Orientando
La visa de residencia por
empleo certificado
Juan M.
Bracete*
La vasta mayoría de
las visas de residencia legal permanente que se
gestionan a través de la embajada
estadounidense, son en base a una
relación familiar. Sin embargo, la Ley
Migratoria de EE.UU. provee para el otorgamiento
de visas de residencia con base en necesidades
de destrezas en los Estados Unidos. El
límite de visas de residencia por
razón de empleo es de 160,898 este
año.
Como para las visas en base a
una relación familiar, las visas en base
a empleo están clasificadas por
categoría. Hay cinco categorías
básicas. Pero, para todo fin
práctico, sólo la categoría
tres es de interés para el inmigrante
promedio. Esta categoría permite la
inmigración a los Estados Unidos de (1)
profesionales, definidos como aquellos que
pertenecen a una profesión u oficio que
para llevarla a cabo requiera una licenciatura
universitaria, (2) trabajadores diestros,
definidos como aquellos que para laborar a ese
nivel requieran por lo menos dos años de
experiencia o adiestramiento, y (3) otros
trabajadores que ocuparán plazas para las
cuales no se haya encontrado un trabajador
estadounidense.
El proceso para calificar
para estas visas es largo y tedioso. Primero, es
imposible obtener la visa si no hay un patrono
en los Estados Unidos que afirmativamente desee
los servicios del inmigrante y que esté
dispuesto a hacer las gestiones pertinentes.
Este patrono tiene que estar dispuesto a esperar
por el inmigrante ya que el proceso, aún
en los casos que no haya "cola" por las
limitaciones numéricas a la
inmigración, puede durar
años.
La primera agencia con la
cual se enfrentará el patrono es el
Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.
Esto es porque la ley no permite a ninguna otra
agencia hacer trámite alguno en estos
casos sino hasta que ese órgano
certifique que no hay empleados estadounidenses
disponibles para llenar la plaza. Tardanzas de
más de un año no son
raras.
Si se obtiene la
certificación del Departamento del
Trabajo, el próximo paso es someter una
petición al Servicio de
Inmigración y Naturalización (SIN)
para que otorgue la clasificación
migratoria. Es en esta etapa del proceso que se
determinará si la persona es (1)
profesional, (2) empleado diestro o (3) empleado
no diestro. La importancia de esta
distinción estriba en las limitaciones
numéricas a la inmigración.
Mientras que para la vasta mayoría de los
que califican para la tercera preferencia, la
limitación numérica no es un
obstáculo; para los que son clasificados
como empleados no diestros, la limitación
numérica significa una espera de
aproximadamente seis años y medio desde
que se comienza el proceso.
Finalizado el proceso ante el
SIN, y de la limitación numérica
no ser una limitante a la pronta
inmigración, el proceso ante el
Departamento de Estado comienza. La solicitud
aprobada por el (SIN) es enviada a la Oficina
Nacional de Procesamiento de Visas. Esta oficina
enviará la petición aprobada en la
mayoría de los casos a la embajada o
consulado estadounidense con jurisdicción
sobre el último lugar de residencia del
inmigrante.
De aquí en adelante,
el proceso consular es similar al proceso
consular para las visas basadas en una
relación familiar. La gran diferencia es
que para los casos de inmigración por
razón de empleo no se requiere la carta
de sostenimiento que se requiere en los casos de
reunificación familiar. Debemos
añadir que el inmigrante que obtiene la
visa en base al empleo certificado por el
Departamento del Trabajo podrá ingresar
con su cónyuge e hijos solteros menores
de 21 años, los cuales gozarán de
inmediato de los beneficios de la residencia
legal.
* Doctor en Derecho y
director de Consultoría Migratoria
Americana.