Lunes 11 de diciembre 2000


Asamblea aprobaría el nuevo Código este jueves
Endurecen controles tributarios

Exige dictámenes fisales para comprobar cumplimientos. Agrega nuevos indicios de prueba de evasión. Modifica el manejo de inventarios. Un experto tributario señala objeciones y sugerencias. Llega a su fin un año de discusiones por la normativa.

Cristian Menjjívar
El Diario de Hoy

La administración tributaria está dispuesta a endurecer los controles para paliar la evasión fiscal que afecta los ingresos del Estado.

Para ello, el anteproyecto de Código Tributario, aún en discusión en la Asamblea Legislativa, crea nuevas figuras fiscales y refuerza otras, agregándoles herramientas.

Entre las nuevas figuras que se crean, se menciona un dictamen fiscal que se exigirá a los contribuyentes para comprobar que cumplen con sus obligaciones tributarias.

También se adicionan nuevos indicios de prueba de evasión, y un nuevo esquema de control de inventarios.

Se espera que la Asamblea Legislativa apruebe el Código en la Sesión Plenaria de este jueves, luego de un año de discusiones en la Comisión de Hacienda.

Nuevo dictamen

El nuevo Código Tributario crea la figura del Dictamen Fiscal, con la cual exige a determinados contribuyentes, un informe fiscal emitido por profesionales contables sobre el incumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustantivas (artículos 129 al 138 del anteproyecto de Código Tributario).

Esto implicará que el auditor designado para dictaminar deberá informar cuándo el contribuyente no cumple con sus obligaciones, así como interpretar hechos generadores de impuesto.

La legislación obligará a las empresas con facturación mayor a los ¢5 millones anuales, a presentar el dictamen fiscal a la administración tributaria.

El consultor tributario Irving Tóchez está de acuerdo con la creación de la figura, pero advierte que puede volver "haragana" a la administración tributaria, pues se mantendría a la espera de que los auditores envíen los informes para empezar a trabajar sobre ellos, y no tener un método propio de trabajo.

Además, previene que esa "haraganería" podría derivar en una intensificación de la vigilancia hacia aquellos contribuyentes con obligación de dictaminar, porque la administración tributaria podría conformarse con sólo emplear los informes de auditoría para hacer fiscalizaciones, y no trabajar con otros contribuyentes.

Contador y abogado

Dictaminar las obligaciones formales equivaldrá a que el auditor reportará si la empresa lleva libros de IVA, paga el tributo o si ha presentado la declaración de Renta, lo cual también es bien visto por el consultor.

Pero difiere cuando se trata de interpretar hechos generadores de impuesto o violaciones de procedimientos.

"Es difícil dictaminar sobre materia sustantiva porque al analizarla como precepto legal tributario, ni la administración tributaria tiene la última palabra, ni el contribuyente; quien dirime es el tribunal de apelaciones, o el contencioso administrativo o la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia".

El punto de discrepancia es la facultad que se le da al auditor de interpretar materia legal, cuando quien debería hacerlo es un abogado, no un experto en finanzas, lo cual puede derivar en una dispersión de los criterios de interpretación, los cuales no son definidos por la administración tributaria.

Indicios y pérdidas

El Código adiciona dos nuevos indicios para identificar la evasión, que no son bien vistos por Tóchez, quien en general, está de acuerdo en el empleo de indicios para comprobar la prueba del fraude fiscal.

Los puntos en discordia se refieren a la inclusión de las utilidades de otros ejercicios fiscales y los márgenes de intermediación.

Estos no se pueden uniformar porque son diferentes para las empresas que trabajan con base en créditos, y para las que lo hacen con capital propio. Las primeras serán menos rentables, y no por mostrarse menos rentables puede considerarse esa situación como un indicio de evasión, explica.

Incluir las utilidades de períodos anteriores implicaría que se tomará como indicio de evasión una menor declaración fiscal respecto de años anteriores.

"Eso no necesariamente es así, porque en un sistema liberal, las empresas varían las ventas, costos y utilidades. Es normal que pierda o gane, pero no significa que está evadiendo", explicó el profesional.

Además, que a un empresario "el que en un año le haya ido bien, no quiere decir que en el otro le irá mejor, pues puede perder", expresó.

Tóchez agrega que esta situación va de la mano con el hecho de que en El Salvador no existe una compensación por pérdidas.

"En América, El Salvador es el único país que no acepta la deducción de las pérdidas a períodos futuros. En el resto del continente, el Estado es socio en las ganancias y en las pérdidas. Aquí sólo lo es en las ganancias", señaló.

Sugiere que si el código tributario está enfocado hacia un sistema liberal, debería existir ese acceso a la compensación por pérdidas en períodos futuros.


[Nacional] [Negocios] [Deportes] [Editorial] [Escenarios] [El País] [Chat]
[
Obituario] [Escríbanos] [Ediciones anteriores] [Otros Sitios] [Hablemos] [VIDA] [Guanaquín] [Vértice]
[
RUZ'00] [Portada] [Planeta Alternativo]

Copyright 1995 - 2000. El Diario de Hoy
Derechos Reservados. Prohibida su reproducción total o
parcial sin autorización escrita de su titular.
www.elsalvador.com