Asamblea
aprobaría el nuevo Código este
jueves
Endurecen controles
tributarios
Exige dictámenes fisales para
comprobar cumplimientos. Agrega nuevos indicios
de prueba de evasión. Modifica el manejo
de inventarios. Un experto tributario
señala objeciones y sugerencias. Llega a
su fin un año de discusiones por la
normativa.
- Cristian
Menjjívar
- El Diario
de Hoy
La
administración tributaria está
dispuesta a endurecer los controles para paliar
la evasión fiscal que afecta los ingresos
del Estado.
Para ello, el anteproyecto de Código
Tributario, aún en discusión en la
Asamblea Legislativa, crea nuevas figuras
fiscales y refuerza otras, agregándoles
herramientas.
Entre las nuevas figuras que se crean, se
menciona un dictamen fiscal que se
exigirá a los contribuyentes para
comprobar que cumplen con sus obligaciones
tributarias.
También se adicionan nuevos indicios
de prueba de evasión, y un nuevo esquema
de control de inventarios.
Se espera que la Asamblea Legislativa apruebe
el Código en la Sesión Plenaria de
este jueves, luego de un año de
discusiones en la Comisión de
Hacienda.
Nuevo dictamen
El nuevo Código Tributario crea la
figura del Dictamen Fiscal, con la cual exige a
determinados contribuyentes, un informe fiscal
emitido por profesionales contables sobre el
incumplimiento de las obligaciones tributarias,
tanto formales como sustantivas
(artículos 129 al 138 del anteproyecto de
Código Tributario).
Esto implicará que el auditor
designado para dictaminar deberá informar
cuándo el contribuyente no cumple con sus
obligaciones, así como interpretar hechos
generadores de impuesto.
La legislación obligará a las
empresas con facturación mayor a los
¢5 millones anuales, a presentar el
dictamen fiscal a la administración
tributaria.
El consultor tributario Irving Tóchez
está de acuerdo con la creación de
la figura, pero advierte que puede volver
"haragana" a la administración
tributaria, pues se mantendría a la
espera de que los auditores envíen los
informes para empezar a trabajar sobre ellos, y
no tener un método propio de trabajo.
Además, previene que esa
"haraganería" podría derivar en
una intensificación de la vigilancia
hacia aquellos contribuyentes con
obligación de dictaminar, porque la
administración tributaria podría
conformarse con sólo emplear los informes
de auditoría para hacer fiscalizaciones,
y no trabajar con otros contribuyentes.
Contador y abogado
Dictaminar las obligaciones formales
equivaldrá a que el auditor
reportará si la empresa lleva libros de
IVA, paga el tributo o si ha presentado la
declaración de Renta, lo cual
también es bien visto por el
consultor.
Pero difiere cuando se trata de interpretar
hechos generadores de impuesto o violaciones de
procedimientos.
"Es difícil dictaminar sobre materia
sustantiva porque al analizarla como precepto
legal tributario, ni la administración
tributaria tiene la última palabra, ni el
contribuyente; quien dirime es el tribunal de
apelaciones, o el contencioso administrativo o
la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia".
El punto de discrepancia es la facultad que
se le da al auditor de interpretar materia
legal, cuando quien debería hacerlo es un
abogado, no un experto en finanzas, lo cual
puede derivar en una dispersión de los
criterios de interpretación, los cuales
no son definidos por la administración
tributaria.
Indicios y pérdidas
El Código adiciona dos nuevos indicios
para identificar la evasión, que no son
bien vistos por Tóchez, quien en general,
está de acuerdo en el empleo de indicios
para comprobar la prueba del fraude fiscal.
Los puntos en discordia se refieren a la
inclusión de las utilidades de otros
ejercicios fiscales y los márgenes de
intermediación.
Estos no se pueden uniformar porque son
diferentes para las empresas que trabajan con
base en créditos, y para las que lo hacen
con capital propio. Las primeras serán
menos rentables, y no por mostrarse menos
rentables puede considerarse esa
situación como un indicio de
evasión, explica.
Incluir las utilidades de períodos
anteriores implicaría que se
tomará como indicio de evasión una
menor declaración fiscal respecto de
años anteriores.
"Eso no necesariamente es así, porque
en un sistema liberal, las empresas
varían las ventas, costos y utilidades.
Es normal que pierda o gane, pero no significa
que está evadiendo", explicó el
profesional.
Además, que a un empresario "el que en
un año le haya ido bien, no quiere decir
que en el otro le irá mejor, pues puede
perder", expresó.
Tóchez agrega que esta
situación va de la mano con el hecho de
que en El Salvador no existe una
compensación por pérdidas.
"En América, El Salvador es el
único país que no acepta la
deducción de las pérdidas a
períodos futuros. En el resto del
continente, el Estado es socio en las ganancias
y en las pérdidas. Aquí
sólo lo es en las ganancias",
señaló.
Sugiere que si el código tributario
está enfocado hacia un sistema liberal,
debería existir ese acceso a la
compensación por pérdidas en
períodos futuros.