Medidas
de propiedad intelectual y solución de
controversias
Rigurosas
regulaciones en TLC con México
En materia de propiedad
intelectual, el TLC con México no
contempla ventajas adicionales para este
país, ya que se limita a cumplir lo que
ya establece la OMC. Por otra parte, los
mecanismos de solución de controversias
son más apegados a la realidad local y no
dan cabida a las apelaciones.
- Guadalupe
Trigueros
- El
Diario de Hoy
No más
allá de la OMC
Generalmente,
cuando se firman tratados comerciales, los
involucrados conceden a los países socios
ventajas adicionales en materia de propiedad
intelectual. Pero, en el caso del Tratado de
Libre Comercio (TLC) entre el Triángulo
Norte y México, no se negociaron
más derechos que los establecidos por la
Organización Mundial del Comercio
(OMC).
La directora de
Política Comercial del Ministerio de
Economía salvadoreño, Claudia
Umaña, explicó que las
regulaciones de propiedad intelectual se
negociaron de tal forma porque en dicha materia,
las naciones tercermundistas, como El Salvador,
han adoptado la réplica del reglamento de
la OMC.
Así, el
Triángulo Norte reconocerá los
mismos derechos en propiedad intelectual a
México, como al resto de naciones
miembros de la OMC, pero no otorgará las
igualdades comerciales que ha negociado con los
mexicanos, al resto de integrantes de ese
organismo.
Inicialmente,
México solicitó al
Triángulo que si el TLC terminaba antes
del año 2000, se le reconocieran derechos
de propiedad intelectual desde antes. Esto no
fue aceptado.
No obstante, se
reconocieron los derechos mexicanos sobre las
marcas de tequila y de mezcal, mientras El
Salvador dejó abierta la posibilidad de
especificar denominaciones de origen, a
futuro.
Para Umaña, el
acuerdo en propiedad intelectual asegura el
compromiso entre los países del TLC de
respetar los derechos de marca, de
señales de satélite y otros, sin
que haya obstáculos al
comercio.
En la negociación,
la parte mexicana tuvo mayor interés en
la parte de observancia y en la correcta
aplicación de los derechos intelectuales.
Hablaron de marcas, de protección de
ubicaciones geográficas y denominaciones
de origen.
La observancia se refiere
a observar el proceso y de contar con medidas de
precaución que detengan productos
pirateados y a la vez plantee opciones de
indemnización.
Fallos
inapelables
El mecanismo de
solución de controversias que
regulará el comercio con México es
la parte de mayor importancia en el TLC. Sin
él, de nada servirá un acuerdo de
libre transacción, porque no hay
mecanismos que garanticen la permanencia del
intercambio de bienes, consideró Claudia
Umaña, directora de Política
Comercial, y una de las negociadores oficiales
en el TLC.
Comparó que a
diferencia de los mecanismos tardíos y
complicados de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), el acordado con
México se ajusta a la realidad regional y
además los casos se resuelven de tres a
cinco meses, tiempo que se reduce a la mitad si
los bienes son perecederos o no.
Procedimiento
El procedimiento consta de
tres etapas: consultas, intervención de
la Comisión Administradora del TLC,
integrada por los ministerios de
Economía, y el Tribunal Arbitral. El
fallo es obligatorio e inapelable; en la OMC
cabe la posibilidad de apelar.
Si surge algún
conflicto, las partes agotan la primera etapa
para llegar a un arreglo. De lo contrario, hay
que llevar el caso a los ministros de
Economía y, si tampoco hay acuerdo, se
conforma el Tribunal Arbitral, con tres
árbitros escogidos por los
involucrados.
Umaña
comparó que en la OMC, es el organismo el
que designa los árbitros, quienes muchas
veces son europeos o estadounidenses que no
suelen dar cotidianidad al comercio
centroamericano.
Además, los
gobiernos denunciantes y acusados se encargan de
pagar los cuantiosos honorarios diarios de
dichos árbitros. Actualmente, se ha
solicitado ante la OMC que el gobierno que
pierda el caso debe pagar los árbitros de
las dos partes.
En el caso del TLC, los
gobiernos siempre serán los que
pagarán los arbitrajes a los empresarios
en litigio (por ser el TLC Ley de la
República), pero en este caso, se
tratará de árbitros
regionales.
Código de
Conducta
El TLC con México
incluye un "Código de Conducta" para
elegir a los árbitros que
solventarán las divergencias comerciales
de la región.
Ese Código
establece que los candidatos no deben tener
conflicto de intereses en el caso ni en las
partes en conflicto.
Añade que todo
miembro debe revelar cualquier interés o
relación que pueda afectar su
independencia o imparcialidad.
Los candidatos y miembros
tienen la obligación continua de revelar
durante todo el procedimiento, los intereses,
relaciones o asuntos que puedan estar vinculados
con la integridad o imparcialidad del sistema de
solución de controversias.
Los árbitros deben
ser personas que conozcan el derecho y el
comercio internacional; ser honorables y, no
estar en conflictos comerciales en forma
repetida, para evitar concepciones a
priori.
Reglamento
El mecanismo de
solución de controversias cuenta con un
reglamento mediante el cual se establecen los
pasos a seguir para aplicarlo.
Cada país asigna
secretarios en la Dirección de
Administración de Tratados que se
creará para manejar el TLC.
Esta oficina recibe la
solicitud de consulta, la envía a los
técnicos, recupera la información
y la envía a los expertos, para que se
cumpla con las etapas mencionadas
anteriormente.
Solución de
controversias
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TLC con
México
|
OMC
|
|
-Normativa
exclusiva
|
- Normativa
para cualquier país miembro
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-Tres
etapas:
|
-Dos
etapas:
|
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1-Consultas
|
1-Consultas
|
|
2-Intervención
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2-Grupo
especial
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3-Arbitraje
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-Sin
apelar
|
-Puede
apelar
|
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-Plazos de 5
a 6 meses
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-Un
año, sin apelación.
Más, si apela.
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