Jueves 7 de diciembre 2000


Código Tributario crea nuevas herramientas de control
Clausurarán negocios evasores

Los negocios que presenten prácticas fraudulentas podrán ser clausurados. La nueva normativa crea al fedatario, quien verificará que las empresas y negocios cumplan sus prácticas fiscales. Otras observaciones al Código

Cristian Menjívar
El Diario de Hoy

La administración tributaria contará, dentro de poco, con una herramienta que le permitirá clausurar los negocios que no estén cumpliendo a cabalidad -o de ninguna manera- con sus obligaciones tributarias.

El nuevo Código Tributario creará la figura del "sellamiento", la cual ordena el cierre y clausura de negocios, con lo que busca garantizar la libre competencia, al verificar que las empresas trabajen en igualdad de condiciones fiscales en el mercado y proteger a las empresas que pagan sus impuestos de aquellas que no lo hacen.

El sellamiento podrá llegarse a determinar como medida precautoria por un juez, de acuerdo con los resultados de las inspecciones fiscales que hagan en los negocios los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda.

Durante los procedimientos, los funcionarios deberán cerciorarse de que los negocios visitados facturen lo correspondiente.

Si comprueban que en algún establecimiento ocurren anomalías fiscales, como doble contabilidad o doble emisión de facturas (entre otras), presentarán el caso ante el juzgado respectivo, que ordenará el cierre de negocio por un tiempo determinado como medida precautoria. Mientras, desarrollará el proceso legal pertinente para reconfirmar el hecho.

Si encuentra pruebas y razones suficientes, dicho tribunal podrá decretar la sanción correspondiente. Si se le encuentra inocente, el afectado podría incluso pedir una indemnización, de acuerdo como lo manda la Constitución de la República.

El consultor Irving Tóchez, aconseja que el sellamiento debería extenderse por un máximo de dos meses. Además, el juez, al valorar las pruebas para ordenar la medida precautoria, debería verificar que no se violen principios constitucionales como el de la presunción de inocencia y la libre disponibilidad de bienes.

Fedatarios

Otra de las innovaciones del nuevo Código es la creación de la figura del fedatario como fuente de información tributaria.

Con la introducción de la institución del fedatario, la administración tributaria podrá nombrar personal para que verifique y dé fe de que los negocios a su cargo facturan de acuerdo con los requerimientos legales

Su trabajo consistirá en la realización de visitas a las empresas o pequeños negocios, verificar que facturen lo correcto, lleven la contabilidad adecuada y levanten un acta de dichas prácticas.

Tóchez previene que en el anteproyecto del Código no se especifica quiénes podrán ser fedatarios, ni los requisitos que deben llenar para desempeñarse como tales. Esos vacíos se deben resolver.

El documento sólo refiere que la administración tributaria podrá comisionar empleados en calidad de fedatarios, pero no especifica el tipo de empleados, si de la misma administración o de otra entidad.

El problema que esto puede derivar es el nombramiento como fedatarios de sujetos con intereses en los negocios en los que actuarán.

Versión renovada

El anteproyecto del nuevo Código Tributario ya ofrece una versión más depurada y digerible que la de los proyectos iniciales, la cual incluso puede dar lugar a un instrumento con el que se puede trabajar.

La razón que ha dejado a un lado facultades discrecionales que versiones anteriores le asignaban a la administración tributaria, y elimina la posibilidad de que ocurran acciones represivas ejecutadas por parte del fisco.

No obstante, Tóchez considera que aún hay varias observaciones que se pueden hacer al anteproyecto, y que pueden servir para volver aún más eficiente el trabajo de la administración tributaria.

Algunas de las observaciones que el profesional incorpora al documento se refieren a posibles modificaciones en casos de responsabilidad en el pago de impuestos, el tema de las sanciones, indicios de evasión fiscal y presentación de pruebas, el régimen de derogatoria y la inclusión del sistema de compensación de pérdidas.

No responsables

Una de las observaciones que Tóchez hace al anteproyecto se deriva de la responsabilidad subsidiaria en la transferencia de bienes y prestación de servicios efectuada por cuenta de terceros, señalada en el Artículo 45 del proyecto.

El texto se resume en que serán responsables de cancelar el impuesto los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos los que venden por cuenta de terceros, por el pago que haya dejado de hacer una persona.

Tóchez ve en ello un problema porque el comisionista de la venta no es el culpable de que el dueño de la mercadería no pague lo que le corresponde.

"¿Qué culpa tiene el comisionista de que quien le vendió no haya pagado el impuesto?", cuestiona.

Tóchez previene que el mencionado artículo puede ser objeto de fuertes cuestionamientos dentro del ámbito de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

También advierte que uno de los principales afectados serán las agencias de viajes, que venden sus boletos a cuenta de las líneas aéreas. Bajo la norma propuesta, si la línea aérea deja de pagar el impuesto, las agencias tendrían que asumir ese pago y luego exigir a la compañía que les reintegren el dinero.

Como un espejo

El consultor Irving Tóchez expresa que el sistema tributario es un reflejo del esquema económico de un país, que en el caso de El Salvador es uno de libre mercado.

En ese marco, será el éxito empresarial la única manera que garantizará los ingresos de un Estado salvadoreño, cuyas principales fuentes de recursos son los impuestos de IVA y de Renta.

"IVA y Renta reflejan la actividad económica. Si esta está bien, los ingresos tributarios van para arriba, si la actividad económica está mal, los ingresos van para abajo".

Por esta razón, Tóchez considera que la administración tributaria debe hacer lo posible por facilitar el pago de impuestos a sus contribuyentes, para así garantizar que el Estado reciba los ingresos permanentes y necesarios para sostenerse.

De lo contrario, si un sistema tributario es represivo o no facilita que el contribuyente cumpla de manera voluntaria la labor de pago de tributos, provocará fricciones que dificultarán la recaudación impositiva.


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