La LNB
cobrará 5% por ganancias superiores a
¢50,000
El "gordo"
pagará renta
El Código Tributario derogó
la exención de pagar impuesto a todos los
premios de la Lotería Nacional de
Beneficencia. No se estableció como se
pagarán los montos inferiores a
¢50,000.
- Cristian
Menjívar
- El Diario
de Hoy
El
sorteo de la Lotería dedicado al
día de los Reyes Magos -el primero del
nuevo año- traerá, además
de dinero para los ganadores, otra sorpresa:
pagarán Renta.
Los premios de la Lotería Nacional de
Beneficencia (LNB) pagarán Impuesto sobre
la Renta a partir del próximo 1 de enero,
cuando entre en vigencia el nuevo Código
Tributario y el Régimen de Derogaciones
que establece.
La legislación determina que los
premios arriba de ¢50,000 serán
sujetos de retención automática
del 5% del total por parte de las autoridades en
la LNB, no así los inferiores a
¢50,000, de los cuales no establece la
forma de cobrar el impuesto.
El Artículo 160 del Código
aprobado dicta que toda institución que
pague a alguien ganancias o premios procedentes
de loterías, rifas, sorteos o juegos de
azar o de habilidad, están obligadas a
retener, por concepto de Impuesto sobre la
Renta, el 5% del monto de los premios o
ganancias superiores a los ¢50,000.
El Artículo detalla que cuando el
beneficiario no tenga domicilio en el
país, se le retendrá el 25%,
cualquiera que sea el monto del premio o de la
ganancia.
La disposición la deberán
aplicar instituciones como la Lotería
Nacional de Beneficiencia, y los juegos de
Lotín, bingos, casinos y similares.
Bueno,... pero
Al consultor tributario, Irving
Tóchez, le parece una buena medida en el
sentido de que se convertirá en otra
fuente de ingresos tributarios para el Estado,
pero cuestiona cómo la
administración fiscal controlará
el pago del impuesto en aquellos premios
inferiores a los ¢50,000.
El Ministerio de Hacienda confirmó la
disposición, pero aclaró que
sólo los premios de la LNB superiores a
¢50,000 serán sujetos a
retención. Sí lo serán en
cualquier monto, los que se paguen en casinos,
bingos u otros juegos de azar. En estos sitios,
serán los fedatarios los que se
encargarán de verificar que se retenga el
impuesto de manera inmediata.
Pero Tóchez hace ver que la
legislación aprobada no se refiere
sólo a los premios de la LNB arriba de
¢50,000.
Explicó que el Artículo 281 del
Código derogó el Numera 8 del
Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta -vigente-, con lo que incluye a los
premios de la LNB como figuras sujetas al pago
de impuesto.
Dicho numeral hacía referencia a que
son rentas no gravables por este impuesto y en
consecuencia quedan exlcuidas del cómputo
de la Renta, "los premios provenientes de la
Lotería Nacional de Beneficencia".
Por tal razón, dice Tóchez, al
derogarse esa disposición, todos los
premios de la LNB son sujetos de Renta. El
problema ahora es -agrega- que el Código
sólo crea el mecanismo de
retención para las ganancias superiores a
¢50,000; pero no dice nada de las
inferiores.
"Habría sido una exención
parcial si se estableciera que los premios
arriba de ¢50,000 estaban gravados y los
abajo de ¢50,000 exentos, pero no lo dice;
entonces, lo grava todo", advierte.
En todo caso, de atenerse a la letra
aprobada, los ganadores de premios inferiores a
¢50,000 deberían declararlos de
manera voluntaria en su documentación de
Impuesto sobre la Renta, para evitar
complicaciones.
"El tema es que si ganás tres premios
de ¢20,000 en el año, no van a
retener Renta por cada uno, pero el sorteado si
tendría -al menos- la obligación
moral de declararlo al final del año",
manifiesta.
Tóchez también previene porque
debe comunicársele a la población
la figura impositiva creada para evitar
posteriores cuestionamientos. "Debe informarse
que cualquiera que compre sus vigésimos y
le pegue al gordo, deberá pagar Renta".
La
inmediata aplicación de un
Código
Nuevo inventario
agropecuario, registro de operaciones
bursátiles, comprobantes de
liquidación. La legislación fiscal
incorpora normas de pronto efecto, sin olvidar
las sanciones.