El
lunes vence el plazo para apelación
Modernización,
el impasse aduanero
El temor de perder el monopolio del
negocio y la misión de acelerar la
integración aduanera, son las causas del
desacuerdo entre los agentes aduanales y los
gobiernos del CA-4. El Cauca III sigue
suspendido
- Evelin
Galdámez
- El Diario
de Hoy
Unos
azuzan el pleito y otros tienen listas las armas
para defenderse. Pero, mientras la Corte
Centroamericana de Justicia no notifique
oficialmente al país sobre la
suspensión del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, no hay manera de
que el Gobierno pueda ganar la batalla.
Pero no sólo eso. En el impasse
están involucrados también los
países vecinos -Guatemala, Honduras y
Nicaragua- que, al igual que El Salvador,
están dispuestos a defender la vigencia
del Cauca III.
Tres son las versiones acerca de lo ocurrido
el 8 de noviembre, cuando la mencionada Corte,
con sede en Nicaragua, suspendió la
aplicación del Cauca III, conforme lo
solicitó la Asociación de Agentes
Aduanales Autorizados (Asodaa), de El Salvador.
Dicho instrumento había entrado en
vigencia el 27 de septiembre del año en
curso.
La primera es la del Ministerio de
Economía. Según el viceministro
Eduardo Ayala Grimaldi, la suspensión se
debe a una mezquina petición de Asodaa,
la cual se dejó persuadir por la
Confederación de Agentes de Aduanas de la
Cuenca del Caribe (Conaacc), que teme perder el
monopolio que hasta la fecha ha tenido en la
región.
"Aunque ellos quieran que el país
detenga el proceso de modernización e
integración de las aduanas, no lo
podrán hacer, pues nosotros demostraremos
que los peros de Asodaa no tienen fundamento
legal", indicó.
Agregó que la decisión de la
Corte también estuvo influenciada por el
Parlamento Centroamericano, el cual se opuso
desde el principio a la aplicación del
Cauca III y le pidió a dicho organismo
que interviniera en su aplicación.
Además, aseguró que el
Ministerio de Economía tiene lista la
apelación que hará a la Corte y
que sólo está esperando que
ésta haga la notificación
correspondiente al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Aunque el plazo de los 40 días que
otorga la Corte para apelar, vence el
próximo lunes, éste no aplica
mientras el país no haya sido notificado
de manera oficial, afirmó Ayala.
Justificaciones
También el Parlacen tiene algo que
decir al respecto. De acuerdo con el diputado de
este organismo, Rodolfo Daugherty, el Cauca III
tiene varias fallas de origen,
específicamente procedimientos
inconstitucionales.
Uno de ellos, dijo, es que para que entre en
vigencia dicho instrumento, debe ser ratificado
por los Congresos de todos los países
firmantes del mismo, y no simplemente contar con
la aprobación del Consejo de Ministros de
Integración Económica (Comieco),
como ha ocurrido.
"Nosotros lo único que pretendemos es
el respeto del Estado de Derecho, el cual debe
cumplirse en todos los países firmantes
de los protocolos de Tegucigalpa y Guatemala",
aseveró.
Daugherty indicó que la
resolución de la Corte no pretende
más que frenar el accionar del Comieco,
pues es urgente que este organismo camine por el
sendero de la legitimidad.
Al respecto, Ayala Grimaldi aseguró
que dicha argumentación no es
válida porque en el Cauca II se establece
que las reformas que se hicieran al mismo, no
necesitaban de la ratificación de los
Congresos de cada nación, sino
simplemente la del Comieco.
Sobre los señalamientos, el presidente
de la mencionada Confederación, la cual
tiene su sede en Costa Rica, Oscar Ramos
Valverde, dijo que los agentes aduanales se
oponen al Cauca III porque atenta contra la
iniciativa integracionista de
Centroamérica.
Agregó que la unión aduanera
demanda procedimientos iguales y no la
implementación de innovaciones
tecnológicas que dividan el trabajo, tal
como lo propone el Código.
¿Qué es el Cauca III?
El Cauca III es un instrumento legal que
permitirá una estandarización de
los despachos aduaneros de la región, de
tal modo que las aduanas de todos los
países se conviertan en instituciones
modernas y eficientes.
Una de las propuestas concretas de la
normativa es la exigencia de tecnología
para echar a andar el sistema de
Teledespacho.
Éste no sólo agilizaría
los trámites y disminuiría los
costos para los importadores y exportadores,
sino que también disminuiría el
contacto entre los usuarios y los agentes
aduaneros, bajando con ello el nivel de
corrupción en los recintos fiscales.
Determinaciones del Cauca III
Los aspectos relevantes del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III son
cuatro.
El primero es la autodeterminación,
como regla general, de las obligaciones
tributarias, lo cual agilizará los
despachos aduaneros, ya que los importadores y
exportadores podrán hacer, desde la
oficina, las declaraciones de mercancías
y todos los trámites respectivos.
Por ello, la Dirección General de
Renta de Aduanas (DGRA) implementó, desde
marzo del 99, el Teledespacho, que sería
obligatorio para el 2001.
Con esta medida también disminuye el
contacto entre los usuarios de las aduanas y los
responsables de las ventanillas de las mismas,
reduciendo así el riesgo de
corrupción y preferencias de trato.
La segunda es la aceptación de la
declaración del "acto de aforo", es
decir, del registro de la declaración de
mercancías, sin que el funcionario tenga
que hacer procedimientos de registro o
verificación de lo declarado. Esto evita
el actuar discrecional del empleado de
aduanas.
El tercero es el uso de los medios
informáticos como mecanismo de
agilización de los despachos aduaneros.
El Cauca III permite el uso de la
tecnología para las declaraciones de
mercancías, lo cual mejora el control
aduanero y genera mayor transparencia en el
funcionamiento de la DGRA.
Además, limita la intervención
y la valoración de los funcionarios
aduaneros en el proceso de despacho de
mercancías.
Y por último, define las facultades de
fiscalización a posteriori de las
declaraciones de mercancías.