Sábado 23 de diciembre 2000


Presentan instructivo para pagos en dólares
Salario mínimo diario será de $4.80

Faltan ocho días para la dolarización. Las anomalías en el pago de los salarios podrán reportarse al Ministerio de Trabajo. El salario en dólares nunca será inferior al que se paga en colones.

Cristian Menjívar
El Diario de Hoy

Desde el 1 de enero, el salario mínimo diario para la industria, comercio y servicios será de $4.80 (¢42.00), y el que se pagará en el sector agropecuario será de $3.22, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo.

La cartera de Estado presentó ayer un instructivo para el pago del salario en dólares, según lo estipula la Ley de Integración Monetaria, que entrará en vigencia el 1 de enero.

El documento compendia las cifras que se pagarán por el salario mínimo diario para la industria, comercio y servicios, el pago de horas extras, vacaciones, indemnizaciones y las remuneraciones en dólares que se deberán entregar en el caso de trabajo en días de descanso laborado semanal y día de asueto trabajado.

También detalla los pagos que se deberán hacer en el sector agropecuario, en el cual precisa las cantidades por salario base, cuota alimenticia y la cancelación que se debe hacer por el séptimo proporcional (día que no se labora, pero del que debe pagarse una proporción).

La pretensión es la de brindar a empleados y empleadores una guía de consulta de fácil comprensión y aplicación, de tal manera que las operaciones de conversión entre ambas monedas puedan ser efectuadas con facilidad.

Aclarando cifras

El viceministro de Trabajo, Luis Fernando Avelar, aclaró que las cifras que se presentan en el instructivo están referidas a los salarios mínimos que se pagan en la industria, el comercio, los servicios, y a los trabajadores agropecuarios. Estos últimos presentan variantes en las remuneraciones respecto a las que reciben las tres primeras categorías.

Avelar hizo notar que hay casos en los que al hacer la conversión a dólares resultan varios decimales. En el caso del manual, se ha establecido trabajar con dos decimales (que expresarán los centavos) como máximo

El funcionario precisó que no se ha determinado el caso de los redondeos. Será el empleador quien determinará cómo el monto en dólares debe cumplir con el que pagaba en colones. De lo contrario, tendrá que buscar maneras aritméticas, legales y leales para hacer respetar el salario en colones de los trabajadores que lo reciban en dólares.

El viceministro fue tajante al afirmar que el empleador podrá usar cualquier fórmula, pero que en ningún momento el pago en dólares deberá ser menor al establecido en colones.

Para verificar eso, funcionarios del Ministerio realizarán inspecciones en las empresas, en las que revisarán las planillas.

"El Código de Trabajo establece los requisitos que se deben tener para elaborar una planilla, los cuales verificaremos", dijo.

Otro mecanismo que emplearán será el de entrevistar a los trabajadores para determinar el salario en dólares que puedan estar percibiendo, y la cantidad en colones que se les cancelaba este año.

Infracciones

Si se encuentran incumplimientos al respecto, se procederá a puntualizar la infracción y a informarla. Luego se dará un plazo para que el empleador cumpla con lo estipulado; si persiste, entonces se impondrá una multa administrativa.

El monto de la sanción dependerá de la capacidad económica del empleador. La ley señala una cantidad máxima de ¢5,000. Esta será impuesta por la Dirección General de Inspección de Trabajo, oficina que también se encargará de comprobar el pago correcto de los salarios.

El funcionario aclara que, pese a que están establecidos los mecanismos y montos de sanciones, el objetivo de la cartera de Estado no es el de aplicar la multa, sino el de hacer cumplir las leyes laborales y el de hacer respetar los montos de las prestaciones sociales y el salario al que tienen derecho los trabajadores.

Salarios en dólares
Sanciones a patronos

El instructivo destaca las sanciones o multas que se impondrán a los empleadores que no respeten el salario del trabajador y no calculen de manera adecuada las prestaciones laborales de todos los sectores.

Por ejemplo, la obstrucción de la diligencia de inspección de trabajo recibirá una multa que va desde ¢500 ($57.14) hasta ¢5,000 ($57.14).

Tal sanción está establecida en el Artículo 59, de la Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

En el caso de no subsanar las infracciones encontradas en las inspecciones, los empleadores serán multados con ¢500 por cada violación encontrada. Esto lo norma el Artículo 54, de la citada ley.

Queja al ministerio

El viceministro de Trabajo, Luis Fernando Avelar, explicó que si un trabajador nota que se le está cancelando en dólares menos que en colones, debe hablar con el empleador para que este corrija la anomalía.

En todo caso, la persona afectada puede recurrir al Ministerio para que presente su situación, y para que los funcionarios ministeriales hagan una inspección en el centro de trabajo señalado.

De todos modos, Avelar confía en la buena fe de los empleadores, pues no cree que ocurran distorsiones en el pago en dólares de los salarios de la población.

El funcionario aseguró que el instructivo se entregará desde enero, y se tratará de que esté a disposición de toda la población. Agregó que se tratará de imprimir un número suficiente de ejemplares con los que se pueda responder a las necesidades de los trabajadores y empleadores.


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