Lunes 18 de diciembre 2000


Orientando
Fechas e inmigración
Juan M. Bracete

Parece un tema poco propenso para exponer nociones, pero las fechas son un elemento decisivo en muchas situaciones en el sistema migratorio estadounidense. Para comenzar, la distribución de visas de residente, en una considerable proporción, está controlada por la fecha en que se radica la petición original con el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN). Segundo, pasarse un solo día más allá del día autorizado de estadía como turista invalida automáticamente la visa de no inmigrante con la cual se entra a los Estados Unidos. Tercer ejemplo, no entrar a los Estados Unidos con la visa que depende de uno ser menor de 21 años de edad invalida automáticamente esa visa el día del cumpleaños.

Para enfatizar aún más la situación de las fechas en los procesos migratorios, tenemos las instrucciones recientemente emitidas por el SIN relacionados con las visas H-1B. La ley aprobada por el presidente Clinton este año enmendando las normas para las visas H-1B contiene un aumento en el costo del procesamiento de ciertas de esas visas, llamado "costo de adiestramiento". Este costo, antes de quinientos dólares, es aumentado por la nueva ley a mil dólares. La fecha de efectividad de ese aumento fue el día 17 de diciembre de 2000.

En casi todos los procesos administrativos estadounidenses, cuando una fecha cae en un domingo o día feriado, la fecha de efectividad se transfiere al día laborable siguiente. En este caso, la fecha de efectividad de este aumento, siguiendo esta norma, se transfiere al día 18 de diciembre. Por lo tanto, para poder beneficiarse de la tasa menor, es obligatorio que la petición pertinente se entienda sometida el día hábil anterior, o sea, el 15 de diciembre.

Otro principio bien establecido en la práctica administrativa estadounidense es que se considera sometido un documento a una agencia administrativa cuando el mismo es entregado al correo para su entrega. El SIN, sin embargo, jamás ha aceptado este concepto. Para el SIN, un documento no es sometido hasta que el mismo es, de hecho, recibido en las oficinas del SIN con jurisdicción específica sobre el asunto.

Dado que la inmensa mayoría de los documentos, peticiones y escritos tienen hoy día que ser sometidos al SIN por correo y no en persona, se presenta la interrogante de si la fecha de recepción es cuando el documento es entregado al apartado postal del SIN en la ubicación correcta o cuando el documento es transferido del apartado postal a la ubicación física de la oficina pertinente del SIN. Creo que la contestación ya la sospechan los lectores: la posición administrativa del SIN es que un documento es considerado recibido por ellos sólo cuando el mismo llega, de hecho, físicamente a la oficina física del SIN, no cuando es entregado al apartado postal de esa oficina del SIN.

Por supuesto, esto crea la incertidumbre de los retrasos en movimiento entre la llegada del sistema de correos al apartado y el movimiento, puramente interno del personal del SIN, del apartado a la planta física del SIN. El SIN asegura que en la mayoría de los casos ese último traslado ocurre el mismo día. Sin embargo, no se garantiza que esto de hecho ocurra pues no tienen transferencias continuas de la oficina de correos a la planta física y siempre está la situación creada cuando llega el documento al apartado al finalizar el día laborable.


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