- Orientando
- Fechas e
inmigración
- Juan
M. Bracete
Parece
un tema poco propenso para exponer nociones,
pero las fechas son un elemento decisivo en
muchas situaciones en el sistema migratorio
estadounidense. Para comenzar, la
distribución de visas de residente, en
una considerable proporción, está
controlada por la fecha en que se radica la
petición original con el Servicio de
Inmigración y Naturalización
(SIN). Segundo, pasarse un solo día
más allá del día autorizado
de estadía como turista invalida
automáticamente la visa de no inmigrante
con la cual se entra a los Estados Unidos.
Tercer ejemplo, no entrar a los Estados Unidos
con la visa que depende de uno ser menor de 21
años de edad invalida
automáticamente esa visa el día
del cumpleaños.
Para enfatizar aún más la
situación de las fechas en los procesos
migratorios, tenemos las instrucciones
recientemente emitidas por el SIN relacionados
con las visas H-1B. La ley aprobada por el
presidente Clinton este año enmendando
las normas para las visas H-1B contiene un
aumento en el costo del procesamiento de ciertas
de esas visas, llamado "costo de
adiestramiento". Este costo, antes de quinientos
dólares, es aumentado por la nueva ley a
mil dólares. La fecha de efectividad de
ese aumento fue el día 17 de diciembre de
2000.
En casi todos los procesos administrativos
estadounidenses, cuando una fecha cae en un
domingo o día feriado, la fecha de
efectividad se transfiere al día
laborable siguiente. En este caso, la fecha de
efectividad de este aumento, siguiendo esta
norma, se transfiere al día 18 de
diciembre. Por lo tanto, para poder beneficiarse
de la tasa menor, es obligatorio que la
petición pertinente se entienda sometida
el día hábil anterior, o sea, el
15 de diciembre.
Otro principio bien establecido en la
práctica administrativa estadounidense es
que se considera sometido un documento a una
agencia administrativa cuando el mismo es
entregado al correo para su entrega. El SIN, sin
embargo, jamás ha aceptado este concepto.
Para el SIN, un documento no es sometido hasta
que el mismo es, de hecho, recibido en las
oficinas del SIN con jurisdicción
específica sobre el asunto.
Dado que la inmensa mayoría de los
documentos, peticiones y escritos tienen hoy
día que ser sometidos al SIN por correo y
no en persona, se presenta la interrogante de si
la fecha de recepción es cuando el
documento es entregado al apartado postal del
SIN en la ubicación correcta o cuando el
documento es transferido del apartado postal a
la ubicación física de la oficina
pertinente del SIN. Creo que la
contestación ya la sospechan los
lectores: la posición administrativa del
SIN es que un documento es considerado recibido
por ellos sólo cuando el mismo llega, de
hecho, físicamente a la oficina
física del SIN, no cuando es entregado al
apartado postal de esa oficina del SIN.
Por supuesto, esto crea la incertidumbre de
los retrasos en movimiento entre la llegada del
sistema de correos al apartado y el movimiento,
puramente interno del personal del SIN, del
apartado a la planta física del SIN. El
SIN asegura que en la mayoría de los
casos ese último traslado ocurre el mismo
día. Sin embargo, no se garantiza que
esto de hecho ocurra pues no tienen
transferencias continuas de la oficina de
correos a la planta física y siempre
está la situación creada cuando
llega el documento al apartado al finalizar el
día laborable.