Jueves 27 de abril


En honor de la verdad
Valor limitado de jurisprudencia
Por Mauricio Alfredo Clará

Uno de los tantos capítulos de estudio para los iniciados de la carrera de las leyes es el tema de las fuentes del Derecho Objetivo, es decir, de las normas jurídicas, que tienen como característica regular la conducta humana en forma general y abstracta.

De acuerdo con la doctrina o ciencia de los expositores, las fuentes de las que puede emanar la norma jurídica general son en orden por importancia la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Pero respecto de un país o Estado determinado, esas fuentes quedan reconocidas por el sistema definido en la Constitución.

Antes de analizar nuestro sistema constitucional, aclaremos que la legislación es por ahora una de las principales fuentes de la normatividad jurídica y su mejor ejemplar es la ley, incluyendo en ésta a la misma Constitución, los tratados internacionales ratificados y los códigos y leyes en general.

En nuestro sistema la Constitución no ha reconocido a otras de las fuentes mencionadas, por ejemplo la costumbre jurídica, que consiste en la práctica reiterada de una conducta consciente de ser obligatoria, pero el Código Civil sí la reconoce sólo cuando la misma ley en alguna disposición se remite a aquélla expresamente, asunto que puede ser frecuente en materia mercantil. Fuera de esos casos, la costumbre, sin importar su reiteración, no constituye Derecho, porque la ley conserva el monopolio de su imperio.

La jurisprudencia consiste &emdash;entre sus significados&emdash; en los precedentes o resoluciones emanadas de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, cualesquiera sea la materia jurídica de su competencia y de su jerarquía. En El Salvador no existe caso alguno en que la ley o la Constitución se haya remitido a los fallos y sentencias, para erigir a la jurisprudencia como fuente de Derecho Objetivo. La razón al respecto es simple y se debe hallar en nuestra Constitución.

En efecto, en nuestro sistema jurídico constitucional la creatividad legislativa ha sido reservada al Órgano Legislativo y, ningún otro, tiene tal poder en sentido positivo. Las sentencias judiciales -en el decir de Kelsen- también son normas jurídicas, pero aclara, que tienen carácter individual o concreto, es decir, limitan sus efectos a cada uno de los casos que resuelven. El mismo Kelsen reconoce y, nosotros nos adherimos a su planteamiento, que por excepción los tribunales constitucionales, al declarar en una sentencia la inconstitucionalidad de una ley, tal declaración equivale a una derogación y, en consecuencia, en ese único y extraordinario caso, aquellos tribunales funcionan como legislador negativo, porque aquella declaración equivale a derogar o anular las leyes.

Aparte de esa situación excepcional, la regla se confirma. Las sentencias no producen Derecho Objetivo y sólo la legislación puede producirlo. Entonces, ¿de qué sirve la jurisprudencia en países como el nuestro, con un sistema de Derecho escrito?

En nuestro sistema &emdash;aun la doctrina legal de casación&emdash;, la jurisprudencia en general sirve para orientar la interpretación de la legislación y para unificarla. Pero, esa orientación y unificación debe ser producto de la reflexión de cada juez o tribunal, porque los casos precedentes no son necesariamente idénticos ni los que se dan en el futuro poseen esa característica.

En resumen, la jurisprudencia tiene un valor limitado al que se indica y cualquier otra pretensión denotaría desconocer el tema.

En El Salvador, en tanto no se reforme la Constitución y las leyes, el sistema es puramente de Derecho escrito y la jurisprudencia no tiene base alguna para erigirse en fuente de normas de conducta general, y su valor tiene la utilidad y limitaciones señaladas. En ese sentido, jueces y tribunales deben humildizarse, acatar la Constitución y al Art. 24 de la Ley Orgánica Judicial que expresamente prohíbe pronunciar en las sentencias órdenes o comportamientos con carácter general, es decir, prohíbe invadir la reserva a la función legislativa.


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