- Tomando
la palabra
- Una alianza
estratégica
- Francisco
Díaz Rodríguez*
Vivimos
una época mundial de fusiones y alianzas
estratégicas. A veces las fusiones,
más que eso, en realidad son compra pura
y simple de una empresa por otra. Otras son
fusiones verdaderas. Para efectos
prácticos da lo mismo.
En nuestro país tenemos ejemplos
concretos, especialmente en finanzas: el de las
tres AFPs en torno al Banco Bilbao Vizcaya
Huelva; el del Banco Salvadoreño-Bancasa,
etc. El Organo Ejecutivo ha hecho fusiones, por
ejemplo, la del Ministerio de Justicia y el de
Seguridad Pública. Hay ejemplos
también de alianzas estratégicas,
incluso regionales, como la del Banco
Cuscatlán con el grupo Páiz de
Guatemala.
La diferencia entre una fusión y una
alianza estratégica consiste en que los
aliados conservan su identidad, finalidades,
objetivos e intereses propios, pero, sabiendo
que estos últimos coinciden o se
complementan, deciden trabajar codo a codo,
apoyarse mutuamente, compartir sus experiencias,
tecnologías, hasta algunos secretos y
referencias, equipos, edificios, e incluso
intercambiar personal temporalmente.
Estas características de una alianza
estratégica empresarial explican de
manera comprensible la idea contenida -desde
1950- en el principio del Art. 86
Constitución, que dice: "Las atribuciones
de los órganos del Gobierno son
indelegables, pero éstos
colaborarán entre sí en el
ejercicio de las funciones públicas." En
otras palabras: los órganos del Gobierno,
sin perder su identidad -finalidades, objetivos-
deben colaborar entre sí -apoyarse
mutuamente- en el ejercicio de las funciones
públicas -cuyo interés
común es lograr el buen Gobierno del
Estado.
Esta es la base para proponer una alianza
estratégica Corte Suprema de
Justicia-Consejo Nacional de la Judicatura.
Un editorial de la semana pasada formulaba
una pregunta crucial así: "Con la carga
de responsabilidad que tiene, con la complejidad
de su estructura orgánica tradicional,
con la supervivencia de mecanismos y
hábitos arraigados, ¿será
capaz la Corte Suprema de Justicia de enfrentar
ese desafío (transformación
integral del sistema de justicia, desde las
altas esferas hasta las bases) de una manera
acelerada y consistente?"
Mi respuesta sencilla y segura es: por
sí sola no. Y para apoyar mi
opinión en una fuera de toda sospecha,
cito textualmente a los señores Edmundo
Jarquín y Fernando Carrillo, de la Unidad
del Estado y Sociedad Civil del Banco
Interamericano de Desarrollo. Dicen:
"No obstante la necesaria independencia del
Poder Judicial, la reforma del sistema de
justicia no puede quedar limitada a las
autoridades judiciales. Debe involucrar no
sólo a otras instituciones del sistema de
justicia, distintas del Poder Judicial, sino al
órgano legislativo para procesar la
legislación que la reforma judicial
requiere. También deben involucrase las
autoridades ejecutivas como contraparte del
Banco para dar el apoyo financiero y
administrativo necesario para sacar adelante
este proceso.
"Si bien puede haber paradigmas generales en
cuanto a lo que se desea (...) las operaciones
deben ser 'hechas a la medida', con estricto
apego a las específicas circunstancias
nacionales.
"El papel de la sociedad civil en la
consolidación de los programas de reforma
judicial constituye una alternativa
irreemplazable e irrenunciable que comienza a
ser parte central de estos procesos. Sin amplios
consensos nacionales y sin la apropiación
del tema por los líderes políticos
y empresariales, por los partidos
políticos, por las organizaciones de la
sociedad civil y por los medios de
comunicación social, es difícil
enfrentar una tarea tan compleja." Fin de la
cita. (Tomada de la Introducción del
libro "La economía política de la
reforma judicial", que recoge los trabajos
presentados en la "Segunda Conferencia sobre
Justicia y Desarrollo", Montevideo, Uruguay,
octubre de 1995, auspiciada por el BID).
La alianza estratégica Corte-Consejo
en realidad está contenida expresamente
en la Constitución, en Ley del Consejo
Nacional de la Judicatura y en varios
artículos de la Ley de la Carrera
Judicial. En tal virtud, aunque de manera muy
amputada, el Consejo ya realiza funciones de
co-administración de la carrera judicial
con la Corte en la selección,
capacitación y evaluación de los
jueces y magistrados de cámaras. Sin
embargo, mientras ambas instituciones no
establezcan una auténtica alianza y
decidan "trabajar codo a codo, apoyarse
mutuamente, compartir sus experiencias", esta
co-administración seguirá siendo
defectuosa, débil e insuficiente, con la
consecuencia grave de no proporcionar al
país una buena administración de
justicia.
Una alianza así no ha sido posible
hasta ahora debido a dos actitudes,
principalmente: ser vista desde la Corte como
una "disputa de poder", y asumir el Consejo
hacia la Corte una relación de
inferioridad subordinada, en vez de una de
paridad, exigencia y mutuo respeto.
No hay más espacio para desarrollar
estas ideas, quedan para la siguiente. Por ahora
sólo una aclaración necesaria: las
atribuciones que definen la identidad,
finalidades y objetivos de las instituciones del
Estado pueden cambiar por ministerio de ley o
por ministerio constitucional. No son fijas ni
eternas por que la historia y la sociedad a la
que sirven jamás sufren de
parálisis o arteriosclerosis, por el
contrario, siempre están en
transformación y movimiento. Y otra
aclaración ídem: todas estas
opiniones son personales salvo las citas,
obviamente.
*Lic. en Derecho.