Martes 26 de diciembre 2000


La LNB cobrará 5% por ganancias superiores a ¢50,000
El "gordo" pagará renta

El Código Tributario derogó la exención de pagar impuesto a todos los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia. No se estableció como se pagarán los montos inferiores a ¢50,000.

Cristian Menjívar
El Diario de Hoy

El sorteo de la Lotería dedicado al día de los Reyes Magos -el primero del nuevo año- traerá, además de dinero para los ganadores, otra sorpresa: pagarán Renta.

Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) pagarán Impuesto sobre la Renta a partir del próximo 1 de enero, cuando entre en vigencia el nuevo Código Tributario y el Régimen de Derogaciones que establece.

La legislación determina que los premios arriba de ¢50,000 serán sujetos de retención automática del 5% del total por parte de las autoridades en la LNB, no así los inferiores a ¢50,000, de los cuales no establece la forma de cobrar el impuesto.

El Artículo 160 del Código aprobado dicta que toda institución que pague a alguien ganancias o premios procedentes de loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, están obligadas a retener, por concepto de Impuesto sobre la Renta, el 5% del monto de los premios o ganancias superiores a los ¢50,000.

El Artículo detalla que cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el 25%, cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia.

La disposición la deberán aplicar instituciones como la Lotería Nacional de Beneficiencia, y los juegos de Lotín, bingos, casinos y similares.

Bueno,... pero

Al consultor tributario, Irving Tóchez, le parece una buena medida en el sentido de que se convertirá en otra fuente de ingresos tributarios para el Estado, pero cuestiona cómo la administración fiscal controlará el pago del impuesto en aquellos premios inferiores a los ¢50,000.

El Ministerio de Hacienda confirmó la disposición, pero aclaró que sólo los premios de la LNB superiores a ¢50,000 serán sujetos a retención. Sí lo serán en cualquier monto, los que se paguen en casinos, bingos u otros juegos de azar. En estos sitios, serán los fedatarios los que se encargarán de verificar que se retenga el impuesto de manera inmediata.

Pero Tóchez hace ver que la legislación aprobada no se refiere sólo a los premios de la LNB arriba de ¢50,000.

Explicó que el Artículo 281 del Código derogó el Numera 8 del Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta -vigente-, con lo que incluye a los premios de la LNB como figuras sujetas al pago de impuesto.

Dicho numeral hacía referencia a que son rentas no gravables por este impuesto y en consecuencia quedan exlcuidas del cómputo de la Renta, "los premios provenientes de la Lotería Nacional de Beneficencia".

Por tal razón, dice Tóchez, al derogarse esa disposición, todos los premios de la LNB son sujetos de Renta. El problema ahora es -agrega- que el Código sólo crea el mecanismo de retención para las ganancias superiores a ¢50,000; pero no dice nada de las inferiores.

"Habría sido una exención parcial si se estableciera que los premios arriba de ¢50,000 estaban gravados y los abajo de ¢50,000 exentos, pero no lo dice; entonces, lo grava todo", advierte.

En todo caso, de atenerse a la letra aprobada, los ganadores de premios inferiores a ¢50,000 deberían declararlos de manera voluntaria en su documentación de Impuesto sobre la Renta, para evitar complicaciones.

"El tema es que si ganás tres premios de ¢20,000 en el año, no van a retener Renta por cada uno, pero el sorteado si tendría -al menos- la obligación moral de declararlo al final del año", manifiesta.

Tóchez también previene porque debe comunicársele a la población la figura impositiva creada para evitar posteriores cuestionamientos. "Debe informarse que cualquiera que compre sus vigésimos y le pegue al gordo, deberá pagar Renta".


La inmediata aplicación de un Código

Nuevo inventario agropecuario, registro de operaciones bursátiles, comprobantes de liquidación. La legislación fiscal incorpora normas de pronto efecto, sin olvidar las sanciones.


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