Martes 2 de enero 2001


Tema del momento
El madrugón 2000-2001
Francisco Díaz Rodríguez*

Definamos: Llámase en El Salvador "madrugón" a una práctica legislativa antidemocrática, que consiste en decretar una ley de manera intempestiva, imprevista, sorpresiva e inconsulta. Desmenucemos: Intempestiva quiere decir fuera de tiempo; imprevista, que no estaba prevista, incluida, en la agenda de la sesión; sorpresiva, que toma desprevenidos a una parte de los diputados y de esa manera, a toda la población. Con el "madrugón" se busca omitir toda forma de discusión de la ley de que se trate, burlando así hasta en lo más íntimo la democracia. De ese modo se impide ya no digamos la participación ciudadana en la formación de la ley, sino hasta la más básica información previa sobre la misma.

Aclaremos. Dicho todo esto en menos palabras, el "madrugón" consiste llana y simplemente en imponer una ley sin discusiones; en encubrir una acción autoritaria con maquillaje de "democracia".

El madrugón ha sido una práctica frecuente en El Salvador, utilizada casi exclusivamente para asuntos estrictamente políticos y de coyuntura, como los cambios de última hora en el Código Electoral para favorecer a un partido o para obstaculizar a otro; los cambios en el Reglamento Interior de la Asamblea para "recomponer" comisiones o directiva, y hasta para tasajear en tres períodos la Presidencia de la misma. Alguna vez se había utilizado para cosas mayores como el IVA, pero nunca para algún asunto que afecte de pies a cabeza la vida económica y social del país, como ha ocurrido recientemente con la Ley de Integración Monetaria (LIM).

Como por la trascendencia de su contenido éste ha sido un madrugón de nuevo tipo, tiene modalidades también de nuevo tipo. Así, el anteproyecto no fue presentado a media sesión para aprobarlo de madrugada, con dispensa de trámites, como se ha hecho siempre, sino una semana antes (23 noviembre), con acuerdo de pasarlo a la Comisión de Hacienda y Especial de Presupuesto, para que ésta diera dictamen favorable sin discutirlo y se aprobara en la siguiente Plenaria (30 de noviembre), también sin discutirlo.

De esa manera, el hecho más determinante para los salvadoreños durante el fin del milenio es la transformación por sorpresa de su sistema bimonetario en unimonetario.

Personeros de FESPAD han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la LIM en el que demuestra, con razonamiento impecable, cómo es imposible que la Comisión de Hacienda haya discutido el anteproyecto y, apoyándose en jurisprudencia de la misma Sala de lo Constitucional (Exp. 8-96), demuestra también cómo esa ausencia de discusión viola dos principios básicos del proceso de formación de la ley, el de publicidad y el de libre debate y contradicción, Arts. 85, 125 y 135 C., y que por ello la LIM es inconstitucional.

Agregan luego, apoyándose en otra resolución de la misma Sala (de 9h00 del 26 septiembre 2000), que en las presentes circunstancias la Sala puede &emdash;y debe&emdash; adoptar una medida cautelar, creándola por vía jurisprudencial, que suspenda la aplicación de la LIM, pues, razonan, "si la finalidad de existencia de la Sala de lo Constitucional es la defensa efectiva y judicial de la Constitución, no otra cosa puede estar en contra de su misión y desempeño que la inefectividad de sus resoluciones" (... y) "la efectividad de (ellas) está en estrecha relación con la posibilidad de que las leyes que se impugnan ante ella surtan plenos efectos. Siendo una trayectoria jurisprudencial sostenida por esa honorable Sala que los efectos de sus sentencias, vistos en el tiempo, no son retroactivos, y por lo tanto no son reparadores de la lesión constitucional, entonces, la única posibilidad que se tiene para que la sentencia que se emita en este caso sea plenamente efectiva, y no recaiga en situaciones de hecho que imposibiliten su material realización, es que se adopte una medida cautelar de suspensión de la ejecución de la ley impugnada."

De esta manera, en última instancia, lo que esta demanda ha colocado en manos de la Sala de lo Constitucional es la responsabilidad de legitimar o deslegitimar "el madrugón" como procedimiento legislativo en El Salvador.

Es importante conocer que los fundamentos de tales principios constitucionales han sido reconocidos y adoptados en el mundo financiero. Así, el Fondo Monetario Internacional, constituyendo un Comité Interino con el Banco de Regulaciones Internacionales, un grupo representativo de bancos centrales y otras agencias financieras y organizaciones regionales e internacionales, adoptó el 26 de septiembre de 1999 el "Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia en Políticas Monetarias y Financieras" que dice: "3. Para el propósito del Código, transparencia se refiere a un ambiente en el cual los objetivos de las políticas, su marco legal, institucional y económico, las decisiones sobre la política, su justificación, datos e información relacionada a las políticas monetarias y financiera y los términos o mecanismos de rendición cuentas, SON PROPORCIONADOS AL PUBLICO sobre una base de OPORTUNIDAD, ACCESIBILIDAD y comprensibilidad."

¡Cómo queda, entonces, la "Nueva Alianza" cuando dice: "Nuestra Misión: Ser un Gobierno efectivo, PARTICIPATIVO, TRANSPARENTE, respetuoso (...), garante de la paz, la democracia y el estado de derecho..."

Así entramos al 2001... madrugados y esquizofrénicos. ¡Felicidades!


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