Orientando
El asilo en los Estados
Unidos
Juan M.
Bracete
El asilo en los Estados
Unidos es sólo uno de los mecanismos que
existen en ese país para permitir a un
extranjero dentro del país por razones de
persecución. Aunque es un mecanismo de
índole humanitario, no está sin
sus trabas técnicas
procesales.
El asilo en los Estados
Unidos es el mecanismo utilizado por ese
país para cumplir con sus obligaciones
bajo el Protocolo sobre el Estatuto de los
Refugiados del 31 de enero de 1967 y la
Convención a la cual se refiere. Este
convenio internacional fue ratificado por el
Senado de los Estados Unidos y entró en
vigor para ese país el 1 de noviembre de
1968. La primera decisión administrativa
estadounidense reconociendo la vigencia y
obligatoriedad de este convenio en los procesos
migratorios se emitió el 17 de abril de
1973 por la Junta de Apelaciones de
Inmigración al dirimir un caso de
deportación de un extranjero en
situación ilegal en los Estados
Unidos.
El convenio y la ley
estadounidense acogen plenamente el principio
allí enunciado, provee que se
otorgará el asilo a aquello persona que
no puede regresar a su país por tener un
temor bien fundamentado que su vida o libertad
peligraría por razón de su raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un
grupo social particular, u opinión
política. El convenio, sin embargo,
permite que se le niegue el asilo a un
solicitante en particular por razones de orden
público.
Todos los términos
operantes en esta definición del
perseguido con derechos bajo el orden
jurídico internacional han sido el objeto
de innumerables interpretaciones administrativas
y judiciales. Aunque muchas interrogantes han
sido esclarecidas por las interpretaciones, no
podemos decir que no habrá más y
diferentes interpretaciones en el
futuro.
La interpretación
autoritativa que tomó años en
venir fue la que califica para asilo en los
Estados Unidos no sólo a aquel que tiene
un temor bien fundamentado de persecución
futura, sino también aquel que de hecho
sufrió persecución en el pasado a
causa de alguno de los 5 motivos enumerados en
el Protocolo. Aunque por muchos años
antes del año 1988 esa era la
práctica administrativa, se hacía
con base en la lectura concienzuda por parte de
los oficiales de las interpretaciones emanantes
de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados.
Como todo mecanismo que no
puede tener requisitos estrictos por su propia
naturaleza, este mecanismo fue el objeto de
abusos. Personas inescrupulosas, estando
ilegalmente en los Estados Unidos, vieron en
este mecanismo una vía para evitar su
remoción involuntaria. En vista de esto,
en el año 1997 se comenzó a
restringir el acceso al procedimiento de
asilo.
Hoy día, la ley y el
reglamento requieren que el solicitante de asilo
en los Estados Unidos presente solicitud dentro
del año de haber ingresado a los Estados
Unidos. La motivación para esta
restricción es evitar que personas que
estén ilegalmente en los Estados Unidos
utilicen el mecanismo de asilo para dilatar el
procedimiento de su remoción del
país. La excepción más
importante prevista al período de un
año para hacer la solicitud es si el
temor de persecución surge posterior al
año de presencia en los Estados Unidos,
siempre y cuando se someta la solicitud de asilo
prontamente después de conocerse ese
nuevo hecho (ambos puntos tienen que ser
justificados). Hay una política
administrativa en ciernes que permite la
presentación después del
año siempre y cuando el extranjero no
esté ilegalmente en los Estados Unidos.
La explicación de esta excepción
no es difícil de justificar puesto que la
persona en situación legal en los Estados
Unidos no tiene peligro inminente de abandonar
el país.
Doctor en Derecho y
director de Consultoría Migratoria
Americana.