Lunes 15 de mayo


Orientando
La ciudadanía americana de los puertorriqueños
Juan M. Bracete

Puerto Rico, isla que ha estado recientemente en las noticias a causa de la oposición de la mayoría del pueblo puertorriqueño a las prácticas de tiro de la Armada de los Estados Unidos (United States Navy), fue posesión de España hasta el 1898. En ese año, y como consecuencia de la Guerra Hispanoamericana, Puerto Rico fue cedido por España a los Estados Unidos. El Tratado de París que dio fin a la Guerra Hispanoamericana mantuvo silencio en cuanto al futuro político de los puertorriqueños.

Entre 1898 y 1900 Puerto Rico fue administrado por el Departamento de Guerra de los Estados Unidos a través del comando militar de ocupación. La primera ley organizando un gobierno civil para Puerto Rico fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1900. Esta ley calificó a los puertorriqueños que no tuviesen otra nacionalidad de nacionales pero no ciudadanos de los Estados Unidos. Esta anomalía de ciudadanía no es única en el mundo y tiene como raíz la necesidad de establecer un vínculo de lealtad transitorio en lo que se define el destino político de un territorio.

En el 1917 se legisla nuevamente sobre el gobierno para la isla de Puerto Rico. En esta legislación se provee para la adquisición de la ciudadanía americana por aquellos puertorriqueño sin otra nacionalidad y que residieran en Puerto Rico o en territorio estadounidense al momento de aprobarse la ley. Este mecanismo se conoce en derecho estadounidense como la naturalización colectiva. Para aquellos puertorriqueños que no quisiesen adquirir la ciudadanía americana, se proveyó un mecanismo para que pudieran repudiar esta naturalización mediante una declaración ante un tribunal de los Estados Unidos.

Esta ley dejó a varias personas nacidas en Puerto Rico en un limbo jurídico, ya que la naturalización colectiva estaba sujeta a ciertos requisitos de presencia física en un momento determinado. A través de los años, varias leyes subsiguientes fueron aprobadas con el propósito de concederle la ciudadanía americana a aquellos que por inadvertencia no la adquirieron colectivamente en el 1917.

Hoy día, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos define a Puerto Rico como parte de los Estados Unidos y todas las personas nacidas en los Estados Unidos y sujetos a su jurisdicción (la excepción más importante a esto siendo los hijos nacidos de diplomáticos acreditados al país) nacen ciudadnos americanos.

Pero la vida no es tan sencilla. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha hecho una distinción en cuanto a la ciudadanía americana. Hay ciudadanías protegidas por la Constitución y ciudadanías no protegidas por la Constitución. La ciudadanía americana de los puertorriqueños no es una protegida por la Constitución de los Estados Unidos.

La distinción se basa en el lugar en donde uno adquiere la ciudadanía. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho que Puerto Rico pertenece a, pero no forma parte de los Estados Unidos. La Corte ha dicho que sólo la ciudadanía americana adquirida por nacimiento o naturalización dentro de los Estados Unidos está protegida constitucionalmente. Toda otra ciudadanía americana está sujeta a aquellas condiciones que el Congreso de los Estados Unidos pueda, de tiempo en tiempo, imponer. Esta posibilidad de condiciones no haría imposible del punto de vista constitucional estadounidense que, de Puerto Rico decidir independizarse, se le revoque la ciudadanía americana a los puertorriqueños.

Dr. en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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