- Temas
jurídicos
- El filo de la
navaja
- Francisco
Díaz
Rodríguez*
El
escándalo de la intervención
telefónica tiene tantas facetas
jurídicas y políticas que
sólo enunciándolas
telegráficamente podrían
tocarse, tal vez, la mitad de las que
ofrece.
Comencemos por decir que el asunto es
"escándalo" por haberse convertido en
noticia, es decir, en conocimiento
público, no por nuevo. Como en tantos
otros hechos, los medios recogen ahora como
cierta -y bien documentada- una
práctica denunciada desde sus inicios,
que antes fue tratada como "calumnia de los
eternos inconformes", "típica maniobra
de la oposición" y calificativos por
el estilo. Qué bueno que esto ocurra,
señal que vamos cambiando.
En la amplia cobertura dada al tema llaman
la atención expresiones como esta: "Es
gratificante ver que el Superintendente de
Telecomunicaciones aplica la ley en contra de
un operador que ha violado los derechos
constitucionales de ..." etc. ¿Acaso no
es normal que un funcionario aplique la ley?
¿Es la aplicación de la ley lo
gratificante, o lo excepcional del
acontecimiento? Y sorprende también
leer: "Lo más sano es no hablar por
teléfono lo que uno no quiere que se
sepa". ¡Qué consuelo!
Sin embargo, lo realmente importante es
que, a pesar de esas expresiones, tanto el
Estado como la sociedad salvadoreña
hemos identificado la intervención
telefónica como una violación
al orden jurídico que merece
sanción legal y moral.
Esto nos ofrece una excelente oportunidad
para analizar un problema mayor que nos
preocupa a muchos salvadoreños, el de
la contradicción aparente entre
garantías constitucionales y eficacia
en la investigación del delito. Me
explico.
Todos -o casi todos- estamos de acuerdo en
que el combate al crimen organizado requiere
-entre otras cosas- intervención
telefónica. De otra manera será
prácticamente imposible identificar
las redes del delito, por ejemplo, el o la
empleada del banco que alerta cuando alguien
realiza un buen retiro de efectivo, o el o la
empleada de aduana que "pone el dedo" al
hermano lejano que llega "cargado", etc.,
etc. Bien.
Sin embargo, ahora, gracias al
escándalo de la intervención
telefónica, todos -o casi todos-,
estamos conscientes de los peligros que ella
implica: violación de la privacidad,
posibles chantajes, competencia desleal,
espionaje político o económico,
etc., etc. ¿Estamos dispuestos a
arriesgar todo esto, indiscriminadamente,
para todos los ciudadanos en pro de
investigar mejor el delito?
¿Diríamos que el propósito
de la Constitución al prohibir la
intervención telefónica es
"favorecer a los delincuentes"? Obviamente
que no. Sin embargo, este es el razonamiento
simple con que se analiza la
legislación procesal penal, la cual,
por otra parte, no cabe duda, tras la prueba
de aplicación a la realidad, requiere
ser revisada.
He aquí la cuestión del
equilibrio, el filo de la navaja, que debe
existir entre las garantías procesales
y la eficiencia en la investigación
del delito. La norma general -constitucional
en este caso- de prohibir la
intervención telefónica tiene
lógica, es correcta, lo que no
significa que no deban existir
excepciones.
Y al decirlo entramos en otro problema.
¿Pueden darse actualmente excepciones a
esa norma constitucional?
La respuesta, la única respuesta,
es un categórico no. A diferencia del
derecho a la inviolabilidad de la morada que
admite ciertas excepciones, Art. 20
Constitución, la prohibición de
intervenir teléfonos es tajante: "Se
prohíbe la interferencia y la
intervención de las comunicaciones
telefónicas", Art. 24
Constitución, parte final.
La solución de este problema pasa,
necesariamente, primero, por la reforma de la
Constitución, y luego, por la
regulación legal del procedimiento. No
estamos, como se ha dicho, en presencia de un
"vacío legal" por falta de una ley que
regule las intervenciones telefónicas.
Estamos frente a una prohibición
constitucional expresa, sin vacíos,
penalizada, que, si es modificada,
requerirá una reforma al Código
Penal y una adición al Código
de Procedimientos Penales, no una ley
reguladora.
(Entre paréntesis, esta es otra
buena oportunidad para insistir en la urgente
necesidad de revisar íntegramente la
Constitución para mejorarla, no para
amputarla. Debemos asumir la reforma
constitucional como solución, no como
problema, comenzando, ahora, con tiempo, como
se ha propuesto antes, no a última
momento, en abril del 2003, cuando
esté finalizando el período
legislativo. Fin del paréntesis).
Volviendo al tema de reglas y excepciones,
algo similar sucedió en el lamentable
caso de "El Directo". La finalidad de
prohibir la identificación de los
menores sujetos a la ley penal, que consiste
en evitar el daño moral irreversible
en el desarrollo de la personalidad que puede
ocasionarles la estigmatización
social, tiene lógica, es correcta, lo
cual no significa que no puedan haber
excepciones. Sin embargo, mientras no las
existan legalmente, la Ley del Menor
Infractor, como toda ley, debe acatarse
íntegramente, de lo contrario cada
quien creará su propio orden
jurídico y entonces sí
probaremos el verdadero filo de la
navaja.
*Lic. en Derecho.