Lunes 16 de agosto


Orientando

El asilo en los Estados Unidos

Juan M. Bracete

El asilo en los Estados Unidos es sólo uno de los mecanismos que existen en ese país para permitir a un extranjero dentro del país por razones de persecución. Aunque es un mecanismo de índole humanitario, no está sin sus trabas técnicas procesales.

El asilo en los Estados Unidos es el mecanismo utilizado por ese país para cumplir con sus obligaciones bajo el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del 31 de enero de 1967 y la Convención a la cual se refiere. Este convenio internacional fue ratificado por el Senado de los Estados Unidos y entró en vigor para ese país el 1 de noviembre de 1968. La primera decisión administrativa estadounidense reconociendo la vigencia y obligatoriedad de este convenio en los procesos migratorios se emitió el 17 de abril de 1973 por la Junta de Apelaciones de Inmigración al dirimir un caso de deportación de un extranjero en situación ilegal en los Estados Unidos.

El convenio y la ley estadounidense acogen plenamente el principio allí enunciado, provee que se otorgará el asilo a aquello persona que no puede regresar a su país por tener un temor bien fundamentado que su vida o libertad peligraría por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, u opinión política. El convenio, sin embargo, permite que se le niegue el asilo a un solicitante en particular por razones de orden público.

Todos los términos operantes en esta definición del perseguido con derechos bajo el orden jurídico internacional han sido el objeto de innumerables interpretaciones administrativas y judiciales. Aunque muchas interrogantes han sido esclarecidas por las interpretaciones, no podemos decir que no habrá más y diferentes interpretaciones en el futuro.

La interpretación autoritativa que tomó años en venir fue la que califica para asilo en los Estados Unidos no sólo a aquel que tiene un temor bien fundamentado de persecución futura, sino también aquel que de hecho sufrió persecución en el pasado a causa de alguno de los 5 motivos enumerados en el Protocolo. Aunque por muchos años antes del año 1988 esa era la práctica administrativa, se hacía con base en la lectura concienzuda por parte de los oficiales de las interpretaciones emanantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Como todo mecanismo que no puede tener requisitos estrictos por su propia naturaleza, este mecanismo fue el objeto de abusos. Personas inescrupulosas, estando ilegalmente en los Estados Unidos, vieron en este mecanismo una vía para evitar su remoción involuntaria. En vista de esto, en el año 1997 se comenzó a restringir el acceso al procedimiento de asilo.

Hoy día, la ley y el reglamento requieren que el solicitante de asilo en los Estados Unidos presente solicitud dentro del año de haber ingresado a los Estados Unidos. La motivación para esta restricción es evitar que personas que estén ilegalmente en los Estados Unidos utilicen el mecanismo de asilo para dilatar el procedimiento de su remoción del país. La excepción más importante prevista al período de un año para hacer la solicitud es si el temor de persecución surge posterior al año de presencia en los Estados Unidos, siempre y cuando se someta la solicitud de asilo prontamente después de conocerse ese nuevo hecho (ambos puntos tienen que ser justificados). Hay una política administrativa en ciernes que permite la presentación después del año siempre y cuando el extranjero no esté ilegalmente en los Estados Unidos. La explicación de esta excepción no es difícil de justificar puesto que la persona en situación legal en los Estados Unidos no tiene peligro inminente de abandonar el país.

Doctor en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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