Martes 13 de junio


Temas jurídicos
El filo de la navaja
Francisco Díaz Rodríguez*

El escándalo de la intervención telefónica tiene tantas facetas jurídicas y políticas que sólo enunciándolas telegráficamente podrían tocarse, tal vez, la mitad de las que ofrece.

Comencemos por decir que el asunto es "escándalo" por haberse convertido en noticia, es decir, en conocimiento público, no por nuevo. Como en tantos otros hechos, los medios recogen ahora como cierta -y bien documentada- una práctica denunciada desde sus inicios, que antes fue tratada como "calumnia de los eternos inconformes", "típica maniobra de la oposición" y calificativos por el estilo. Qué bueno que esto ocurra, señal que vamos cambiando.

En la amplia cobertura dada al tema llaman la atención expresiones como esta: "Es gratificante ver que el Superintendente de Telecomunicaciones aplica la ley en contra de un operador que ha violado los derechos constitucionales de ..." etc. ¿Acaso no es normal que un funcionario aplique la ley? ¿Es la aplicación de la ley lo gratificante, o lo excepcional del acontecimiento? Y sorprende también leer: "Lo más sano es no hablar por teléfono lo que uno no quiere que se sepa". ¡Qué consuelo!

Sin embargo, lo realmente importante es que, a pesar de esas expresiones, tanto el Estado como la sociedad salvadoreña hemos identificado la intervención telefónica como una violación al orden jurídico que merece sanción legal y moral.

Esto nos ofrece una excelente oportunidad para analizar un problema mayor que nos preocupa a muchos salvadoreños, el de la contradicción aparente entre garantías constitucionales y eficacia en la investigación del delito. Me explico.

Todos -o casi todos- estamos de acuerdo en que el combate al crimen organizado requiere -entre otras cosas- intervención telefónica. De otra manera será prácticamente imposible identificar las redes del delito, por ejemplo, el o la empleada del banco que alerta cuando alguien realiza un buen retiro de efectivo, o el o la empleada de aduana que "pone el dedo" al hermano lejano que llega "cargado", etc., etc. Bien.

Sin embargo, ahora, gracias al escándalo de la intervención telefónica, todos -o casi todos-, estamos conscientes de los peligros que ella implica: violación de la privacidad, posibles chantajes, competencia desleal, espionaje político o económico, etc., etc. ¿Estamos dispuestos a arriesgar todo esto, indiscriminadamente, para todos los ciudadanos en pro de investigar mejor el delito? ¿Diríamos que el propósito de la Constitución al prohibir la intervención telefónica es "favorecer a los delincuentes"? Obviamente que no. Sin embargo, este es el razonamiento simple con que se analiza la legislación procesal penal, la cual, por otra parte, no cabe duda, tras la prueba de aplicación a la realidad, requiere ser revisada.

He aquí la cuestión del equilibrio, el filo de la navaja, que debe existir entre las garantías procesales y la eficiencia en la investigación del delito. La norma general -constitucional en este caso- de prohibir la intervención telefónica tiene lógica, es correcta, lo que no significa que no deban existir excepciones.

Y al decirlo entramos en otro problema. ¿Pueden darse actualmente excepciones a esa norma constitucional?

La respuesta, la única respuesta, es un categórico no. A diferencia del derecho a la inviolabilidad de la morada que admite ciertas excepciones, Art. 20 Constitución, la prohibición de intervenir teléfonos es tajante: "Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas", Art. 24 Constitución, parte final.

La solución de este problema pasa, necesariamente, primero, por la reforma de la Constitución, y luego, por la regulación legal del procedimiento. No estamos, como se ha dicho, en presencia de un "vacío legal" por falta de una ley que regule las intervenciones telefónicas. Estamos frente a una prohibición constitucional expresa, sin vacíos, penalizada, que, si es modificada, requerirá una reforma al Código Penal y una adición al Código de Procedimientos Penales, no una ley reguladora.

(Entre paréntesis, esta es otra buena oportunidad para insistir en la urgente necesidad de revisar íntegramente la Constitución para mejorarla, no para amputarla. Debemos asumir la reforma constitucional como solución, no como problema, comenzando, ahora, con tiempo, como se ha propuesto antes, no a última momento, en abril del 2003, cuando esté finalizando el período legislativo. Fin del paréntesis).

Volviendo al tema de reglas y excepciones, algo similar sucedió en el lamentable caso de "El Directo". La finalidad de prohibir la identificación de los menores sujetos a la ley penal, que consiste en evitar el daño moral irreversible en el desarrollo de la personalidad que puede ocasionarles la estigmatización social, tiene lógica, es correcta, lo cual no significa que no puedan haber excepciones. Sin embargo, mientras no las existan legalmente, la Ley del Menor Infractor, como toda ley, debe acatarse íntegramente, de lo contrario cada quien creará su propio orden jurídico y entonces sí probaremos el verdadero filo de la navaja.

*Lic. en Derecho.


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