Sector
financiero aún no tiene plena claridad
sobre la ley
La banca tiene mil
preguntas
Que si habrá dinero fraccionario en
dólares o precisar la moneda extranjera
en la que se puede contratar son algunas de las
interrogantes. A la banca le habría
agradado un mayor plazo para iniciar la vigencia
de la ley
- Cristian
Menjívar
- El Diario
de Hoy
Aunque
apoya la integración monetaria, la banca
no deja de tener sus inquietudes al
respecto.
Al interior del sector se plantea aún
una serie de interrogantes inmediatos de
carácter operativo y financiero para la
implementación de la Ley de
Integración Monetaria, aprobada el jueves
en la noche por la Asamblea Legislativa.
Esos interrogantes se traducen en una
variedad de comentarios, recomendaciones y
sugerencias de aplicación práctica
por los bancos, para enfrentar de la mejor
manera el cambio en el régimen
monetario.
En el sistema incluso pensaban en qse
hhubiera sido ideal postergar la entrada en
vigencia de la ley, con el fin de que los bancos
no corrieran para acomodarse a las nuevas
disposiciones financieras.
También asoman inquietudes respecto
del uso de la moneda fraccionaria, así
como del empleo de términos dentro de la
redacción de la ley, que suenan a
regulaciones de las actividades bancarias.
Las dudas más comunes se ferieren al
manejo de las cuentas corrientes, de ahorro,
certificados de depósito a plazo,
publicación de tasas y comisiones,
fraudes, ventanilla, tesorería,
comisiones por administración de reserva
de liquidez, cajeros automáticos,
tarjetas de crédito y débito,
préstamos y descuentos, inversiones,
redescuentos, sobregiros, cheques de caja y
certificados, y los informes a la
Fiscalía General de la
República.
Más tiempo
En términos generales, dentro de las
instituciones bancarias se consideraba la
necesidad de postergar la entrada en vigencia de
la ley, así como de la
introducción de un régimen
transitorio que vele por los problemas
operativos que se plantean, estableciendo los
mecanismos e instancias facultadas para su
resolución.
También se planteaba el sector que era
necesaria una implementación gradual de
las disposiciones que corresponden a la banca.
En las instituciones se cree que la
transitoriedad y la gradualidad de los procesos
son mecanismos que garantizarían la
adecuada implementación de la ley.
Como un aspecto general, los bancos esperaban
no comenzar a manejar sólo dólares
desde el principio, sino que se les autorizara
la recomendación de emplear colones, al
menos de manera transitoria.
También preveían que se
evaluara la adecuación de los bancos y de
las sociedades en general al régimen de
sociedades establecido en el Código de
Comercio, así como la aplicación
de aspectos contables a las sociedades clientes
de los bancos.
En las instituciones financieras
también surgió -y se mantiene- la
pregunta de cómo se expresará el
Capital Social de las empresas, cómo se
dividirán las acciones, si será
necesario reformar el pacto social y si se
requerirá que los estados financieros se
presenten en dólares.
¿Habrá centavos?
A los bancos les preocupan cinco aspectos
legales plasmados en la ley aprobada: el manejo
del dinero fraccionario, el pago de salarios en
cualquier moneda contratada, la
definición de la moneda extranjera, una
incongruencia con el Código de Comercio y
señalamientos de que la ley
regularía actividades financieras.
La inquietud respecto del manejo de dinero
fraccionario surge a la luz del Artículo
5 de la ley, el cual establece que "el Banco
Central de Reserva de El Salvador (BCR)
proveerá los dólares a los bancos
del sistema, mediante el canje respectivo".
A los bancos les interesa definir si el BCR
pondrá a disposición de los bancos
moneda fraccionaria suficiente en
dólares, debido a la obligación
que tiene el sector de canjear todos los colones
por dólares; o en todo caso, permitir que
los bancos entreguen colones cuando no exista
dinero fraccionario suficiente en
dólares, o billetes de baja
denominación.
También les preocupa definir
cómo se tratarán los centavos para
el caso de la conversión.
- Preguntas bancarias
- ¿Con cuál moneda?
El sistema bancario espera que se defina con
exactitud en cuáles monedas extranjeras
podrán hacerse los pagos, en caso de
contratos con dinero diferente al
dólar.
El Artículo 2 permite hacer pagos en
cualquier moneda extranjera que haya sido
contratada.
La banca espera que el BCR dé poder
liberatorio a esas monedas con el fin de que las
obligaciones de pago queden realmente
cumplidas.
También sugieren regular lo referente
a las acciones judiciales, de tal manera que se
pueda definir el ámbito legal de las
liquidaciones realizadas por los tribunales, la
forma de hacer la reclamación en las
demandas y la forma de pago.
Consideran que sería más
fácil y transparente para efectos
judiciales, referirse siempre al
dólar.
En aprietos
Los bancos se ven en aprietos para cumplir el
Artículo 7, que obliga el pago de
salarios y honorarios en colones o
dólares, a libre voluntad de quien recibe
la paga.
Sin embargo, los pagos de planilla por medio
de bancos y los pagos a empleados de bancos
obligarán a no cumplir con la
disposición. ¿La razón? La
misma ley obliga a estas instituciones a
entregar sólo dólares, por lo que
el sector está de acuerdo en que se debe
armonizar esa disposición.
A los bancos también les preocupa que
la ley autoriza el pago en dólares de
contratos previos a la vigencia y la
liquidación en dólares de cheques
y demás títulos valores emitidos
con anterioridad, puesto que da efectos
retroactivos a contratos existentes.
A su juicio, esa situación sólo
es posible si la Ley de Integración
Monetaria se declara como de orden
público, lo cual recomiendan incluirlo
dentro del régimen transitorio de la ley
y velar porque el BCR y la Superintendencia del
Sistema Financiero (SSF) tengan las facultades
reglamentarias para resolver problemas
operativos, prevenir fraudes, y operar en todo
lo correspondiente al régimen judicial
que se aplicará en estas
transacciones.
Banca preocupada pore
regulación
A la banca le preocupa la forma como
quedó planteado el quinto considerando de
la ley (Romano V), que detalla como
indispensable el dictar normas básicas
mediante las cuales se regulará la forma
y condiciones que deben imperar en las
transacciones financieras del país.
El sector no considera que una ley como la de
Integración Monetaria se refiera a la
regulación de las transacciones
financieras, pues deja un precedente que deja
abiertas las puertas para futuras
regulaciones.
Cree conveniente eliminar ese
considerando.
Por otra parte, una cierta incongruencia con
el Código de Comercio se encuentra en el
Artículo 9, el cual obliga a la
reposición de los títulos valores.
Analistas del sistema explican que el
término correcto que se debe emplear es
el de sustitución o canje, pues la
reposición procede ante la pérdida
o destrucción de los títulos.
Además, porque el Código de
Comercio establece una serie de procedimientos
para la reposición de los documentos, lo
cual no puede hacerse de manera inmediata.