- Orientando
- "Joint ventures": Una
forma de hacer negocios
internacionales
- Harold
C. Lantan
- Abogado
y mediador
- haroldlantan@telsal.net
Actualmente, en el mundo de los negocios
internacionales se utiliza la figura de las
"joint ventures". Esta nota tiene como fin dar
una breve explicación al lector, en
especial al empresario salvadoreño, sobre
este tema, que sin duda alguna, sobre todo ante
el proceso de globalización que se vive,
cobrará vigencia dentro de poco
tiempo.
Es un tanto complejo dar una
definición de este instrumento comercial,
aunque algunos lo definen como "una
reunión de fuerzas entre dos o más
empresas del mismo o de diferentes países
con la finalidad de realizar una
operación específica (industrial,
comercial, inversión, producción o
comercialización externa)". Aunque
algunos estudiosos evitan dar una
definición y prefieren fijarse en
aspectos comunes inherentes al "joint venture".
Luis Olavo Baptista enuncia algunos factores
comunes, como lo son:
a) El origen o carácter contractual,
con ausencia de forma específica;
b) la naturaleza asociativa;
c) el derecho de los participantes a la
gestión conjunta;
d) el objetivo o duración
limitados.
En el Derecho anglosajón, Joseph
George Bell, hace referencia en cuanto al origen
de la figura, remitiéndose al Derecho
escocés, donde se caracterizaba por la
transitoriedad de la asociación,
principalmente. En el siglo pasado, la "joint
venture" o "joint trade" se definía como
una sociedad confinada a un negocio,
especulación, operación comercial
o viaje, en la cual sus socios no
incurrirán en responsabilidad fuera de
los límites de la operación.
Contemporáneamente, podemos decir que
la "joint venture" para su formación,
puede crear una entidad diferente de los
miembros que lo componen (equity joint venture),
o bien establecer relaciones contractuales entre
los socios que la componen, sin que se forme una
nueva persona jurídica (joint venture
contractual). Para que se desarrolle esta
última es necesario que se constituya un
acuerdo base y se firmen varios acuerdos
denominados "satélites" (que pueden
versar por ejemplo: sobre uso de patentes,
marcas, etc.).
En la "equity joint venture", los socios (ya
sean personas naturales o jurídicas,
aunque por los montos de capital son personas
jurídicas), constituyen una sociedad de
acuerdo con las leyes del país donde va
operar y administran los negocios en el
ámbito de la empresa conforme a la
estructura societaria y tributaria
compatible.
Podemos agregar que la Organización
para la Cooperación Económica y el
Desarrollo (OECD), reconoce la existencia de las
"joint ventures" para fines tales como:
investigación y desarrollo,
exploración de recursos minerales,
ingeniería y construcción, compra
y venta, servicios. Aunque la dinámica de
los negocios en el mundo actual abarca una
diversidad de fines, que no pueden ser limitados
a una enumeración taxativa.
Si bien es cierto hay algunos aspectos
importantes en la formación de una "joint
venture", sobre todo en lo referente a la etapa
de negociación previa y otros aspectos de
asesoría jurídica, lo importante
es dar una idea al empresario acerca de este
instrumento comercial, en caso de que un
inversionista extranjero desee realizar negocios
a través de dicho mecanismo.