuerdo con el Artículo 198, la cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1- Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;

2- Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

3- Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de 18 días.

Para quienes tengan menos de un año de servicio, lo anterior no quiere decir que se quedarán sin bonificación.

El inciso segundo del Artículo 197 del Código en mención estipula que los trabajadores que al día 12 de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.


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