Jueves 7 de septiembre


Proponen reformas
Una mayor cobertura de fiscalización
Rafael Rodríguez Loucel*
e-mail: rloucel@utec.edu.sv

Las circunstancias cambian y lo que ayer fue una "herejía" o propuestas desafortunadas, hoy vuelve a resurgir y se les considera como sugerencia atinada y oportuna. Aprendemos, después de amargas experiencias, que existen opciones de cambio y que podemos ser distintos sin temor a serlo, cuando anteponemos los intereses colectivos a los particulares.

La Superintendencia del Sistema Financiero, con el objetivo de ampliar y optimizar el desarrollo de sus funciones, establecer un proceso ágil y expedito para aplicar las sanciones legales a las entidades y personas infractoras de los preceptos aplicados y a fin de facilitar la coordinación entre las entidades fiscalizadoras, está proponiendo reformas a La Ley Orgánica de esa institución,

Entre las reformas propuestas sobresale la mayor cobertura de fiscalización, la cual se extiende a las agencias y sucursales de entidades financieras extranjeras que operen en El Salvador, a las oficinas y entidades subsidiarias de los bancos en el extranjero y a las sociedades en las que los bancos y sociedades de seguros salvadoreñas tienen inversiones accionarias permanentes, permitidas por la ley, y finalmente a las instituciones oficiales de crédito autorizadas para prestar recursos a terceras personas.

La ampliación de la cobertura de fiscalización abarca, entre otros, el Instituto de Garantía de Depósitos, la Federación de Cajas de Crédito y los Bancos de los Trabajadores, las casas de cambio de moneda extranjera, los intermediarios de seguros, las sociedades emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y los conglomerados financieros, los conglomerados o grupos de hecho financieros. A propósito de estos últimos, la Superintendencia tendría la facultad de requerir la información que considere conveniente a las sociedades que integren un grupo empresarial o mantengan relaciones empresariales con uno de los sujetos supervisados, por razones que se explican en el texto de la propuesta, la cual contempla también la figura de grupo empresarial y las relaciones entre las mismas.

El proyecto en referencia contempla otras reformas relacionadas con la fiscalización del presupuesto de la Superintendencia, métodos de fiscalización, facultades de requerimientos de información y confidencialidad de la misma, montos de las sanciones por infracciones, la figura del auditor externo, la creación del Comité Interinstitucional del Sistema Financiero y definición de las instancias y tratamiento jurídico por los delitos oficiales de los miembros del Consejo, el Superintendente, los responsables de las auditorías cuando actúen en representación de este último.

Como puede apreciarse, las modificaciones a la Ley Orgánica de la Superintendencia propuestas por las autoridades de turno son de suma importancia para una supervisión más eficaz de esa institución, por cuanto, entre otros aspectos, facilitarían una cobertura mayor de fiscalización y una coordinación institucional que permitiría un intercambio de información eficiente y oportuna de todas las instituciones directa e indirectamente vinculadas al y dentro del sistema financiero. Mención especial merece la intención de fiscalizar los grupos financieros y grupos empresariales, con lo cual se podrían detectar las relaciones financieras de personas o grupos familiares que, siendo socios de una o más de una institución de crédito, lo son también de sociedades receptoras de recursos en calidad de préstamos de esas mismas instituciones. Basta con reafirmar que la insolvencia de un banco puede surgir de las dificultades financieras de uno o unos pocos prestatarios. Léase el libro de Arthur Hailey "Traficantes de dinero", basado en un hecho real.

Muchas de las propuestas, como ya se afirmó en otro editorial de este mismo medio de comunicación, fueron planteadas a todas las autoridades respectivas, incluyendo por supuesto el Organo Legislativo, pero no tuvieron la receptividad necesaria; ojalá, por el interés común, esta vez sí sean aprobadas. Para concluir, sería interesante que la Asamblea Legislativa realizara una investigación de la organización de otras Superintendencias en el mundo, siendo muy posible que compruebe que, en la mayoría, por alguna razón, no casual por cierto, no existen consejos directivos. Si la conclusión es de que este último es necesario en el caso de El Salvador, debería al menos revisarse su estructura organizativa para reflexionar sobre si éste está debidamente representado. Por otra parte, en vista de que las decisiones relevantes, como las de intervención o cierre de un banco o financiera, son colegiadas, cuando de las mismas se derive algún tipo de responsabilidad, esta tendrá que ser compartida y en ninguna circunstancia recaer exclusivamente en el Superintendente. Aparentemente este aspecto se contempla al intercalarse el artículo 55-A, como parte de las reformas propuestas.

*Economista.


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