Administradora
demandó a Superintendencia de
Pensiones
Profuturo se va a la
Corte
Profuturo centró su demanda en que
la Superintendencia de Pensiones no le
concedió un plazo completo para corregir
una deficiencia de capital. El Superintendente
dice que la acción no procede. La Corte
Suprema de Justicia tiene la última
palabra.
El Diario de
Hoy
Profuturo se niega a morir.
En
un hecho sin precedentes, la Administradora de
Fondos de Pensión (AFP) Profuturo,
demandó a la Superintendencia de
Pensiones ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) por haberle revocado el permiso para
operar el Fondo de Pensiones, sustituido de la
administración del mismo, rechazado un
recurso de revocatoria y ordenado la
disolución de la empresa.
La Sala admitió la demanda el13 de
julio último, y a partir de la
notificación a las partes -hecha ayer en
la mañana- se suspende provisionalmente
el proceso de disolución de la
Administradora. También se le regresa a
Profuturo la administración del Fondo de
Pensiones.
Tras conocer la demanda, el Superintendente
del ramo, Carlos Mauricio Funes, expresó
que la acción no procede, pues la
Superintendencia actuó conforme a los
lineamientos establecidos en la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones.
No obstante, indicó que serán
las instancias judiciales las que
decidirán el futuro de la demanda. El
funcionario aseguró que hoy
entregará a la Corte Suprema el informe
del caso, como respuesta a la
notificación hecha por la demanda
presentada.
La discordia
Profuturo se quejó
-básicamente- por cuatro puntos, que se
constituyen en los actos administrativos que
impugna.
El primero es la resolución que el
Superintendente de Pensiones tomó el 12
de junio de 2000, mediante la cual declara sin
lugar la petición encaminada a que se le
conceda a AFP Profuturo prórroga
adicional para subsanar una deficiencia
patrimonial que aquejaba a la
institución, y la revocatoria de la
autorización para que la Administradora
opere el Fondo de Pensiones.
El segundo es la resolución del 15 de
junio de 2000, mediante la cual la Superintencia
decidió sustituir a la AFP de la
administración del Fondo.
El tercer acto impugnado es la
resolución del mismo día 15 de
junio, con la que la Superintendencia
declaró sin lugar una solicitud de
Profuturo encaminada a que se dejara sin efecto
la primera resolución.
El último es "el acto verbal" de la
Superintendencia comunicado a la AFP, mediante
la cual ordenó a la Administradora
convocar a Junta General de Accionistas para
acordar la disolución de la
compañía.
EL DIARIO DE HOY intentó comunicarse
con el presidente de AFP Profuturo, Ricardo
Perdomo, para profundizar en los detalles de la
demanda, pero hacia las 4 y 30 minutos de la
tarde ya se había retirado de sus
oficinas.
Argumentos
El Superintendente de Pensiones
explicó que cada uno de las resoluciones
impugnadas tiene su explicación para que
se hayan dictado de la forma en que
ocurrió.
La revocatoria del permiso y la no
concesión de los 30 días completos
de próroga adicional ocurrieron por el
incumplimiento de la AFP en completar el
patrimonio neto mínimo que para el caso
de Profuturo, es de ¢7.5 millones,
según manda el Artículo 28 de la
Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Respecto de la no concesión de los 30
días de prórroga adicional, Funes
se remitió al Artículo 35, Inciso
4 de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, que señala que la
prórroga puede ser "hasta por treinta
días más y sólo por causa
justificable y aceptada por la Superintendencia
de Pensiones".
Funes enfatizó que la Ley menciona que
el plazo es "hasta por treinta días" y no
30 días obligatorios, por lo que la
Superintendencia de Pensiones puede "por causa
justificable", extender el plazo hasta los 30
días, o conceder menos, como lo fue el
caso.
El plazo extraordinario solicitado por
Profuturo debería haber comprendido los
30 días de junio, pero la
Superintendencia lo suspendió el
día 9. Profuturo reclama que no se le
concedió el plazo completo -lo que pide
en la demanda-, pero el Superintendente sostuvo
-y sostiene- que la empresa no aportó el
capital y no era factible hacer una nueva
extensión del plazo, luego de analizar la
situación financiera de la
Administradora.
Sobre la sustitución de Profuturo como
operadora del Fondo de Pensiones, Funes
explicó que esto es consecuencia de la
revocatoria del permiso. La sustitución
es mandada por el Artículo 62 de la
Ley.
Profuturo apeló la revocatoria del
permiso, y presentó el recurso respectivo
para ello y para obtener la extensión de
la prórroga adicional, al que
anexó un plan de pagos con el que
esperaba reunir y aportar el dinero necesario
para completar el capital mínimo.
Este incluía aportes de los
accionistas, y de los nuevos socios que entraron
a formar parte de la Junta Directiva de la
empresa, la petición de aprobación
de traspasos que aumentarían los ingresos
por comisiones, y el pago de rezagos a favor de
la Administradora.
La Superintendencia no consideró
justificados los argumentos ni para anular la
revocatoria, ni para extender el plazo,
declaró en firme la primera
resolución y ordenó continuar el
proceso de disolución.
Funes no presta atención al cuarto
acto administrativo impugnado. Dijo que la orden
de convocar a la Junta de Accionistas para
disolver a la empresa se hizo por escrito, y no
de manera verbal como señala la demanda,
pues la Ley manda que se haga de la primera
forma.
El funcionario admite que no deja de causarle
cierta sorpresa la maniobra de Profuturo, pues
el último 15 de junio, la Junta General
de Accionistas había decidido reunirse
para discutir la disolución de la
entidad.
Las convocatorias fueron hechas para los
pasados 13 y 14 de julio, pero no se realizaron
por falta de la cantidad necesaria de
accionistas para llevar a cabo alguna de las dos
sesiones. Hay una tercera convocatoria que
aún falta, pero queda suspendida mientras
las autoridades judiciales no resuelvan la
demanda.