Martes 11 de julio


Tomando la palabra
Una alianza estratégica
Francisco Díaz Rodríguez*

Vivimos una época mundial de fusiones y alianzas estratégicas. A veces las fusiones, más que eso, en realidad son compra pura y simple de una empresa por otra. Otras son fusiones verdaderas. Para efectos prácticos da lo mismo.

En nuestro país tenemos ejemplos concretos, especialmente en finanzas: el de las tres AFPs en torno al Banco Bilbao Vizcaya Huelva; el del Banco Salvadoreño-Bancasa, etc. El Organo Ejecutivo ha hecho fusiones, por ejemplo, la del Ministerio de Justicia y el de Seguridad Pública. Hay ejemplos también de alianzas estratégicas, incluso regionales, como la del Banco Cuscatlán con el grupo Páiz de Guatemala.

La diferencia entre una fusión y una alianza estratégica consiste en que los aliados conservan su identidad, finalidades, objetivos e intereses propios, pero, sabiendo que estos últimos coinciden o se complementan, deciden trabajar codo a codo, apoyarse mutuamente, compartir sus experiencias, tecnologías, hasta algunos secretos y referencias, equipos, edificios, e incluso intercambiar personal temporalmente.

Estas características de una alianza estratégica empresarial explican de manera comprensible la idea contenida -desde 1950- en el principio del Art. 86 Constitución, que dice: "Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas." En otras palabras: los órganos del Gobierno, sin perder su identidad -finalidades, objetivos- deben colaborar entre sí -apoyarse mutuamente- en el ejercicio de las funciones públicas -cuyo interés común es lograr el buen Gobierno del Estado.

Esta es la base para proponer una alianza estratégica Corte Suprema de Justicia-Consejo Nacional de la Judicatura.

Un editorial de la semana pasada formulaba una pregunta crucial así: "Con la carga de responsabilidad que tiene, con la complejidad de su estructura orgánica tradicional, con la supervivencia de mecanismos y hábitos arraigados, ¿será capaz la Corte Suprema de Justicia de enfrentar ese desafío (transformación integral del sistema de justicia, desde las altas esferas hasta las bases) de una manera acelerada y consistente?"

Mi respuesta sencilla y segura es: por sí sola no. Y para apoyar mi opinión en una fuera de toda sospecha, cito textualmente a los señores Edmundo Jarquín y Fernando Carrillo, de la Unidad del Estado y Sociedad Civil del Banco Interamericano de Desarrollo. Dicen:

"No obstante la necesaria independencia del Poder Judicial, la reforma del sistema de justicia no puede quedar limitada a las autoridades judiciales. Debe involucrar no sólo a otras instituciones del sistema de justicia, distintas del Poder Judicial, sino al órgano legislativo para procesar la legislación que la reforma judicial requiere. También deben involucrase las autoridades ejecutivas como contraparte del Banco para dar el apoyo financiero y administrativo necesario para sacar adelante este proceso.

"Si bien puede haber paradigmas generales en cuanto a lo que se desea (...) las operaciones deben ser 'hechas a la medida', con estricto apego a las específicas circunstancias nacionales.

"El papel de la sociedad civil en la consolidación de los programas de reforma judicial constituye una alternativa irreemplazable e irrenunciable que comienza a ser parte central de estos procesos. Sin amplios consensos nacionales y sin la apropiación del tema por los líderes políticos y empresariales, por los partidos políticos, por las organizaciones de la sociedad civil y por los medios de comunicación social, es difícil enfrentar una tarea tan compleja." Fin de la cita. (Tomada de la Introducción del libro "La economía política de la reforma judicial", que recoge los trabajos presentados en la "Segunda Conferencia sobre Justicia y Desarrollo", Montevideo, Uruguay, octubre de 1995, auspiciada por el BID).

La alianza estratégica Corte-Consejo en realidad está contenida expresamente en la Constitución, en Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y en varios artículos de la Ley de la Carrera Judicial. En tal virtud, aunque de manera muy amputada, el Consejo ya realiza funciones de co-administración de la carrera judicial con la Corte en la selección, capacitación y evaluación de los jueces y magistrados de cámaras. Sin embargo, mientras ambas instituciones no establezcan una auténtica alianza y decidan "trabajar codo a codo, apoyarse mutuamente, compartir sus experiencias", esta co-administración seguirá siendo defectuosa, débil e insuficiente, con la consecuencia grave de no proporcionar al país una buena administración de justicia.

Una alianza así no ha sido posible hasta ahora debido a dos actitudes, principalmente: ser vista desde la Corte como una "disputa de poder", y asumir el Consejo hacia la Corte una relación de inferioridad subordinada, en vez de una de paridad, exigencia y mutuo respeto.

No hay más espacio para desarrollar estas ideas, quedan para la siguiente. Por ahora sólo una aclaración necesaria: las atribuciones que definen la identidad, finalidades y objetivos de las instituciones del Estado pueden cambiar por ministerio de ley o por ministerio constitucional. No son fijas ni eternas por que la historia y la sociedad a la que sirven jamás sufren de parálisis o arteriosclerosis, por el contrario, siempre están en transformación y movimiento. Y otra aclaración ídem: todas estas opiniones son personales salvo las citas, obviamente.

*Lic. en Derecho.


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