- Pormenores de una
alianza estratégica
- Por
Francisco Díaz
Rodriguez
Tres
son los temas en los que debe concentrarse de
inmediato la alianza estratégica: 1) El
combate a la corrupción; 2) el proceso de
selección-nombramiento de magistrados de
cámaras y de jueces; y 3) el proceso de
capacitación-evaluación para la
promoción, ascenso o sanción de
los mismos.
Decíamos hace ocho días que "La
alianza estratégica Corte-Consejo en
realidad está contenida expresamente en
la Constitución, en Ley del Consejo
Nacional de la Judicatura y en varios
artículos de la Ley de la Carrera
Judicial"; que "En tal virtud, aunque de manera
muy amputada, el Consejo ya realiza funciones de
co-administración de la carrera judicial
con la Corte en la selección,
capacitación y evaluación de los
jueces y magistrados de cámaras." Y
agregábamos que "mientras ambas
instituciones no establezcan una
auténtica alianza y decidan 'trabajar
codo a codo, apoyarse mutuamente, compartir sus
experiencias', esta co administración
seguirá siendo defectuosa, débil e
insuficiente, con la consecuencia grave de no
proporcionar al país una buena
administración de justicia."
Una vez más he de repetir que es en
ese sistema dual, incompleto y confuso de
gobierno judicial &emdash;verdadera
melodía a cuatro manos&emdash;, que
ocasiona la carencia efectiva de carrera
judicial, en donde se encuentra la raíz
más profunda de los problemas de la
administración de justicia en nuestro
país.
Ahora he de agregar que el contenido
estratégico de la alianza Corte-Consejo
debe ser la superación de ese sistema y
la puesta en marcha de una carrera judicial
efectiva; en lo inmediato, con carácter
de urgente, haciendo operativo lo que existe; en
el corto plazo, pero no con menos urgencia,
introduciendo las reformas legales o
constitucionales que sean necesarias.
La idea de tales reformas, gracias a la
reciente renovación parcial de la Corte,
ha ganado espacio al interior de la misma, en
donde ¿lógicamente? encuentra sus
más férreos opositores. El actual
Presidente ha sido explícito al respecto.
Esto es fundamental para forjar la alianza pues
tanto por su peso institucional, como por el
diseño legal existente, sin la voluntad
decidida de la Corte ni siquiera una
colaboración real es posible, no digamos
una alianza estratégica. Pero vamos ahora
a la concreta.
Tres son los temas en los que debe
concentrarse de inmediato la alianza
estratégica: 1) El combate a la
corrupción; 2) el proceso de
selección-nombramiento de magistrados de
cámara y jueces; 3) el proceso de
capacitación-evaluación para la
promoción, ascenso o sanción de
los mismos.
El combate a la corrupción es, sin
duda, el más delicado y complejo de estos
temas. Su tratamiento incluye, además de
la Corte y el Consejo, al Ministerio
Público y al Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública. Por eso requiere una
columna completa, de modo que quedará
para otro día. Intentemos hablar en
resumen por lo menos del segundo tema.
El proceso de selección-nombramiento
de magistrados de cámara y jueces tiene
dos etapas: la de selección y propuesta
de ternas de candidatos ante la CSJ, realizada
por el CNJ, y la del nombramiento de uno de los
tres candidatos propuestos, realizada por la
CSJ.
En ambas etapas existe, por ahora, pese a los
criterios regulados legalmente, un amplio
espacio para la discrecionalidad de quienes
seleccionan, proponen y eligen, pero en la
práctica el margen de discrecionalidad es
mayor en la de elección, administrada
básicamente por la llamada
"Comisión de Jueces" de la CSJ.
En el Consejo estamos realizando ahora una
intensa labor de reestructuración de todo
el proceso de selección y propuesta de
ternas, comenzando por erradicar las influencias
externas, a fin de garantizar, como dice la Ley
del Consejo, "la idoneidad, capacidad,
eficiencia y honestidad del personal judicial"
(Art. 5.b) y de "garantizar la objetividad e
igualdad de oportunidades en la
integración de las ternas de candidatos a
Magistrados de Segunda Instancia y Jueces" (Art.
6.a).
Así, además de un esfuerzo de
actualización de los expedientes de los
jueces y magistrados y de los aspirantes a
ocupar tales cargos, hemos identificado la
antigüedad de cada uno en la función
judicial, así como el tiempo de
inmovilidad en el último cargo, a fin de
preferir como candidatos a quienes, cumpliendo
los requisitos para ello, no han sido tomados en
cuenta en las propuestas de ternas. Con ello se
pretende introducir movilidad en la
función judicial y, a su vez, aumentar
las posibilidades de ascensos merecidos.
Se presta también mayor
atención a la participación en
cursos, talleres o seminarios de
capacitación o actualización
impartidos por la Escuela de Capacitación
Judicial, universidades, instituciones de
gobierno y organizaciones no gubernamentales, a
los resultados en éstos y, desde luego, a
los resultados de la evaluaciones realizadas por
la Unidad Técnica de Evaluación
del Consejo. Se considera, igualmente, los
rasgos de vocación y aptitud judicial que
refleja la evaluación psicológica
y la referencias que se obtienen de la
investigación socio laboral.
Las propuestas de ternas irán
así debidamente fundamentadas, como se
entiende modernamente que debe ser toda
actuación de un funcionario u organismo
del Estado.
Ahora bien, sin una perfecta sintonía
con la Comisión de Jueces y la Corte
Plena, que realiza la elección final
entre los candidatos a magistrados y jueces,
obviamente todos estos esfuerzos resultan
inútiles. "Perfecta sintonía" no
significa que la Corte quede atada a lo que diga
el Consejo, solamente que tome en cuenta y
analice objetivamente sus criterios y decida sin
preferencias.