Miércoles 15 de noviembre


Orientando
"Joint ventures": Una forma de hacer negocios internacionales
Harold C. Lantan
Abogado y mediador
haroldlantan@telsal.net

Actualmente, en el mundo de los negocios internacionales se utiliza la figura de las "joint ventures". Esta nota tiene como fin dar una breve explicación al lector, en especial al empresario salvadoreño, sobre este tema, que sin duda alguna, sobre todo ante el proceso de globalización que se vive, cobrará vigencia dentro de poco tiempo.

Es un tanto complejo dar una definición de este instrumento comercial, aunque algunos lo definen como "una reunión de fuerzas entre dos o más empresas del mismo o de diferentes países con la finalidad de realizar una operación específica (industrial, comercial, inversión, producción o comercialización externa)". Aunque algunos estudiosos evitan dar una definición y prefieren fijarse en aspectos comunes inherentes al "joint venture". Luis Olavo Baptista enuncia algunos factores comunes, como lo son:

a) El origen o carácter contractual, con ausencia de forma específica;

b) la naturaleza asociativa;

c) el derecho de los participantes a la gestión conjunta;

d) el objetivo o duración limitados.

En el Derecho anglosajón, Joseph George Bell, hace referencia en cuanto al origen de la figura, remitiéndose al Derecho escocés, donde se caracterizaba por la transitoriedad de la asociación, principalmente. En el siglo pasado, la "joint venture" o "joint trade" se definía como una sociedad confinada a un negocio, especulación, operación comercial o viaje, en la cual sus socios no incurrirán en responsabilidad fuera de los límites de la operación.

Contemporáneamente, podemos decir que la "joint venture" para su formación, puede crear una entidad diferente de los miembros que lo componen (equity joint venture), o bien establecer relaciones contractuales entre los socios que la componen, sin que se forme una nueva persona jurídica (joint venture contractual). Para que se desarrolle esta última es necesario que se constituya un acuerdo base y se firmen varios acuerdos denominados "satélites" (que pueden versar por ejemplo: sobre uso de patentes, marcas, etc.).

En la "equity joint venture", los socios (ya sean personas naturales o jurídicas, aunque por los montos de capital son personas jurídicas), constituyen una sociedad de acuerdo con las leyes del país donde va operar y administran los negocios en el ámbito de la empresa conforme a la estructura societaria y tributaria compatible.

Podemos agregar que la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), reconoce la existencia de las "joint ventures" para fines tales como: investigación y desarrollo, exploración de recursos minerales, ingeniería y construcción, compra y venta, servicios. Aunque la dinámica de los negocios en el mundo actual abarca una diversidad de fines, que no pueden ser limitados a una enumeración taxativa.

Si bien es cierto hay algunos aspectos importantes en la formación de una "joint venture", sobre todo en lo referente a la etapa de negociación previa y otros aspectos de asesoría jurídica, lo importante es dar una idea al empresario acerca de este instrumento comercial, en caso de que un inversionista extranjero desee realizar negocios a través de dicho mecanismo.


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