Sábado 27 de enero 2001


En febrero será obligatorio el carné
Los importadores deben registrarse

Desde la próxima semana, los importadores podrán registrarse en las oficinas de las doce aduanas del país. Los que no se certifiquen no podrán continuar con sus operaciones en el país

Evelin Galdámez
El Diario de Hoy

Si usted es comerciante o empresario y desea ingresar alguna mercancía al país después del 22 de febrero, y no está debidamente registrado, no le quedará más opción que pasar a engrosar las filas del Registro de Importadores, si es que quiere que el producto llegue a su destino final.

De lo contrario, usted podrá regresarse por donde vino. Desde esa fecha, la Dirección General de Aduanas (DGRA) no permitirá que los importadores realicen su actividad, si no están debidamente registrados.

La semana pasada hubo flexibilidad con los importadores que no presentaban su carné, debido a la restricción de registro que ocasionó el terremoto del 13 de enero. Pero ahora, los funcionarios de aduanas comenzarán a ser rigurosos con esta exigencia.

Por ello, para facilitar las inscripciones de los importadores, desde la próxima semana, la DGRA habilitará una ventanilla en cada una de las doce aduanas para efectuar dicho trámite. También brindará el mismo servicio en las oficinas regionales de Santa Ana y San Miguel.

Según las estadísticas del Ministerio de Hacienda, en el país existen más de 40 mil importadores, de los cuales se prevé que por lo menos 10 mil se certifiquen.

Actualmente, los importadores se están acreditando en las oficinas de las Tres Torres, del Ministerio de Hacienda.

Beneficios

Con la entrada en vigencia del mencionado Registro, el cual entró en vigencia el lunes 22 de este mes, el Gobierno prevé disminuir la evasión de impuestos, restringir las operaciones de los defraudadores y aumentar los ingresos fiscales.

Esto último es apremiante por la coyuntura que vive el país, ya que entre más dinero ingrese al Fondo General de la Nación, más recursos tendrá disponible el Estado para reforzar su programa de reconstrucción nacional.

Otra de las ventajas es que los "prestanombres" dejae de operar, porque a la hora de registrarse tendrán que demostrar el lugar y el pago de las bodegas de almacenamiento e informar sobre la dirección y las operaciones de la oficina, ya que si evade impuestos, el Gobierno tendrá muebles o inmuebles que embargarle.

Hasta la fecha, dichos sujetos ingresaban cualquier cantidad de productos y luego se desaparecían sin haberle entregado cuentas al Fisco.

Con el antiguo método de importaciones, los contrabandistas utilizaban a un "prestanombre" para introducir mercancías y luego venderlas al mejor postor sin tener que pagar IVA ni Renta.

Base de datos

El Registro también ofrece la posibilidad de que los importadores extranjeros se acrediten, con lo cual se amplían las oportunidades de incrementar el comercio legal en el país.

Con la base de datos de todos los importadores, la DGRA y la Dirección General de Impuestos Internos, mejorarán su labor de fiscalización e investigación de los contribuyentes.

Además, se tendrán estadísticas más reales sobre la cantidad de productos que llegan, cuáles ingresan y las marcas de los mismos, de tal manera que ningún importador podrá evadir al Fisco.

"Se supone que todo importador es un contribuyente y si hasta la fecha no se ha comportado como tal, desde ahora ya no podrá evadir el pago de sus obligaciones", afirmó el director de Aduanas, Joaquín Rodas.

El funcionario manifestó que se aplicarán multas de hasta diez salarios mínimos a los importadores que no se registren antes del 22 de febrero. Además, a los que se compruebe que su inscripción tiene datos falsos, se les impondrá una sanción de hasta cinco salarios mínimos.

Las excepciones de la Ley

Según el Decrreto Legislativo # 224, los únicos que no están obligados a formar parte del Registro de Importadores son las personas y los organismos pertenecientes al Cuerpo Diplomático o Consular, y los que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún convenio.

Además, los consignatarios de bienes incluidos en la modalidad especial de importación que se dedican a atender el tráfico de envíos de socorro, tráfico de envíos postales y a la importación del equipaje de viajeros y el menaje de casas.

Todos los demás, personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones, que realicen operaciones de importación de mercancías, deberán inscribirse antes del 22 de febrero.

Las personas naturales o jurídicas que se dedican al servicio de couriers, también deberán registrarse.

De acuerdo con el artículo 3 de la mencionada normativa, el Registro será administrado por la Dirección General de Renta de Aduanas, por lo que se faculta a dicha dependencia para que regule su organización y funcionamiento.

Según el artículo 8, no se admitirá la declaración de mercancías inscrita con la denominación de "otros", "varios", "misceláneos" o palabras similares que impidan la correcta identificación y clasificación arancelaria.

Para acreditarse

- El carné de importador es el mismo NIT, por lo que lo único que los importadores tendrán que hacer, al llenar la solicitud, es actualizar sus datos personales.

-En caso de que el solicitante sea extranjero, en la casilla donde está el número de NIT se le agregará el del código del país de origen.

- Los importadores, personas naturales o jurídicas, tendrán además que manifestar su calidad de importador.

- Los trámites son personales, salvo en el caso de que se trate de una persona jurídica, el registro podrá hacerlo un apoderado legal.

- Los salvadoreños tendrán que identificarse con la Cédula de Identidad y los extranjeros, con el pasaporte vigente.


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