- Tema del
momento
- El madrugón
2000-2001
- Francisco
Díaz Rodríguez*
Definamos:
Llámase en El Salvador "madrugón"
a una práctica legislativa
antidemocrática, que consiste en decretar
una ley de manera intempestiva, imprevista,
sorpresiva e inconsulta. Desmenucemos:
Intempestiva quiere decir fuera de tiempo;
imprevista, que no estaba prevista, incluida, en
la agenda de la sesión; sorpresiva, que
toma desprevenidos a una parte de los diputados
y de esa manera, a toda la población. Con
el "madrugón" se busca omitir toda forma
de discusión de la ley de que se trate,
burlando así hasta en lo más
íntimo la democracia. De ese modo se
impide ya no digamos la participación
ciudadana en la formación de la ley, sino
hasta la más básica
información previa sobre la misma.
Aclaremos. Dicho todo esto en menos palabras,
el "madrugón" consiste llana y
simplemente en imponer una ley sin discusiones;
en encubrir una acción autoritaria con
maquillaje de "democracia".
El madrugón ha sido una
práctica frecuente en El Salvador,
utilizada casi exclusivamente para asuntos
estrictamente políticos y de coyuntura,
como los cambios de última hora en el
Código Electoral para favorecer a un
partido o para obstaculizar a otro; los cambios
en el Reglamento Interior de la Asamblea para
"recomponer" comisiones o directiva, y hasta
para tasajear en tres períodos la
Presidencia de la misma. Alguna vez se
había utilizado para cosas mayores como
el IVA, pero nunca para algún asunto que
afecte de pies a cabeza la vida económica
y social del país, como ha ocurrido
recientemente con la Ley de Integración
Monetaria (LIM).
Como por la trascendencia de su contenido
éste ha sido un madrugón de nuevo
tipo, tiene modalidades también de nuevo
tipo. Así, el anteproyecto no fue
presentado a media sesión para aprobarlo
de madrugada, con dispensa de trámites,
como se ha hecho siempre, sino una semana antes
(23 noviembre), con acuerdo de pasarlo a la
Comisión de Hacienda y Especial de
Presupuesto, para que ésta diera dictamen
favorable sin discutirlo y se aprobara en la
siguiente Plenaria (30 de noviembre),
también sin discutirlo.
De esa manera, el hecho más
determinante para los salvadoreños
durante el fin del milenio es la
transformación por sorpresa de su sistema
bimonetario en unimonetario.
Personeros de FESPAD han presentado un
recurso de inconstitucionalidad contra la LIM en
el que demuestra, con razonamiento impecable,
cómo es imposible que la Comisión
de Hacienda haya discutido el anteproyecto y,
apoyándose en jurisprudencia de la misma
Sala de lo Constitucional (Exp. 8-96), demuestra
también cómo esa ausencia de
discusión viola dos principios
básicos del proceso de formación
de la ley, el de publicidad y el de libre debate
y contradicción, Arts. 85, 125 y 135 C.,
y que por ello la LIM es inconstitucional.
Agregan luego, apoyándose en otra
resolución de la misma Sala (de 9h00 del
26 septiembre 2000), que en las presentes
circunstancias la Sala puede &emdash;y
debe&emdash; adoptar una medida cautelar,
creándola por vía jurisprudencial,
que suspenda la aplicación de la LIM,
pues, razonan, "si la finalidad de existencia de
la Sala de lo Constitucional es la defensa
efectiva y judicial de la Constitución,
no otra cosa puede estar en contra de su
misión y desempeño que la
inefectividad de sus resoluciones" (... y) "la
efectividad de (ellas) está en estrecha
relación con la posibilidad de que las
leyes que se impugnan ante ella surtan plenos
efectos. Siendo una trayectoria jurisprudencial
sostenida por esa honorable Sala que los efectos
de sus sentencias, vistos en el tiempo, no son
retroactivos, y por lo tanto no son reparadores
de la lesión constitucional, entonces, la
única posibilidad que se tiene para que
la sentencia que se emita en este caso sea
plenamente efectiva, y no recaiga en situaciones
de hecho que imposibiliten su material
realización, es que se adopte una medida
cautelar de suspensión de la
ejecución de la ley impugnada."
De esta manera, en última instancia,
lo que esta demanda ha colocado en manos de la
Sala de lo Constitucional es la responsabilidad
de legitimar o deslegitimar "el madrugón"
como procedimiento legislativo en El
Salvador.
Es importante conocer que los fundamentos de
tales principios constitucionales han sido
reconocidos y adoptados en el mundo financiero.
Así, el Fondo Monetario Internacional,
constituyendo un Comité Interino con el
Banco de Regulaciones Internacionales, un grupo
representativo de bancos centrales y otras
agencias financieras y organizaciones regionales
e internacionales, adoptó el 26 de
septiembre de 1999 el "Código de Buenas
Prácticas sobre Transparencia en
Políticas Monetarias y Financieras" que
dice: "3. Para el propósito del
Código, transparencia se refiere a un
ambiente en el cual los objetivos de las
políticas, su marco legal, institucional
y económico, las decisiones sobre la
política, su justificación, datos
e información relacionada a las
políticas monetarias y financiera y los
términos o mecanismos de rendición
cuentas, SON PROPORCIONADOS AL PUBLICO sobre una
base de OPORTUNIDAD, ACCESIBILIDAD y
comprensibilidad."
¡Cómo queda, entonces, la "Nueva
Alianza" cuando dice: "Nuestra Misión:
Ser un Gobierno efectivo, PARTICIPATIVO,
TRANSPARENTE, respetuoso (...), garante de la
paz, la democracia y el estado de
derecho..."
Así entramos al 2001... madrugados y
esquizofrénicos. ¡Felicidades!