Sábado 24 de junio


Medidas de propiedad intelectual y solución de controversias
Rigurosas regulaciones en TLC con México

En materia de propiedad intelectual, el TLC con México no contempla ventajas adicionales para este país, ya que se limita a cumplir lo que ya establece la OMC. Por otra parte, los mecanismos de solución de controversias son más apegados a la realidad local y no dan cabida a las apelaciones.

Guadalupe Trigueros
El Diario de Hoy

No más allá de la OMC

Generalmente, cuando se firman tratados comerciales, los involucrados conceden a los países socios ventajas adicionales en materia de propiedad intelectual. Pero, en el caso del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Triángulo Norte y México, no se negociaron más derechos que los establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La directora de Política Comercial del Ministerio de Economía salvadoreño, Claudia Umaña, explicó que las regulaciones de propiedad intelectual se negociaron de tal forma porque en dicha materia, las naciones tercermundistas, como El Salvador, han adoptado la réplica del reglamento de la OMC.

Así, el Triángulo Norte reconocerá los mismos derechos en propiedad intelectual a México, como al resto de naciones miembros de la OMC, pero no otorgará las igualdades comerciales que ha negociado con los mexicanos, al resto de integrantes de ese organismo.

Inicialmente, México solicitó al Triángulo que si el TLC terminaba antes del año 2000, se le reconocieran derechos de propiedad intelectual desde antes. Esto no fue aceptado.

No obstante, se reconocieron los derechos mexicanos sobre las marcas de tequila y de mezcal, mientras El Salvador dejó abierta la posibilidad de especificar denominaciones de origen, a futuro.

Para Umaña, el acuerdo en propiedad intelectual asegura el compromiso entre los países del TLC de respetar los derechos de marca, de señales de satélite y otros, sin que haya obstáculos al comercio.

En la negociación, la parte mexicana tuvo mayor interés en la parte de observancia y en la correcta aplicación de los derechos intelectuales. Hablaron de marcas, de protección de ubicaciones geográficas y denominaciones de origen.

La observancia se refiere a observar el proceso y de contar con medidas de precaución que detengan productos pirateados y a la vez plantee opciones de indemnización.

Fallos inapelables

El mecanismo de solución de controversias que regulará el comercio con México es la parte de mayor importancia en el TLC. Sin él, de nada servirá un acuerdo de libre transacción, porque no hay mecanismos que garanticen la permanencia del intercambio de bienes, consideró Claudia Umaña, directora de Política Comercial, y una de las negociadores oficiales en el TLC.

Comparó que a diferencia de los mecanismos tardíos y complicados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acordado con México se ajusta a la realidad regional y además los casos se resuelven de tres a cinco meses, tiempo que se reduce a la mitad si los bienes son perecederos o no.

Procedimiento

El procedimiento consta de tres etapas: consultas, intervención de la Comisión Administradora del TLC, integrada por los ministerios de Economía, y el Tribunal Arbitral. El fallo es obligatorio e inapelable; en la OMC cabe la posibilidad de apelar.

Si surge algún conflicto, las partes agotan la primera etapa para llegar a un arreglo. De lo contrario, hay que llevar el caso a los ministros de Economía y, si tampoco hay acuerdo, se conforma el Tribunal Arbitral, con tres árbitros escogidos por los involucrados.

Umaña comparó que en la OMC, es el organismo el que designa los árbitros, quienes muchas veces son europeos o estadounidenses que no suelen dar cotidianidad al comercio centroamericano.

Además, los gobiernos denunciantes y acusados se encargan de pagar los cuantiosos honorarios diarios de dichos árbitros. Actualmente, se ha solicitado ante la OMC que el gobierno que pierda el caso debe pagar los árbitros de las dos partes.

En el caso del TLC, los gobiernos siempre serán los que pagarán los arbitrajes a los empresarios en litigio (por ser el TLC Ley de la República), pero en este caso, se tratará de árbitros regionales.

Código de Conducta

El TLC con México incluye un "Código de Conducta" para elegir a los árbitros que solventarán las divergencias comerciales de la región.

Ese Código establece que los candidatos no deben tener conflicto de intereses en el caso ni en las partes en conflicto.

Añade que todo miembro debe revelar cualquier interés o relación que pueda afectar su independencia o imparcialidad.

Los candidatos y miembros tienen la obligación continua de revelar durante todo el procedimiento, los intereses, relaciones o asuntos que puedan estar vinculados con la integridad o imparcialidad del sistema de solución de controversias.

Los árbitros deben ser personas que conozcan el derecho y el comercio internacional; ser honorables y, no estar en conflictos comerciales en forma repetida, para evitar concepciones a priori.

Reglamento

El mecanismo de solución de controversias cuenta con un reglamento mediante el cual se establecen los pasos a seguir para aplicarlo.

Cada país asigna secretarios en la Dirección de Administración de Tratados que se creará para manejar el TLC.

Esta oficina recibe la solicitud de consulta, la envía a los técnicos, recupera la información y la envía a los expertos, para que se cumpla con las etapas mencionadas anteriormente.

Solución de controversias

TLC con México
OMC
-Normativa exclusiva
- Normativa para cualquier país miembro
-Tres etapas:
-Dos etapas:
1-Consultas
1-Consultas
2-Intervención
2-Grupo especial
3-Arbitraje

-Sin apelar
-Puede apelar
-Plazos de 5 a 6 meses
-Un año, sin apelación. Más, si apela.


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