Código
Tributario crea nuevas herramientas de
control
Clausurarán
negocios evasores
Los negocios que presenten
prácticas fraudulentas podrán ser
clausurados. La nueva normativa crea al
fedatario, quien verificará que las
empresas y negocios cumplan sus prácticas
fiscales. Otras observaciones al
Código
- Cristian
Menjívar
- El Diario
de Hoy
La
administración tributaria contará,
dentro de poco, con una herramienta que le
permitirá clausurar los negocios que no
estén cumpliendo a cabalidad -o de
ninguna manera- con sus obligaciones
tributarias.
El nuevo Código Tributario
creará la figura del "sellamiento", la
cual ordena el cierre y clausura de negocios,
con lo que busca garantizar la libre
competencia, al verificar que las empresas
trabajen en igualdad de condiciones fiscales en
el mercado y proteger a las empresas que pagan
sus impuestos de aquellas que no lo hacen.
El sellamiento podrá llegarse a
determinar como medida precautoria por un juez,
de acuerdo con los resultados de las
inspecciones fiscales que hagan en los negocios
los funcionarios de la Dirección General
de Impuestos Internos, del Ministerio de
Hacienda.
Durante los procedimientos, los funcionarios
deberán cerciorarse de que los negocios
visitados facturen lo correspondiente.
Si comprueban que en algún
establecimiento ocurren anomalías
fiscales, como doble contabilidad o doble
emisión de facturas (entre otras),
presentarán el caso ante el juzgado
respectivo, que ordenará el cierre de
negocio por un tiempo determinado como medida
precautoria. Mientras, desarrollará el
proceso legal pertinente para reconfirmar el
hecho.
Si encuentra pruebas y razones suficientes,
dicho tribunal podrá decretar la
sanción correspondiente. Si se le
encuentra inocente, el afectado podría
incluso pedir una indemnización, de
acuerdo como lo manda la Constitución de
la República.
El consultor Irving Tóchez, aconseja
que el sellamiento debería extenderse por
un máximo de dos meses. Además, el
juez, al valorar las pruebas para ordenar la
medida precautoria, debería verificar que
no se violen principios constitucionales como el
de la presunción de inocencia y la libre
disponibilidad de bienes.
Fedatarios
Otra de las innovaciones del nuevo
Código es la creación de la figura
del fedatario como fuente de información
tributaria.
Con la introducción de la
institución del fedatario, la
administración tributaria podrá
nombrar personal para que verifique y dé
fe de que los negocios a su cargo facturan de
acuerdo con los requerimientos legales
Su trabajo consistirá en la
realización de visitas a las empresas o
pequeños negocios, verificar que facturen
lo correcto, lleven la contabilidad adecuada y
levanten un acta de dichas prácticas.
Tóchez previene que en el anteproyecto
del Código no se especifica
quiénes podrán ser fedatarios, ni
los requisitos que deben llenar para
desempeñarse como tales. Esos
vacíos se deben resolver.
El documento sólo refiere que la
administración tributaria podrá
comisionar empleados en calidad de fedatarios,
pero no especifica el tipo de empleados, si de
la misma administración o de otra
entidad.
El problema que esto puede derivar es el
nombramiento como fedatarios de sujetos con
intereses en los negocios en los que
actuarán.
Versión renovada
El anteproyecto del nuevo Código
Tributario ya ofrece una versión
más depurada y digerible que la de los
proyectos iniciales, la cual incluso puede dar
lugar a un instrumento con el que se puede
trabajar.
La razón que ha dejado a un lado
facultades discrecionales que versiones
anteriores le asignaban a la
administración tributaria, y elimina la
posibilidad de que ocurran acciones represivas
ejecutadas por parte del fisco.
No obstante, Tóchez considera que
aún hay varias observaciones que se
pueden hacer al anteproyecto, y que pueden
servir para volver aún más
eficiente el trabajo de la administración
tributaria.
Algunas de las observaciones que el
profesional incorpora al documento se refieren a
posibles modificaciones en casos de
responsabilidad en el pago de impuestos, el tema
de las sanciones, indicios de evasión
fiscal y presentación de pruebas, el
régimen de derogatoria y la
inclusión del sistema de
compensación de pérdidas.
No responsables
Una de las observaciones que Tóchez
hace al anteproyecto se deriva de la
responsabilidad subsidiaria en la transferencia
de bienes y prestación de servicios
efectuada por cuenta de terceros,
señalada en el Artículo 45 del
proyecto.
El texto se resume en que serán
responsables de cancelar el impuesto los
comisionistas, consignatarios, subastadores y
todos los que venden por cuenta de terceros, por
el pago que haya dejado de hacer una
persona.
Tóchez ve en ello un problema porque
el comisionista de la venta no es el culpable de
que el dueño de la mercadería no
pague lo que le corresponde.
"¿Qué culpa tiene el comisionista
de que quien le vendió no haya pagado el
impuesto?", cuestiona.
Tóchez previene que el mencionado
artículo puede ser objeto de fuertes
cuestionamientos dentro del ámbito de lo
contencioso administrativo de la Corte Suprema
de Justicia.
También advierte que uno de los
principales afectados serán las agencias
de viajes, que venden sus boletos a cuenta de
las líneas aéreas. Bajo la norma
propuesta, si la línea aérea deja
de pagar el impuesto, las agencias
tendrían que asumir ese pago y luego
exigir a la compañía que les
reintegren el dinero.
Como un espejo
El consultor Irving Tóchez expresa que
el sistema tributario es un reflejo del esquema
económico de un país, que en el
caso de El Salvador es uno de libre mercado.
En ese marco, será el éxito
empresarial la única manera que
garantizará los ingresos de un Estado
salvadoreño, cuyas principales fuentes de
recursos son los impuestos de IVA y de
Renta.
"IVA y Renta reflejan la actividad
económica. Si esta está bien, los
ingresos tributarios van para arriba, si la
actividad económica está mal, los
ingresos van para abajo".
Por esta razón, Tóchez
considera que la administración
tributaria debe hacer lo posible por facilitar
el pago de impuestos a sus contribuyentes, para
así garantizar que el Estado reciba los
ingresos permanentes y necesarios para
sostenerse.
De lo contrario, si un sistema tributario es
represivo o no facilita que el contribuyente
cumpla de manera voluntaria la labor de pago de
tributos, provocará fricciones que
dificultarán la recaudación
impositiva.