- En honor
de la verdad
- Valor limitado de
jurisprudencia
- Por
Mauricio Alfredo Clará
Uno de los tantos capítulos de estudio
para los iniciados de la carrera de las leyes es
el tema de las fuentes del Derecho Objetivo, es
decir, de las normas jurídicas, que
tienen como característica regular la
conducta humana en forma general y
abstracta.
De acuerdo con la doctrina o ciencia de los
expositores, las fuentes de las que puede emanar
la norma jurídica general son en orden
por importancia la legislación, la
costumbre y la jurisprudencia. Pero respecto de
un país o Estado determinado, esas
fuentes quedan reconocidas por el sistema
definido en la Constitución.
Antes de analizar nuestro sistema
constitucional, aclaremos que la
legislación es por ahora una de las
principales fuentes de la normatividad
jurídica y su mejor ejemplar es la ley,
incluyendo en ésta a la misma
Constitución, los tratados
internacionales ratificados y los códigos
y leyes en general.
En nuestro sistema la Constitución no
ha reconocido a otras de las fuentes
mencionadas, por ejemplo la costumbre
jurídica, que consiste en la
práctica reiterada de una conducta
consciente de ser obligatoria, pero el
Código Civil sí la reconoce
sólo cuando la misma ley en alguna
disposición se remite a aquélla
expresamente, asunto que puede ser frecuente en
materia mercantil. Fuera de esos casos, la
costumbre, sin importar su reiteración,
no constituye Derecho, porque la ley conserva el
monopolio de su imperio.
La jurisprudencia consiste &emdash;entre sus
significados&emdash; en los precedentes o
resoluciones emanadas de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales, cualesquiera sea la materia
jurídica de su competencia y de su
jerarquía. En El Salvador no existe caso
alguno en que la ley o la Constitución se
haya remitido a los fallos y sentencias, para
erigir a la jurisprudencia como fuente de
Derecho Objetivo. La razón al respecto es
simple y se debe hallar en nuestra
Constitución.
En efecto, en nuestro sistema jurídico
constitucional la creatividad legislativa ha
sido reservada al Órgano Legislativo y,
ningún otro, tiene tal poder en sentido
positivo. Las sentencias judiciales -en el decir
de Kelsen- también son normas
jurídicas, pero aclara, que tienen
carácter individual o concreto, es decir,
limitan sus efectos a cada uno de los casos que
resuelven. El mismo Kelsen reconoce y, nosotros
nos adherimos a su planteamiento, que por
excepción los tribunales
constitucionales, al declarar en una sentencia
la inconstitucionalidad de una ley, tal
declaración equivale a una
derogación y, en consecuencia, en ese
único y extraordinario caso, aquellos
tribunales funcionan como legislador negativo,
porque aquella declaración equivale a
derogar o anular las leyes.
Aparte de esa situación excepcional,
la regla se confirma. Las sentencias no producen
Derecho Objetivo y sólo la
legislación puede producirlo. Entonces,
¿de qué sirve la jurisprudencia en
países como el nuestro, con un sistema de
Derecho escrito?
En nuestro sistema &emdash;aun la doctrina
legal de casación&emdash;, la
jurisprudencia en general sirve para orientar la
interpretación de la legislación y
para unificarla. Pero, esa orientación y
unificación debe ser producto de la
reflexión de cada juez o tribunal, porque
los casos precedentes no son necesariamente
idénticos ni los que se dan en el futuro
poseen esa característica.
En resumen, la jurisprudencia tiene un valor
limitado al que se indica y cualquier otra
pretensión denotaría desconocer el
tema.
En El Salvador, en tanto no se reforme la
Constitución y las leyes, el sistema es
puramente de Derecho escrito y la jurisprudencia
no tiene base alguna para erigirse en fuente de
normas de conducta general, y su valor tiene la
utilidad y limitaciones señaladas. En ese
sentido, jueces y tribunales deben humildizarse,
acatar la Constitución y al Art. 24 de la
Ley Orgánica Judicial que expresamente
prohíbe pronunciar en las sentencias
órdenes o comportamientos con
carácter general, es decir,
prohíbe invadir la reserva a la
función legislativa.