Domingo 3 de diciembre


Sector financiero aún no tiene plena claridad sobre la ley
La banca tiene mil preguntas

Que si habrá dinero fraccionario en dólares o precisar la moneda extranjera en la que se puede contratar son algunas de las interrogantes. A la banca le habría agradado un mayor plazo para iniciar la vigencia de la ley

Cristian Menjívar
El Diario de Hoy

Aunque apoya la integración monetaria, la banca no deja de tener sus inquietudes al respecto.

Al interior del sector se plantea aún una serie de interrogantes inmediatos de carácter operativo y financiero para la implementación de la Ley de Integración Monetaria, aprobada el jueves en la noche por la Asamblea Legislativa.

Esos interrogantes se traducen en una variedad de comentarios, recomendaciones y sugerencias de aplicación práctica por los bancos, para enfrentar de la mejor manera el cambio en el régimen monetario.

En el sistema incluso pensaban en qse hhubiera sido ideal postergar la entrada en vigencia de la ley, con el fin de que los bancos no corrieran para acomodarse a las nuevas disposiciones financieras.

También asoman inquietudes respecto del uso de la moneda fraccionaria, así como del empleo de términos dentro de la redacción de la ley, que suenan a regulaciones de las actividades bancarias.

Las dudas más comunes se ferieren al manejo de las cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a plazo, publicación de tasas y comisiones, fraudes, ventanilla, tesorería, comisiones por administración de reserva de liquidez, cajeros automáticos, tarjetas de crédito y débito, préstamos y descuentos, inversiones, redescuentos, sobregiros, cheques de caja y certificados, y los informes a la Fiscalía General de la República.

Más tiempo

En términos generales, dentro de las instituciones bancarias se consideraba la necesidad de postergar la entrada en vigencia de la ley, así como de la introducción de un régimen transitorio que vele por los problemas operativos que se plantean, estableciendo los mecanismos e instancias facultadas para su resolución.

También se planteaba el sector que era necesaria una implementación gradual de las disposiciones que corresponden a la banca. En las instituciones se cree que la transitoriedad y la gradualidad de los procesos son mecanismos que garantizarían la adecuada implementación de la ley.

Como un aspecto general, los bancos esperaban no comenzar a manejar sólo dólares desde el principio, sino que se les autorizara la recomendación de emplear colones, al menos de manera transitoria.

También preveían que se evaluara la adecuación de los bancos y de las sociedades en general al régimen de sociedades establecido en el Código de Comercio, así como la aplicación de aspectos contables a las sociedades clientes de los bancos.

En las instituciones financieras también surgió -y se mantiene- la pregunta de cómo se expresará el Capital Social de las empresas, cómo se dividirán las acciones, si será necesario reformar el pacto social y si se requerirá que los estados financieros se presenten en dólares.

¿Habrá centavos?

A los bancos les preocupan cinco aspectos legales plasmados en la ley aprobada: el manejo del dinero fraccionario, el pago de salarios en cualquier moneda contratada, la definición de la moneda extranjera, una incongruencia con el Código de Comercio y señalamientos de que la ley regularía actividades financieras.

La inquietud respecto del manejo de dinero fraccionario surge a la luz del Artículo 5 de la ley, el cual establece que "el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) proveerá los dólares a los bancos del sistema, mediante el canje respectivo".

A los bancos les interesa definir si el BCR pondrá a disposición de los bancos moneda fraccionaria suficiente en dólares, debido a la obligación que tiene el sector de canjear todos los colones por dólares; o en todo caso, permitir que los bancos entreguen colones cuando no exista dinero fraccionario suficiente en dólares, o billetes de baja denominación.

También les preocupa definir cómo se tratarán los centavos para el caso de la conversión.

Preguntas bancarias
¿Con cuál moneda?

El sistema bancario espera que se defina con exactitud en cuáles monedas extranjeras podrán hacerse los pagos, en caso de contratos con dinero diferente al dólar.

El Artículo 2 permite hacer pagos en cualquier moneda extranjera que haya sido contratada.

La banca espera que el BCR dé poder liberatorio a esas monedas con el fin de que las obligaciones de pago queden realmente cumplidas.

También sugieren regular lo referente a las acciones judiciales, de tal manera que se pueda definir el ámbito legal de las liquidaciones realizadas por los tribunales, la forma de hacer la reclamación en las demandas y la forma de pago.

Consideran que sería más fácil y transparente para efectos judiciales, referirse siempre al dólar.

En aprietos

Los bancos se ven en aprietos para cumplir el Artículo 7, que obliga el pago de salarios y honorarios en colones o dólares, a libre voluntad de quien recibe la paga.

Sin embargo, los pagos de planilla por medio de bancos y los pagos a empleados de bancos obligarán a no cumplir con la disposición. ¿La razón? La misma ley obliga a estas instituciones a entregar sólo dólares, por lo que el sector está de acuerdo en que se debe armonizar esa disposición.

A los bancos también les preocupa que la ley autoriza el pago en dólares de contratos previos a la vigencia y la liquidación en dólares de cheques y demás títulos valores emitidos con anterioridad, puesto que da efectos retroactivos a contratos existentes.

A su juicio, esa situación sólo es posible si la Ley de Integración Monetaria se declara como de orden público, lo cual recomiendan incluirlo dentro del régimen transitorio de la ley y velar porque el BCR y la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) tengan las facultades reglamentarias para resolver problemas operativos, prevenir fraudes, y operar en todo lo correspondiente al régimen judicial que se aplicará en estas transacciones.

Banca preocupada pore regulación

A la banca le preocupa la forma como quedó planteado el quinto considerando de la ley (Romano V), que detalla como indispensable el dictar normas básicas mediante las cuales se regulará la forma y condiciones que deben imperar en las transacciones financieras del país.

El sector no considera que una ley como la de Integración Monetaria se refiera a la regulación de las transacciones financieras, pues deja un precedente que deja abiertas las puertas para futuras regulaciones.

Cree conveniente eliminar ese considerando.

Por otra parte, una cierta incongruencia con el Código de Comercio se encuentra en el Artículo 9, el cual obliga a la reposición de los títulos valores. Analistas del sistema explican que el término correcto que se debe emplear es el de sustitución o canje, pues la reposición procede ante la pérdida o destrucción de los títulos.

Además, porque el Código de Comercio establece una serie de procedimientos para la reposición de los documentos, lo cual no puede hacerse de manera inmediata.


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