Martes 18 de julio


Pormenores de una alianza estratégica
Por Francisco Díaz Rodriguez

Tres son los temas en los que debe concentrarse de inmediato la alianza estratégica: 1) El combate a la corrupción; 2) el proceso de selección-nombramiento de magistrados de cámaras y de jueces; y 3) el proceso de capacitación-evaluación para la promoción, ascenso o sanción de los mismos.

Decíamos hace ocho días que "La alianza estratégica Corte-Consejo en realidad está contenida expresamente en la Constitución, en Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y en varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial"; que "En tal virtud, aunque de manera muy amputada, el Consejo ya realiza funciones de co-administración de la carrera judicial con la Corte en la selección, capacitación y evaluación de los jueces y magistrados de cámaras." Y agregábamos que "mientras ambas instituciones no establezcan una auténtica alianza y decidan 'trabajar codo a codo, apoyarse mutuamente, compartir sus experiencias', esta co administración seguirá siendo defectuosa, débil e insuficiente, con la consecuencia grave de no proporcionar al país una buena administración de justicia."

Una vez más he de repetir que es en ese sistema dual, incompleto y confuso de gobierno judicial &emdash;verdadera melodía a cuatro manos&emdash;, que ocasiona la carencia efectiva de carrera judicial, en donde se encuentra la raíz más profunda de los problemas de la administración de justicia en nuestro país.

Ahora he de agregar que el contenido estratégico de la alianza Corte-Consejo debe ser la superación de ese sistema y la puesta en marcha de una carrera judicial efectiva; en lo inmediato, con carácter de urgente, haciendo operativo lo que existe; en el corto plazo, pero no con menos urgencia, introduciendo las reformas legales o constitucionales que sean necesarias.

La idea de tales reformas, gracias a la reciente renovación parcial de la Corte, ha ganado espacio al interior de la misma, en donde ¿lógicamente? encuentra sus más férreos opositores. El actual Presidente ha sido explícito al respecto. Esto es fundamental para forjar la alianza pues tanto por su peso institucional, como por el diseño legal existente, sin la voluntad decidida de la Corte ni siquiera una colaboración real es posible, no digamos una alianza estratégica. Pero vamos ahora a la concreta.

Tres son los temas en los que debe concentrarse de inmediato la alianza estratégica: 1) El combate a la corrupción; 2) el proceso de selección-nombramiento de magistrados de cámara y jueces; 3) el proceso de capacitación-evaluación para la promoción, ascenso o sanción de los mismos.

El combate a la corrupción es, sin duda, el más delicado y complejo de estos temas. Su tratamiento incluye, además de la Corte y el Consejo, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Por eso requiere una columna completa, de modo que quedará para otro día. Intentemos hablar en resumen por lo menos del segundo tema.

El proceso de selección-nombramiento de magistrados de cámara y jueces tiene dos etapas: la de selección y propuesta de ternas de candidatos ante la CSJ, realizada por el CNJ, y la del nombramiento de uno de los tres candidatos propuestos, realizada por la CSJ.

En ambas etapas existe, por ahora, pese a los criterios regulados legalmente, un amplio espacio para la discrecionalidad de quienes seleccionan, proponen y eligen, pero en la práctica el margen de discrecionalidad es mayor en la de elección, administrada básicamente por la llamada "Comisión de Jueces" de la CSJ.

En el Consejo estamos realizando ahora una intensa labor de reestructuración de todo el proceso de selección y propuesta de ternas, comenzando por erradicar las influencias externas, a fin de garantizar, como dice la Ley del Consejo, "la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal judicial" (Art. 5.b) y de "garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integración de las ternas de candidatos a Magistrados de Segunda Instancia y Jueces" (Art. 6.a).

Así, además de un esfuerzo de actualización de los expedientes de los jueces y magistrados y de los aspirantes a ocupar tales cargos, hemos identificado la antigüedad de cada uno en la función judicial, así como el tiempo de inmovilidad en el último cargo, a fin de preferir como candidatos a quienes, cumpliendo los requisitos para ello, no han sido tomados en cuenta en las propuestas de ternas. Con ello se pretende introducir movilidad en la función judicial y, a su vez, aumentar las posibilidades de ascensos merecidos.

Se presta también mayor atención a la participación en cursos, talleres o seminarios de capacitación o actualización impartidos por la Escuela de Capacitación Judicial, universidades, instituciones de gobierno y organizaciones no gubernamentales, a los resultados en éstos y, desde luego, a los resultados de la evaluaciones realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación del Consejo. Se considera, igualmente, los rasgos de vocación y aptitud judicial que refleja la evaluación psicológica y la referencias que se obtienen de la investigación socio laboral.

Las propuestas de ternas irán así debidamente fundamentadas, como se entiende modernamente que debe ser toda actuación de un funcionario u organismo del Estado.

Ahora bien, sin una perfecta sintonía con la Comisión de Jueces y la Corte Plena, que realiza la elección final entre los candidatos a magistrados y jueces, obviamente todos estos esfuerzos resultan inútiles. "Perfecta sintonía" no significa que la Corte quede atada a lo que diga el Consejo, solamente que tome en cuenta y analice objetivamente sus criterios y decida sin preferencias.


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