- Tema del
momento
- Cifras exactas,
consecuencias y soluciones.
- Francisco
Díaz Rodríguez*
Cuando
una noticia se mantiene varios días en
los medios, con frecuencia va sufriendo
mutaciones que en más de un caso llega a
ser una verdadera metamorfosis. Los nombres de
las personas y las instituciones van cambiando,
las fechas, las cifras y las ocasiones ya no se
diga. Por eso, frente al tema de los falsos
títulos de abogado, aún a riesgo
de aburrir a los lectores, conviene presentar
cifras exactas, consecuencias y soluciones.
El Consejo Nacional de la Judicatura, en su
decisión de "garantizar la objetividad e
igualdad de oportunidades (...) así como
la idoneidad" de los aspirantes a jueces (Art. 6
"a"), inició, por medio de su Unidad
Técnica de Selección, en abril del
año en curso, un proceso de
actualización del Registro de Abogados
Elegibles que está obligado a llevar.
Este registro incluye a todos aquellos abogados
que aspiran a ser jueces o magistrados de
Cámara, y a todos aquellos jueces y
magistrados de Cámara, propietarios y
suplentes, actualmente nombrados por la H. Corte
Suprema de Justicia.
Entre los varios elementos que arrojó
la actualización, hubo uno que
llamó la atención: al 1° de
septiembre del año en curso, de un total
de 613 jueces y magistrados propietarios, 211
(34.42 .%) se graduaron en dos universidades
cuyos registros académicos, en especial
en el área jurídica, están
en entredicho: la Universidad Salvadoreña
de las Américas (ULAES) y la Universidad
Salvadoreña (USAL).
¿Significa eso que esos 211 funcionarios
obtuvieron títulos falsos? NO. La mayor
parte de ellos estudiaron parcial o totalmente
su carrera en la Universidad de El Salvador
(UES, "la Nacional"), pero ante las crecientes
dificultades que ella presentaba debido a su
"exilio" por causa de la ocupación
militar, muchos de sus alumnos decidieron
terminar sus estudios o ir a graduarse en alguna
de las numerosas universidades privadas que
surgieron.
Ante esa situación, desde diciembre de
1965, el Ministerio de Educación
había emitido el Reglamento Especial de
Equivalencias para Universidades Privadas, en el
cual estableció los casos, requisitos y
documentos a presentar, así como los
procedimientos a seguir para que una universidad
validara por equivalencias los estudios cursados
en otra, y para que definiera, en cada caso,
qué estudios debía el estudiante
interesado completar para seguir el proceso de
graduación aprobado para esa universidad:
seminario, exámenes privados, horas de
servicio social, etc. Muchos estudiantes
solventaron así de manera limpia y
legítima el problema de la
ocupación y exilio de la UES.
El festín comenzó cuando la
migración universitaria fue masiva y
algunas universidades, en particular las dos
mencionadas, con pleno conocimiento de los
graduandos, ignoraron el Reglamento y
establecieron sus propios "Planes especiales de
graduación" . Más tardó en
cantar el gallo que estos en convertirse en
comercio puro y simple.
Así, algunos estudiantes recibieron
equivalencias "al 2 X 1" ( Laboral III y IV por
Laboral III) , o de "cambalache" (Derecho Romano
por Historia del Derecho Salvadoreño),
etc. Otros, todo lo que hicieron para optar al
título fue cursar un seminario, o tres o
cuatro asignaturas, o nada y listo. Resultado:
ahora sus títulos no tienen respaldo
académico.
A este momento, para volver a las cifras
exactas, el CNJ ha recibido información
de parte del MINED sobre 127 de los 211
funcionarios judiciales propietarios graduados
de las universidades dichas. De esos 127, de
acuerdo con el registro que lleva el MINED, en
59 casos los títulos carecen de respaldo
académico. Falta, entonces, la
información del MINED sobre 84
funcionarios propietarios y toda la que
corresponde a los suplentes, 205, y falta
confrontar toda ella con el Registro local.
El esfuerzo del Consejo se centra, repito, en
"garantizar la objetividad e igualdad de
oportunidades (...) así como la
idoneidad" de los aspirantes a funcionarios
judiciales. No se trata de perjudicar a nadie.
Por eso cada uno de los afectados ha sido
convocado personalmente para analizar su
situación. Un número mínimo
la ha solventado dentro del plazo que se
estableció. En ese difícil proceso
se encuentra la Unidad Técnica de
Selección.
¿Lleva esto a un "caos judicial"? No. Lo
que verdaderamente constituye un "caos judicial"
es la existencia de funcionarios judiciales
cuyos títulos carecen de respaldo
académico y que, por ende, su calidad de
abogado y de juez se encuentran en entredicho.
Pero si lo que se teme es lo que ocurrirá
con las actuaciones realizadas por funcionarios
judiciales que se encuentran en esa
situación, la Constitución
devuelve la tranquilidad.
El Estado salvadoreño está
organizado, entre otras cosas, para la
consecución de la seguridad
jurídica, y el interés
público tiene primacía sobre el
interés privado, Arts. 1 y 246
Constitución. En base a esos dos
principios, el Estado, por medio del Organo
Legislativo, habrá de declarar que tales
actuaciones judiciales permanezcan firmes. Al
mismo tiempo deberá abrir la posibilidad
temporal y extraordinaria para quienes, siendo
víctimas de ellas por ilegalidad en el
fallo o en el procedimiento, las puedan objetar.
En otras palabras, el Estado deberá
evitar el caos jurídico, sin abandonar a
la víctima del caos judicial.