Corte invalida
artículo de un reglamento de la
PNC
Los magistrados detectaron incongruencia
entre la ley policial y un reglamento
- Alberto
López
- El Diario
de Hoy
La Corte Suprema de Justicia (CSJ)
decretó inconstitucional uno de los
artículos del reglamento de la
Inspectoría General de la Policía
Nacional Civil (PNC).
La Inspectoría está encargada
de estudiar los casos en los que agentes
policiales han incurrido en faltas, al interior
de la institución; así como
aquellos que se han visto involucrados en hechos
delictivos.
A partir de los resultados de las
investigaciones de la Inspectoría, el
Tribunal Disciplinario de la PNC decide si un
policía es suspendido o separado de la
institución. Todo depende de la gravedad
de los hechos en los que incurran los
agentes.
Los magistrados de la Sala de lo
Constitucional dieron la razón, al menos
en un artículo, a un grupo de ciudadanos
que solicitaban la inconstitucionalidad de
varios artículos del mencionado
reglamento.
De acuerdo con la resolución del
máximo tribunal de la nación, el
Artículo 14, Ordinal 6, del referido
Reglamento le resta autonomía al
Inspector General, a pesar de que la Ley
Orgánica de la PNC, una
legislación superior al reglamento, le da
"cierta autonomía".
Parte de la resolución expresa: "...
aquel (el Inspector General) tiene cierta
autonomía en cuanto a la decisión
de adoptar las actividades que considere
pertinente desarrollar".
Incongruencia
Esto último, desde el punto de vista
de la ley mencionada, pero desde el punto de
vista del artículo detectado como
inconstitucional, el Inspector no posee la
autonomía que le confiere la ley, pues
éste "tiene como atribución la
elaboración de planes y programas de
inspección, siempre que sean aprobados,
de forma previa, por el Ministro de Seguridad
Pública".
A todas luces, entre la ley y el
artículo y ordinal mencionados fue
detectada una total incongruencia.
Los magistrados agregan en su argumento:
"...significa que la disposición del
reglamento contradice los fines de la
institución".