Lunes 2 de agosto


Orientando

La visa de residencia por empleo certificado

Juan M. Bracete*

La vasta mayoría de las visas de residencia legal permanente que se gestionan a través de la embajada estadounidense, son en base a una relación familiar. Sin embargo, la Ley Migratoria de EE.UU. provee para el otorgamiento de visas de residencia con base en necesidades de destrezas en los Estados Unidos. El límite de visas de residencia por razón de empleo es de 160,898 este año.

Como para las visas en base a una relación familiar, las visas en base a empleo están clasificadas por categoría. Hay cinco categorías básicas. Pero, para todo fin práctico, sólo la categoría tres es de interés para el inmigrante promedio. Esta categoría permite la inmigración a los Estados Unidos de (1) profesionales, definidos como aquellos que pertenecen a una profesión u oficio que para llevarla a cabo requiera una licenciatura universitaria, (2) trabajadores diestros, definidos como aquellos que para laborar a ese nivel requieran por lo menos dos años de experiencia o adiestramiento, y (3) otros trabajadores que ocuparán plazas para las cuales no se haya encontrado un trabajador estadounidense.

El proceso para calificar para estas visas es largo y tedioso. Primero, es imposible obtener la visa si no hay un patrono en los Estados Unidos que afirmativamente desee los servicios del inmigrante y que esté dispuesto a hacer las gestiones pertinentes. Este patrono tiene que estar dispuesto a esperar por el inmigrante ya que el proceso, aún en los casos que no haya "cola" por las limitaciones numéricas a la inmigración, puede durar años.

La primera agencia con la cual se enfrentará el patrono es el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. Esto es porque la ley no permite a ninguna otra agencia hacer trámite alguno en estos casos sino hasta que ese órgano certifique que no hay empleados estadounidenses disponibles para llenar la plaza. Tardanzas de más de un año no son raras.

Si se obtiene la certificación del Departamento del Trabajo, el próximo paso es someter una petición al Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) para que otorgue la clasificación migratoria. Es en esta etapa del proceso que se determinará si la persona es (1) profesional, (2) empleado diestro o (3) empleado no diestro. La importancia de esta distinción estriba en las limitaciones numéricas a la inmigración. Mientras que para la vasta mayoría de los que califican para la tercera preferencia, la limitación numérica no es un obstáculo; para los que son clasificados como empleados no diestros, la limitación numérica significa una espera de aproximadamente seis años y medio desde que se comienza el proceso.

Finalizado el proceso ante el SIN, y de la limitación numérica no ser una limitante a la pronta inmigración, el proceso ante el Departamento de Estado comienza. La solicitud aprobada por el (SIN) es enviada a la Oficina Nacional de Procesamiento de Visas. Esta oficina enviará la petición aprobada en la mayoría de los casos a la embajada o consulado estadounidense con jurisdicción sobre el último lugar de residencia del inmigrante.

De aquí en adelante, el proceso consular es similar al proceso consular para las visas basadas en una relación familiar. La gran diferencia es que para los casos de inmigración por razón de empleo no se requiere la carta de sostenimiento que se requiere en los casos de reunificación familiar. Debemos añadir que el inmigrante que obtiene la visa en base al empleo certificado por el Departamento del Trabajo podrá ingresar con su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, los cuales gozarán de inmediato de los beneficios de la residencia legal.

* Doctor en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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