Martes 25 de julio


Administradora demandó a Superintendencia de Pensiones
Profuturo se va a la Corte

Profuturo centró su demanda en que la Superintendencia de Pensiones no le concedió un plazo completo para corregir una deficiencia de capital. El Superintendente dice que la acción no procede. La Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra.

El Diario de Hoy

Profuturo se niega a morir.

En un hecho sin precedentes, la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) Profuturo, demandó a la Superintendencia de Pensiones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por haberle revocado el permiso para operar el Fondo de Pensiones, sustituido de la administración del mismo, rechazado un recurso de revocatoria y ordenado la disolución de la empresa.

La Sala admitió la demanda el13 de julio último, y a partir de la notificación a las partes -hecha ayer en la mañana- se suspende provisionalmente el proceso de disolución de la Administradora. También se le regresa a Profuturo la administración del Fondo de Pensiones.

Tras conocer la demanda, el Superintendente del ramo, Carlos Mauricio Funes, expresó que la acción no procede, pues la Superintendencia actuó conforme a los lineamientos establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

No obstante, indicó que serán las instancias judiciales las que decidirán el futuro de la demanda. El funcionario aseguró que hoy entregará a la Corte Suprema el informe del caso, como respuesta a la notificación hecha por la demanda presentada.

La discordia

Profuturo se quejó -básicamente- por cuatro puntos, que se constituyen en los actos administrativos que impugna.

El primero es la resolución que el Superintendente de Pensiones tomó el 12 de junio de 2000, mediante la cual declara sin lugar la petición encaminada a que se le conceda a AFP Profuturo prórroga adicional para subsanar una deficiencia patrimonial que aquejaba a la institución, y la revocatoria de la autorización para que la Administradora opere el Fondo de Pensiones.

El segundo es la resolución del 15 de junio de 2000, mediante la cual la Superintencia decidió sustituir a la AFP de la administración del Fondo.

El tercer acto impugnado es la resolución del mismo día 15 de junio, con la que la Superintendencia declaró sin lugar una solicitud de Profuturo encaminada a que se dejara sin efecto la primera resolución.

El último es "el acto verbal" de la Superintendencia comunicado a la AFP, mediante la cual ordenó a la Administradora convocar a Junta General de Accionistas para acordar la disolución de la compañía.

EL DIARIO DE HOY intentó comunicarse con el presidente de AFP Profuturo, Ricardo Perdomo, para profundizar en los detalles de la demanda, pero hacia las 4 y 30 minutos de la tarde ya se había retirado de sus oficinas.

Argumentos

El Superintendente de Pensiones explicó que cada uno de las resoluciones impugnadas tiene su explicación para que se hayan dictado de la forma en que ocurrió.

La revocatoria del permiso y la no concesión de los 30 días completos de próroga adicional ocurrieron por el incumplimiento de la AFP en completar el patrimonio neto mínimo que para el caso de Profuturo, es de ¢7.5 millones, según manda el Artículo 28 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Respecto de la no concesión de los 30 días de prórroga adicional, Funes se remitió al Artículo 35, Inciso 4 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que señala que la prórroga puede ser "hasta por treinta días más y sólo por causa justificable y aceptada por la Superintendencia de Pensiones".

Funes enfatizó que la Ley menciona que el plazo es "hasta por treinta días" y no 30 días obligatorios, por lo que la Superintendencia de Pensiones puede "por causa justificable", extender el plazo hasta los 30 días, o conceder menos, como lo fue el caso.

El plazo extraordinario solicitado por Profuturo debería haber comprendido los 30 días de junio, pero la Superintendencia lo suspendió el día 9. Profuturo reclama que no se le concedió el plazo completo -lo que pide en la demanda-, pero el Superintendente sostuvo -y sostiene- que la empresa no aportó el capital y no era factible hacer una nueva extensión del plazo, luego de analizar la situación financiera de la Administradora.

Sobre la sustitución de Profuturo como operadora del Fondo de Pensiones, Funes explicó que esto es consecuencia de la revocatoria del permiso. La sustitución es mandada por el Artículo 62 de la Ley.

Profuturo apeló la revocatoria del permiso, y presentó el recurso respectivo para ello y para obtener la extensión de la prórroga adicional, al que anexó un plan de pagos con el que esperaba reunir y aportar el dinero necesario para completar el capital mínimo.

Este incluía aportes de los accionistas, y de los nuevos socios que entraron a formar parte de la Junta Directiva de la empresa, la petición de aprobación de traspasos que aumentarían los ingresos por comisiones, y el pago de rezagos a favor de la Administradora.

La Superintendencia no consideró justificados los argumentos ni para anular la revocatoria, ni para extender el plazo, declaró en firme la primera resolución y ordenó continuar el proceso de disolución.

Funes no presta atención al cuarto acto administrativo impugnado. Dijo que la orden de convocar a la Junta de Accionistas para disolver a la empresa se hizo por escrito, y no de manera verbal como señala la demanda, pues la Ley manda que se haga de la primera forma.

El funcionario admite que no deja de causarle cierta sorpresa la maniobra de Profuturo, pues el último 15 de junio, la Junta General de Accionistas había decidido reunirse para discutir la disolución de la entidad.

Las convocatorias fueron hechas para los pasados 13 y 14 de julio, pero no se realizaron por falta de la cantidad necesaria de accionistas para llevar a cabo alguna de las dos sesiones. Hay una tercera convocatoria que aún falta, pero queda suspendida mientras las autoridades judiciales no resuelvan la demanda.


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