Martes 5 de diciembre


Tema del momento
Cifras exactas, consecuencias y soluciones.
Francisco Díaz Rodríguez*

Cuando una noticia se mantiene varios días en los medios, con frecuencia va sufriendo mutaciones que en más de un caso llega a ser una verdadera metamorfosis. Los nombres de las personas y las instituciones van cambiando, las fechas, las cifras y las ocasiones ya no se diga. Por eso, frente al tema de los falsos títulos de abogado, aún a riesgo de aburrir a los lectores, conviene presentar cifras exactas, consecuencias y soluciones.

El Consejo Nacional de la Judicatura, en su decisión de "garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades (...) así como la idoneidad" de los aspirantes a jueces (Art. 6 "a"), inició, por medio de su Unidad Técnica de Selección, en abril del año en curso, un proceso de actualización del Registro de Abogados Elegibles que está obligado a llevar. Este registro incluye a todos aquellos abogados que aspiran a ser jueces o magistrados de Cámara, y a todos aquellos jueces y magistrados de Cámara, propietarios y suplentes, actualmente nombrados por la H. Corte Suprema de Justicia.

Entre los varios elementos que arrojó la actualización, hubo uno que llamó la atención: al 1° de septiembre del año en curso, de un total de 613 jueces y magistrados propietarios, 211 (34.42 .%) se graduaron en dos universidades cuyos registros académicos, en especial en el área jurídica, están en entredicho: la Universidad Salvadoreña de las Américas (ULAES) y la Universidad Salvadoreña (USAL).

¿Significa eso que esos 211 funcionarios obtuvieron títulos falsos? NO. La mayor parte de ellos estudiaron parcial o totalmente su carrera en la Universidad de El Salvador (UES, "la Nacional"), pero ante las crecientes dificultades que ella presentaba debido a su "exilio" por causa de la ocupación militar, muchos de sus alumnos decidieron terminar sus estudios o ir a graduarse en alguna de las numerosas universidades privadas que surgieron.

Ante esa situación, desde diciembre de 1965, el Ministerio de Educación había emitido el Reglamento Especial de Equivalencias para Universidades Privadas, en el cual estableció los casos, requisitos y documentos a presentar, así como los procedimientos a seguir para que una universidad validara por equivalencias los estudios cursados en otra, y para que definiera, en cada caso, qué estudios debía el estudiante interesado completar para seguir el proceso de graduación aprobado para esa universidad: seminario, exámenes privados, horas de servicio social, etc. Muchos estudiantes solventaron así de manera limpia y legítima el problema de la ocupación y exilio de la UES.

El festín comenzó cuando la migración universitaria fue masiva y algunas universidades, en particular las dos mencionadas, con pleno conocimiento de los graduandos, ignoraron el Reglamento y establecieron sus propios "Planes especiales de graduación" . Más tardó en cantar el gallo que estos en convertirse en comercio puro y simple.

Así, algunos estudiantes recibieron equivalencias "al 2 X 1" ( Laboral III y IV por Laboral III) , o de "cambalache" (Derecho Romano por Historia del Derecho Salvadoreño), etc. Otros, todo lo que hicieron para optar al título fue cursar un seminario, o tres o cuatro asignaturas, o nada y listo. Resultado: ahora sus títulos no tienen respaldo académico.

A este momento, para volver a las cifras exactas, el CNJ ha recibido información de parte del MINED sobre 127 de los 211 funcionarios judiciales propietarios graduados de las universidades dichas. De esos 127, de acuerdo con el registro que lleva el MINED, en 59 casos los títulos carecen de respaldo académico. Falta, entonces, la información del MINED sobre 84 funcionarios propietarios y toda la que corresponde a los suplentes, 205, y falta confrontar toda ella con el Registro local.

El esfuerzo del Consejo se centra, repito, en "garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades (...) así como la idoneidad" de los aspirantes a funcionarios judiciales. No se trata de perjudicar a nadie. Por eso cada uno de los afectados ha sido convocado personalmente para analizar su situación. Un número mínimo la ha solventado dentro del plazo que se estableció. En ese difícil proceso se encuentra la Unidad Técnica de Selección.

¿Lleva esto a un "caos judicial"? No. Lo que verdaderamente constituye un "caos judicial" es la existencia de funcionarios judiciales cuyos títulos carecen de respaldo académico y que, por ende, su calidad de abogado y de juez se encuentran en entredicho. Pero si lo que se teme es lo que ocurrirá con las actuaciones realizadas por funcionarios judiciales que se encuentran en esa situación, la Constitución devuelve la tranquilidad.

El Estado salvadoreño está organizado, entre otras cosas, para la consecución de la seguridad jurídica, y el interés público tiene primacía sobre el interés privado, Arts. 1 y 246 Constitución. En base a esos dos principios, el Estado, por medio del Organo Legislativo, habrá de declarar que tales actuaciones judiciales permanezcan firmes. Al mismo tiempo deberá abrir la posibilidad temporal y extraordinaria para quienes, siendo víctimas de ellas por ilegalidad en el fallo o en el procedimiento, las puedan objetar. En otras palabras, el Estado deberá evitar el caos jurídico, sin abandonar a la víctima del caos judicial.


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