En
febrero será obligatorio el
carné
Los importadores deben
registrarse
Desde la próxima semana, los
importadores podrán registrarse en las
oficinas de las doce aduanas del país.
Los que no se certifiquen no podrán
continuar con sus operaciones en el
país
- Evelin
Galdámez
- El Diario
de Hoy
Si usted es comerciante o empresario y desea
ingresar alguna mercancía al país
después del 22 de febrero, y no
está debidamente registrado, no le
quedará más opción que
pasar a engrosar las filas del Registro de
Importadores, si es que quiere que el producto
llegue a su destino final.
De lo contrario, usted podrá
regresarse por donde vino. Desde esa fecha, la
Dirección General de Aduanas (DGRA) no
permitirá que los importadores realicen
su actividad, si no están debidamente
registrados.
La semana pasada hubo flexibilidad con los
importadores que no presentaban su carné,
debido a la restricción de registro que
ocasionó el terremoto del 13 de enero.
Pero ahora, los funcionarios de aduanas
comenzarán a ser rigurosos con esta
exigencia.
Por ello, para facilitar las inscripciones de
los importadores, desde la próxima
semana, la DGRA habilitará una ventanilla
en cada una de las doce aduanas para efectuar
dicho trámite. También
brindará el mismo servicio en las
oficinas regionales de Santa Ana y San
Miguel.
Según las estadísticas del
Ministerio de Hacienda, en el país
existen más de 40 mil importadores, de
los cuales se prevé que por lo menos 10
mil se certifiquen.
Actualmente, los importadores se están
acreditando en las oficinas de las Tres Torres,
del Ministerio de Hacienda.
Beneficios
Con la entrada en vigencia del mencionado
Registro, el cual entró en vigencia el
lunes 22 de este mes, el Gobierno prevé
disminuir la evasión de impuestos,
restringir las operaciones de los defraudadores
y aumentar los ingresos fiscales.
Esto último es apremiante por la
coyuntura que vive el país, ya que entre
más dinero ingrese al Fondo General de la
Nación, más recursos tendrá
disponible el Estado para reforzar su programa
de reconstrucción nacional.
Otra de las ventajas es que los
"prestanombres" dejae de operar, porque a la
hora de registrarse tendrán que demostrar
el lugar y el pago de las bodegas de
almacenamiento e informar sobre la
dirección y las operaciones de la
oficina, ya que si evade impuestos, el Gobierno
tendrá muebles o inmuebles que
embargarle.
Hasta la fecha, dichos sujetos ingresaban
cualquier cantidad de productos y luego se
desaparecían sin haberle entregado
cuentas al Fisco.
Con el antiguo método de
importaciones, los contrabandistas utilizaban a
un "prestanombre" para introducir
mercancías y luego venderlas al mejor
postor sin tener que pagar IVA ni Renta.
Base de datos
El Registro también ofrece la
posibilidad de que los importadores extranjeros
se acrediten, con lo cual se amplían las
oportunidades de incrementar el comercio legal
en el país.
Con la base de datos de todos los
importadores, la DGRA y la Dirección
General de Impuestos Internos, mejorarán
su labor de fiscalización e
investigación de los contribuyentes.
Además, se tendrán
estadísticas más reales sobre la
cantidad de productos que llegan, cuáles
ingresan y las marcas de los mismos, de tal
manera que ningún importador podrá
evadir al Fisco.
"Se supone que todo importador es un
contribuyente y si hasta la fecha no se ha
comportado como tal, desde ahora ya no
podrá evadir el pago de sus
obligaciones", afirmó el director de
Aduanas, Joaquín Rodas.
El funcionario manifestó que se
aplicarán multas de hasta diez salarios
mínimos a los importadores que no se
registren antes del 22 de febrero.
Además, a los que se compruebe que su
inscripción tiene datos falsos, se les
impondrá una sanción de hasta
cinco salarios mínimos.
Las excepciones de la Ley
Según el Decrreto Legislativo # 224,
los únicos que no están obligados
a formar parte del Registro de Importadores son
las personas y los organismos pertenecientes al
Cuerpo Diplomático o Consular, y los que
reciban tratamiento diplomático en virtud
de algún convenio.
Además, los consignatarios de bienes
incluidos en la modalidad especial de
importación que se dedican a atender el
tráfico de envíos de socorro,
tráfico de envíos postales y a la
importación del equipaje de viajeros y el
menaje de casas.
Todos los demás, personas naturales o
jurídicas, organismos y dependencias del
Gobierno Central, instituciones oficiales
autónomas, municipios, empresas estatales
o municipales, fideicomisos y sucesiones, que
realicen operaciones de importación de
mercancías, deberán inscribirse
antes del 22 de febrero.
Las personas naturales o jurídicas que
se dedican al servicio de couriers,
también deberán registrarse.
De acuerdo con el artículo 3 de la
mencionada normativa, el Registro será
administrado por la Dirección General de
Renta de Aduanas, por lo que se faculta a dicha
dependencia para que regule su
organización y funcionamiento.
Según el artículo 8, no se
admitirá la declaración de
mercancías inscrita con la
denominación de "otros", "varios",
"misceláneos" o palabras similares que
impidan la correcta identificación y
clasificación arancelaria.
Para acreditarse
- El carné de importador es el mismo
NIT, por lo que lo único que los
importadores tendrán que hacer, al llenar
la solicitud, es actualizar sus datos
personales.
-En caso de que el solicitante sea
extranjero, en la casilla donde está el
número de NIT se le agregará el
del código del país de origen.
- Los importadores, personas naturales o
jurídicas, tendrán además
que manifestar su calidad de importador.
- Los trámites son personales, salvo
en el caso de que se trate de una persona
jurídica, el registro podrá
hacerlo un apoderado legal.
- Los salvadoreños tendrán que
identificarse con la Cédula de Identidad
y los extranjeros, con el pasaporte vigente.