Presentan
instructivo para pagos en dólares
Salario mínimo
diario será de $4.80
Faltan ocho días para la
dolarización. Las anomalías en el
pago de los salarios podrán reportarse al
Ministerio de Trabajo. El salario en
dólares nunca será inferior al que
se paga en colones.
- Cristian
Menjívar
- El Diario
de Hoy
Desde
el 1 de enero, el salario mínimo diario
para la industria, comercio y servicios
será de $4.80 (¢42.00), y el que se
pagará en el sector agropecuario
será de $3.22, de acuerdo con el
Ministerio de Trabajo.
La cartera de Estado presentó ayer un
instructivo para el pago del salario en
dólares, según lo estipula la Ley
de Integración Monetaria, que
entrará en vigencia el 1 de enero.
El documento compendia las cifras que se
pagarán por el salario mínimo
diario para la industria, comercio y servicios,
el pago de horas extras, vacaciones,
indemnizaciones y las remuneraciones en
dólares que se deberán entregar en
el caso de trabajo en días de descanso
laborado semanal y día de asueto
trabajado.
También detalla los pagos que se
deberán hacer en el sector agropecuario,
en el cual precisa las cantidades por salario
base, cuota alimenticia y la cancelación
que se debe hacer por el séptimo
proporcional (día que no se labora, pero
del que debe pagarse una proporción).
La pretensión es la de brindar a
empleados y empleadores una guía de
consulta de fácil comprensión y
aplicación, de tal manera que las
operaciones de conversión entre ambas
monedas puedan ser efectuadas con facilidad.
Aclarando cifras
El viceministro de Trabajo, Luis Fernando
Avelar, aclaró que las cifras que se
presentan en el instructivo están
referidas a los salarios mínimos que se
pagan en la industria, el comercio, los
servicios, y a los trabajadores agropecuarios.
Estos últimos presentan variantes en las
remuneraciones respecto a las que reciben las
tres primeras categorías.
Avelar hizo notar que hay casos en los que al
hacer la conversión a dólares
resultan varios decimales. En el caso del
manual, se ha establecido trabajar con dos
decimales (que expresarán los centavos)
como máximo
El funcionario precisó que no se ha
determinado el caso de los redondeos.
Será el empleador quien
determinará cómo el monto en
dólares debe cumplir con el que pagaba en
colones. De lo contrario, tendrá que
buscar maneras aritméticas, legales y
leales para hacer respetar el salario en colones
de los trabajadores que lo reciban en
dólares.
El viceministro fue tajante al afirmar que el
empleador podrá usar cualquier
fórmula, pero que en ningún
momento el pago en dólares deberá
ser menor al establecido en colones.
Para verificar eso, funcionarios del
Ministerio realizarán inspecciones en las
empresas, en las que revisarán las
planillas.
"El Código de Trabajo establece los
requisitos que se deben tener para elaborar una
planilla, los cuales verificaremos", dijo.
Otro mecanismo que emplearán
será el de entrevistar a los trabajadores
para determinar el salario en dólares que
puedan estar percibiendo, y la cantidad en
colones que se les cancelaba este
año.
Infracciones
Si se encuentran incumplimientos al respecto,
se procederá a puntualizar la
infracción y a informarla. Luego se
dará un plazo para que el empleador
cumpla con lo estipulado; si persiste, entonces
se impondrá una multa administrativa.
El monto de la sanción
dependerá de la capacidad
económica del empleador. La ley
señala una cantidad máxima de
¢5,000. Esta será impuesta por la
Dirección General de Inspección de
Trabajo, oficina que también se
encargará de comprobar el pago correcto
de los salarios.
El funcionario aclara que, pese a que
están establecidos los mecanismos y
montos de sanciones, el objetivo de la cartera
de Estado no es el de aplicar la multa, sino el
de hacer cumplir las leyes laborales y el de
hacer respetar los montos de las prestaciones
sociales y el salario al que tienen derecho los
trabajadores.
- Salarios en
dólares
- Sanciones a
patronos
El instructivo destaca las sanciones o multas
que se impondrán a los empleadores que no
respeten el salario del trabajador y no calculen
de manera adecuada las prestaciones laborales de
todos los sectores.
Por ejemplo, la obstrucción de la
diligencia de inspección de trabajo
recibirá una multa que va desde ¢500
($57.14) hasta ¢5,000 ($57.14).
Tal sanción está establecida en
el Artículo 59, de la Ley de
Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y
Previsión Social.
En el caso de no subsanar las infracciones
encontradas en las inspecciones, los empleadores
serán multados con ¢500 por cada
violación encontrada. Esto lo norma el
Artículo 54, de la citada ley.
Queja al ministerio
El viceministro de Trabajo, Luis Fernando
Avelar, explicó que si un trabajador nota
que se le está cancelando en
dólares menos que en colones, debe hablar
con el empleador para que este corrija la
anomalía.
En todo caso, la persona afectada puede
recurrir al Ministerio para que presente su
situación, y para que los funcionarios
ministeriales hagan una inspección en el
centro de trabajo señalado.
De todos modos, Avelar confía en la
buena fe de los empleadores, pues no cree que
ocurran distorsiones en el pago en
dólares de los salarios de la
población.
El funcionario aseguró que el
instructivo se entregará desde enero, y
se tratará de que esté a
disposición de toda la población.
Agregó que se tratará de imprimir
un número suficiente de ejemplares con
los que se pueda responder a las necesidades de
los trabajadores y empleadores.