- Orientando
- La ciudadanía
americana de los
puertorriqueños
- Juan
M. Bracete
Puerto
Rico, isla que ha estado recientemente en las
noticias a causa de la oposición de la
mayoría del pueblo puertorriqueño
a las prácticas de tiro de la Armada de
los Estados Unidos (United States Navy), fue
posesión de España hasta el 1898.
En ese año, y como consecuencia de la
Guerra Hispanoamericana, Puerto Rico fue cedido
por España a los Estados Unidos. El
Tratado de París que dio fin a la Guerra
Hispanoamericana mantuvo silencio en cuanto al
futuro político de los
puertorriqueños.
Entre 1898 y 1900 Puerto Rico fue
administrado por el Departamento de Guerra de
los Estados Unidos a través del comando
militar de ocupación. La primera ley
organizando un gobierno civil para Puerto Rico
fue aprobada por el Congreso de los Estados
Unidos en el año 1900. Esta ley
calificó a los puertorriqueños que
no tuviesen otra nacionalidad de nacionales pero
no ciudadanos de los Estados Unidos. Esta
anomalía de ciudadanía no es
única en el mundo y tiene como
raíz la necesidad de establecer un
vínculo de lealtad transitorio en lo que
se define el destino político de un
territorio.
En el 1917 se legisla nuevamente sobre el
gobierno para la isla de Puerto Rico. En esta
legislación se provee para la
adquisición de la ciudadanía
americana por aquellos puertorriqueño sin
otra nacionalidad y que residieran en Puerto
Rico o en territorio estadounidense al momento
de aprobarse la ley. Este mecanismo se conoce en
derecho estadounidense como la
naturalización colectiva. Para aquellos
puertorriqueños que no quisiesen adquirir
la ciudadanía americana, se
proveyó un mecanismo para que pudieran
repudiar esta naturalización mediante una
declaración ante un tribunal de los
Estados Unidos.
Esta ley dejó a varias personas
nacidas en Puerto Rico en un limbo
jurídico, ya que la naturalización
colectiva estaba sujeta a ciertos requisitos de
presencia física en un momento
determinado. A través de los años,
varias leyes subsiguientes fueron aprobadas con
el propósito de concederle la
ciudadanía americana a aquellos que por
inadvertencia no la adquirieron colectivamente
en el 1917.
Hoy día, la Ley de Inmigración
y Nacionalidad de los Estados Unidos define a
Puerto Rico como parte de los Estados Unidos y
todas las personas nacidas en los Estados Unidos
y sujetos a su jurisdicción (la
excepción más importante a esto
siendo los hijos nacidos de diplomáticos
acreditados al país) nacen ciudadnos
americanos.
Pero la vida no es tan sencilla. La Corte
Suprema de los Estados Unidos ha hecho una
distinción en cuanto a la
ciudadanía americana. Hay
ciudadanías protegidas por la
Constitución y ciudadanías no
protegidas por la Constitución. La
ciudadanía americana de los
puertorriqueños no es una protegida por
la Constitución de los Estados
Unidos.
La distinción se basa en el lugar en
donde uno adquiere la ciudadanía. La
Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho que
Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte de
los Estados Unidos. La Corte ha dicho que
sólo la ciudadanía americana
adquirida por nacimiento o naturalización
dentro de los Estados Unidos está
protegida constitucionalmente. Toda otra
ciudadanía americana está sujeta a
aquellas condiciones que el Congreso de los
Estados Unidos pueda, de tiempo en tiempo,
imponer. Esta posibilidad de condiciones no
haría imposible del punto de vista
constitucional estadounidense que, de Puerto
Rico decidir independizarse, se le revoque la
ciudadanía americana a los
puertorriqueños.
Dr. en Derecho y director de
Consultoría Migratoria Americana.