Jueves 25 de enero 2001


Exigen informes a compañías de telefonía celular
La Siget pide cuentas

La Superintendencia solicitó información acerca de los montos que ingresan a las compañías por concepto de llamadas a teléfonos celulares. Las empresas de telefonía móvil no respondieron

Evelin Galdámez
El Diario de Hoy

No se trata de cambiar las reglas del juego, sino de perfeccionarlas. Los vacíos de la Ley de creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones están coartando la regulación de esta institución.

Una de las deficiencias de la mencionada normativa es que dicho organismo regulador no puede exigir a las compañías de telecomunicaciones, informes sobre los montos que ingresan a sus arcas de acuerdo con el servicio que prestan.

De ahí que la Siget no pueda medir los ingresos que las compañías obtienen por el cobro del servicio de correo de voz, al cual acceden los usuarios independientemente de que éstos así lo decidan.

La Siget solicitó información, en junio del año pasado, a los operadores de telefonía acerca de los procedimientos que utilizaban para completar las llamadas telefónicas y sobre los ingresos que éstas obtienen por los servicios que brindan.

El organismo regulador sólo obtuvo respuesta de la primera solicitud, no así de la segunda.

De acuerdo con la resolución de la Siget, el objetivo de eximir a los abonados del pago de los 25 primeros segundos de contestación del correo de voz, es exclusivamente incentivar el ahorro de los usuarios del sistema telefónico.

Cronología

-El 30 de junio de 2000, la Siget requirió a las empresas Telemóvil de El Salvador, Telefónica de El Salvador y CTE Telecom Personal, que demostraran que no estaban cobrando por llamadas no completadas, específicamente cuando el usuario que llama no deja mensaje en los correos de voz.

-El 12 de octubre de 2000, Telefónica de El Salvador contestó el requerimiento, manifestando que cumple con las recomendaciones de la UIT y con las normas locales, de tal manera que las locuciones que implementa no están sujetas a tasación alguna.

-El 12 de octubre de 2000, CTE Telecom Personal evacuó la audiencia, asegurando que se cobra por la llamada completada, la cual se concretiza siempre que el usuario tenga acceso al correo de voz, independientemente de que aquel deje o no mensaje.

-El 16 de octubre de 2000, Telemóvil de El Salvador contestó la solicitud, afirmando que la llamada es completada y la tasación de ésta es procesada adecuadamente.

-El 3 de enero de este año, la Siget emitió la resolución en la que prohíbe a las compañías de teléfonos cobrar los primeros 25 segundos de contestación del servicio de correo de voz.

Argumentos de los operadores

Cumple con la UIT

Telefónica de El Salvador sostiene que sus equipos y sus actuaciones cumplen armónicamente lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes locales.

Por lo tanto, afirma cumplir con las normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que ordena no cobrar por las llamadas no completadas.

Por ello, argumenta, las locuciones que implementa en el diario desarrollo de sus funciones, con motivo del servicio de telefonía prestados a sus usuarios, no están sujetas a tasación alguna, por lo cual hasta octubre del año pasado no había registrado reclamos por cobros aplicados al sistema de correo de voz.

Correo completa la llamada

Para Telemóvil de El Salvador, la recomendación D.103 de la UIT, se limita a regular las locuciones en las cuales no existe la posibilidad de dejar mensajes, y no contempla el caso de cuando el usuario que recibe la llamada utiliza el servicio de valor agregado de correo de voz, con el objetivo de que sus llamadas se completen, independientemente de que se deposite mensaje o no.

En ese sentido, advierte Telemóvil, la llamada es completada y la tasación de la misma es procesada adecuadamente de conformidad con el protocolo de señalización nacional, el cual manda enviar la señal de "descuelgue", que es el punto a partir del cual se inicia la tasación.

Un servicio adicional

Según CTE Telecom Personal, la resolución de no cobro de los primeros 25 segundos de contestación del correo de voz no tiene ninguna relación con el servicio que presta.

Al respecto, sostiene que la petición de la Siget se refiere a llamadas dirigidas a un teléfono al cual, por cualquier circunstancia, no puede accederse, lo cual es comunicado al usuario mediante anuncios grabados, sin ninguna posibilidad de dejar mensaje.

En cambio, dice, el correo de voz es un servicio adicional, automático, personal y confidencial, que permite al usuario la posibilidad de recibir y almacenar mensajes, por lo que independientemente de que se deje o no un mensaje, la llamada es completada.

Conclusiones

Luego de leer las cartas de respuesta de las compañías telefónicas de celulares, la Siget concluyó que:

A- Cuando un abonado inicia una llamada para comunicarse con otro abonado, lo hace esperando una comunicación real por medio de la palabra, y no con la intención de que le conteste una grabación.

B- La intención de quien llama es la de completar una llamada. Si no la completa no está obligado a pagar.

C- Todo abonado es libre de contratar el servicio de correo de voz, ya sea pagado o gratuito, de acuerdo con la política comercial del operador.

D- El abonado que decide iniciar comunicación con otro, pero no completa su llamada porque le responde un correo de voz, no está obligado a pagar por un servicio que no ha contratado.

E- Telefónica, Telemóvil y Telecom inician el proceso de cobro antes de que quien llama decida dejar un mensaje en el sistema de correo de voz del otro abonado


[Nacional] [Negocios] [Deportes] [Editorial] [Escenarios] [El País] [Chat]
[
Obituario] [Escríbanos] [Ediciones anteriores] [Otros Sitios] [Hablemos] [VIDA] [Guanaquín] [Vértice]
[
RUZ'01] [Portada] [Planeta Alternativo]

Copyright 1995 - 2001. El Diario de Hoy
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o
parcial sin autorización escrita de su titular.
www.elsalvador.com