Martes 30 de mayo


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Algo más sobre "polvorín y Derecho"
Francisco Díaz Rodríguez*

Ocupándonos del estallido del depósito de municiones de la Brigada Especial de Seguridad Militar, la semana pasada aclarábamos el derecho a ser indemnizados satisfactoriamente que tienen todos los afectados por la desgracia.

La ocasión es oportuna para referirnos a otras tantas formas de daños que se dan en la vida cotidiana de nuestro país, ante las cuales las víctimas quedan desprotegidas y los responsables impunes.

Si seguimos el enunciado del Art. 2.080 del Código Civil: "Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta", tendríamos que los daños personales o materiales causados en choques contra rastras u otro tipo de equipo estacionado sin ninguna precaución en cualquier carretera, constituyen una obligación de reparación por el responsable del daño, entiéndase conductor, propietario particular o empresa.

El ebrio es siempre responsable de la indemnización civil por los daños que causa; los padres lo son de los que causan sus hijos; los dueños de animales de los causados por esos.

Este último caso es particularmente frecuente a causa de los perros. Es oportuno recordar aquí cómo en varios países europeos ha llegado a prohibirse y penalizarse la crianza, venta, exportación o importación de ciertas razas de perros considerados de ataque, tales como los "pit bull" y otros que han comenzado a proliferar en nuestras ciudades.

Los dueños de edificaciones en mal estado son también responsables contra terceros de los daños que ocasione la ruina de las mismas.

Otro tanto puede decirse de las obras ejecutadas en vía pública que dejan, sin ninguna advertencia, zanjas, agujeros y todo tipo de materiales de construcción en las aceras de manera que cualquier peatón puede resultar herido. Con mayor razón se aplica lo anterior cuando los obstáculos amenazan en calles o carreteras en la cuales el tráfico vehicular incrementa el peligro en cantidad y en gravedad.

¿Qué nos dicen de esto el MOP, la ANDA, las alcaldías o los constructores en general? ¿Qué nos enseña el estallido en la BESM con relación a la apertura de las compuertas de las represas hidroeléctricas cuando el huracán Mitch? ¿Existió entonces responsabilidad civil por negligencia al no hacer las cosas a tiempo? Un interesante reportaje de la revista "Vértice" aparecido en aquel momento permitiría concluir afirmativamente.

En todos estos casos y en tantos otros, los afectados deben saber que tienen hasta tres años como máximo para reclamar por los daños que se les ocasionaren, y que si el daño amenaza a personas indeterminadas -como el caso de la Brigada-, se tiene acción popular.

¿Cómo obtener la indemnización?

La forma ideal, desde luego, es el buen entendimiento entre el responsable del daño y el afectado. Ojalá sea esto lo que esté ocurriendo entre el Ministerio de la Defensa Nacional y los afectados por el estallido, pero al decir de mucha gente -decir que no me consta-, no es así, al menos no totalmente. "La mujer del César no sólo debe ser honesta sino también demostrarlo", reza un viejo refrán, algo machista por cierto, indicándonos que en la vida pública no basta con hacer bien las cosas, sino también es necesario demostrar que se hacen bien. En nuestro país, en donde el Estado y sus instituciones no gozan precisamente de confianza ciudadana, tal práctica sería muy útil.

Esto no quiere decir costosas campañas de publicidad como se acostumbra, que sólo aumentan el disgusto por el uso de nuestros impuestos. Bastaría una rueda de prensa, declaraciones claras, la instalación pública de una oficina de atención a los afectados y un par de campos pagados, para tener alguna tranquilidad. Mejor aún si se involucra en la tarea a una o más instituciones de servicio que facilite la relación siempre complicada Estado-comunidad.

De no existir buen entendimiento entre responsable y afectado, la oportuna mediación de una autoridad civil o policial, generalmente ésta última, como "amigable componedor", debería ser suficiente. La Procuraduría General de la República tiene en desarrollo un Centro de Mediación que, esperamos, tiene un importante futuro.

Si no existe tampoco posibilidad de mediación, queda la vía judicial. Actualmente, un reclamo judicial de este tipo necesita al menos de dirección profesional. Si el afectado no puede pagarla &emdash;y este es tal vez el caso más frecuente&emdash;, su acción de reclamo puede ser atendida por la Procuraduría General de la República o por cualesquiera de los servicios legales que existen en algunas universidades (UCA, UES), iglesias (Tutela Legal del Arzobispado, Socorro Jurídico Luterano) u organizaciones no gubernamentales (FESPAD, CEMUJER, etc).

La Fiscalía General de la República no es la institución indicada cuando de lo que se trata es de deducir responsabilidad civil y no penal, como es el caso del estallido y de los ejemplos utilizados aquí.

Una vez más, al final de un conflicto, encontramos el ámbito judicial. Será interesante observar qué ocurre si en esta oportunidad se intenta esta vía, pues hasta donde conozco no existen precedentes.

*Lic. en Derecho.


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