Exigen
informes a compañías de
telefonía celular
La Siget pide
cuentas
La Superintendencia solicitó
información acerca de los montos que
ingresan a las compañías por
concepto de llamadas a teléfonos
celulares. Las empresas de telefonía
móvil no respondieron
- Evelin
Galdámez
- El Diario
de Hoy
No
se trata de cambiar las reglas del juego, sino
de perfeccionarlas. Los vacíos de la Ley
de creación de la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones
están coartando la regulación de
esta institución.
Una de las deficiencias de la mencionada
normativa es que dicho organismo regulador no
puede exigir a las compañías de
telecomunicaciones, informes sobre los montos
que ingresan a sus arcas de acuerdo con el
servicio que prestan.
De ahí que la Siget no pueda medir los
ingresos que las compañías
obtienen por el cobro del servicio de correo de
voz, al cual acceden los usuarios
independientemente de que éstos
así lo decidan.
La Siget solicitó información,
en junio del año pasado, a los operadores
de telefonía acerca de los procedimientos
que utilizaban para completar las llamadas
telefónicas y sobre los ingresos que
éstas obtienen por los servicios que
brindan.
El organismo regulador sólo obtuvo
respuesta de la primera solicitud, no así
de la segunda.
De acuerdo con la resolución de la
Siget, el objetivo de eximir a los abonados del
pago de los 25 primeros segundos de
contestación del correo de voz, es
exclusivamente incentivar el ahorro de los
usuarios del sistema telefónico.
Cronología
-El 30 de junio de 2000, la Siget
requirió a las empresas Telemóvil
de El Salvador, Telefónica de El Salvador
y CTE Telecom Personal, que demostraran que no
estaban cobrando por llamadas no completadas,
específicamente cuando el usuario que
llama no deja mensaje en los correos de voz.
-El 12 de octubre de 2000, Telefónica
de El Salvador contestó el requerimiento,
manifestando que cumple con las recomendaciones
de la UIT y con las normas locales, de tal
manera que las locuciones que implementa no
están sujetas a tasación
alguna.
-El
12 de octubre de 2000, CTE Telecom Personal
evacuó la audiencia, asegurando que se
cobra por la llamada completada, la cual se
concretiza siempre que el usuario tenga acceso
al correo de voz, independientemente de que
aquel deje o no mensaje.
-El 16 de octubre de 2000, Telemóvil
de El Salvador contestó la solicitud,
afirmando que la llamada es completada y la
tasación de ésta es procesada
adecuadamente.
-El 3 de enero de este año, la Siget
emitió la resolución en la que
prohíbe a las compañías de
teléfonos cobrar los primeros 25 segundos
de contestación del servicio de correo de
voz.
Argumentos de los operadores
Cumple con la UIT
Telefónica de El Salvador sostiene que
sus equipos y sus actuaciones cumplen
armónicamente lo dispuesto en los
tratados internacionales y en las leyes
locales.
Por lo tanto, afirma cumplir con las normas
de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), que ordena no cobrar
por las llamadas no completadas.
Por ello, argumenta, las locuciones que
implementa en el diario desarrollo de sus
funciones, con motivo del servicio de
telefonía prestados a sus usuarios, no
están sujetas a tasación alguna,
por lo cual hasta octubre del año pasado
no había registrado reclamos por cobros
aplicados al sistema de correo de voz.
Correo completa la llamada
Para Telemóvil de El Salvador, la
recomendación D.103 de la UIT, se limita
a regular las locuciones en las cuales no existe
la posibilidad de dejar mensajes, y no contempla
el caso de cuando el usuario que recibe la
llamada utiliza el servicio de valor agregado de
correo de voz, con el objetivo de que sus
llamadas se completen, independientemente de que
se deposite mensaje o no.
En ese sentido, advierte Telemóvil, la
llamada es completada y la tasación de la
misma es procesada adecuadamente de conformidad
con el protocolo de señalización
nacional, el cual manda enviar la señal
de "descuelgue", que es el punto a partir del
cual se inicia la tasación.
Un servicio adicional
Según CTE Telecom Personal, la
resolución de no cobro de los primeros 25
segundos de contestación del correo de
voz no tiene ninguna relación con el
servicio que presta.
Al respecto, sostiene que la petición
de la Siget se refiere a llamadas dirigidas a un
teléfono al cual, por cualquier
circunstancia, no puede accederse, lo cual es
comunicado al usuario mediante anuncios
grabados, sin ninguna posibilidad de dejar
mensaje.
En
cambio, dice, el correo de voz es un servicio
adicional, automático, personal y
confidencial, que permite al usuario la
posibilidad de recibir y almacenar mensajes, por
lo que independientemente de que se deje o no un
mensaje, la llamada es completada.
Conclusiones
Luego de leer las cartas de respuesta de las
compañías telefónicas de
celulares, la Siget concluyó que:
A- Cuando un abonado inicia una llamada para
comunicarse con otro abonado, lo hace esperando
una comunicación real por medio de la
palabra, y no con la intención de que le
conteste una grabación.
B- La intención de quien llama es la
de completar una llamada. Si no la completa no
está obligado a pagar.
C- Todo abonado es libre de contratar el
servicio de correo de voz, ya sea pagado o
gratuito, de acuerdo con la política
comercial del operador.
D- El abonado que decide iniciar
comunicación con otro, pero no completa
su llamada porque le responde un correo de voz,
no está obligado a pagar por un servicio
que no ha contratado.
E- Telefónica, Telemóvil y
Telecom inician el proceso de cobro antes de que
quien llama decida dejar un mensaje en el
sistema de correo de voz del otro abonado