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"polvorín y Derecho"
- Francisco
Díaz Rodríguez*
Ocupándonos
del estallido del depósito de municiones
de la Brigada Especial de Seguridad Militar, la
semana pasada aclarábamos el derecho a
ser indemnizados satisfactoriamente que tienen
todos los afectados por la desgracia.
La ocasión es oportuna para referirnos
a otras tantas formas de daños que se dan
en la vida cotidiana de nuestro país,
ante las cuales las víctimas quedan
desprotegidas y los responsables impunes.
Si seguimos el enunciado del Art. 2.080 del
Código Civil: "Por regla general todo
daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia de otra persona, debe ser reparado
por ésta", tendríamos que los
daños personales o materiales causados en
choques contra rastras u otro tipo de equipo
estacionado sin ninguna precaución en
cualquier carretera, constituyen una
obligación de reparación por el
responsable del daño, entiéndase
conductor, propietario particular o empresa.
El ebrio es siempre responsable de la
indemnización civil por los daños
que causa; los padres lo son de los que causan
sus hijos; los dueños de animales de los
causados por esos.
Este último caso es particularmente
frecuente a causa de los perros. Es oportuno
recordar aquí cómo en varios
países europeos ha llegado a prohibirse y
penalizarse la crianza, venta,
exportación o importación de
ciertas razas de perros considerados de ataque,
tales como los "pit bull" y otros que han
comenzado a proliferar en nuestras ciudades.
Los dueños de edificaciones en mal
estado son también responsables contra
terceros de los daños que ocasione la
ruina de las mismas.
Otro tanto puede decirse de las obras
ejecutadas en vía pública que
dejan, sin ninguna advertencia, zanjas, agujeros
y todo tipo de materiales de construcción
en las aceras de manera que cualquier
peatón puede resultar herido. Con mayor
razón se aplica lo anterior cuando los
obstáculos amenazan en calles o
carreteras en la cuales el tráfico
vehicular incrementa el peligro en cantidad y en
gravedad.
¿Qué nos dicen de esto el MOP, la
ANDA, las alcaldías o los constructores
en general? ¿Qué nos enseña
el estallido en la BESM con relación a la
apertura de las compuertas de las represas
hidroeléctricas cuando el huracán
Mitch? ¿Existió entonces
responsabilidad civil por negligencia al no
hacer las cosas a tiempo? Un interesante
reportaje de la revista "Vértice"
aparecido en aquel momento permitiría
concluir afirmativamente.
En todos estos casos y en tantos otros, los
afectados deben saber que tienen hasta tres
años como máximo para reclamar por
los daños que se les ocasionaren, y que
si el daño amenaza a personas
indeterminadas -como el caso de la Brigada-, se
tiene acción popular.
¿Cómo obtener la
indemnización?
La forma ideal, desde luego, es el buen
entendimiento entre el responsable del
daño y el afectado. Ojalá sea esto
lo que esté ocurriendo entre el
Ministerio de la Defensa Nacional y los
afectados por el estallido, pero al decir de
mucha gente -decir que no me consta-, no es
así, al menos no totalmente. "La mujer
del César no sólo debe ser honesta
sino también demostrarlo", reza un viejo
refrán, algo machista por cierto,
indicándonos que en la vida
pública no basta con hacer bien las
cosas, sino también es necesario
demostrar que se hacen bien. En nuestro
país, en donde el Estado y sus
instituciones no gozan precisamente de confianza
ciudadana, tal práctica sería muy
útil.
Esto no quiere decir costosas campañas
de publicidad como se acostumbra, que
sólo aumentan el disgusto por el uso de
nuestros impuestos. Bastaría una rueda de
prensa, declaraciones claras, la
instalación pública de una oficina
de atención a los afectados y un par de
campos pagados, para tener alguna tranquilidad.
Mejor aún si se involucra en la tarea a
una o más instituciones de servicio que
facilite la relación siempre complicada
Estado-comunidad.
De no existir buen entendimiento entre
responsable y afectado, la oportuna
mediación de una autoridad civil o
policial, generalmente ésta
última, como "amigable componedor",
debería ser suficiente. La
Procuraduría General de la
República tiene en desarrollo un Centro
de Mediación que, esperamos, tiene un
importante futuro.
Si no existe tampoco posibilidad de
mediación, queda la vía judicial.
Actualmente, un reclamo judicial de este tipo
necesita al menos de dirección
profesional. Si el afectado no puede pagarla
&emdash;y este es tal vez el caso más
frecuente&emdash;, su acción de reclamo
puede ser atendida por la Procuraduría
General de la República o por
cualesquiera de los servicios legales que
existen en algunas universidades (UCA, UES),
iglesias (Tutela Legal del Arzobispado, Socorro
Jurídico Luterano) u organizaciones no
gubernamentales (FESPAD, CEMUJER, etc).
La Fiscalía General de la
República no es la institución
indicada cuando de lo que se trata es de deducir
responsabilidad civil y no penal, como es el
caso del estallido y de los ejemplos utilizados
aquí.
Una vez más, al final de un conflicto,
encontramos el ámbito judicial.
Será interesante observar qué
ocurre si en esta oportunidad se intenta esta
vía, pues hasta donde conozco no existen
precedentes.
*Lic. en Derecho.