- Orientando
- La nacionalidad y el
Derecho Internacional
- Juan
M. Bracete*
El
tema de la nacionalidad está
estrechamente vinculado al tema de la
migración internacional. Las leyes
migratorias, por regla general, regulan el
movimiento de los no nacionales, o extranjeros,
hacia el país. Para saber quién es
extranjero es necesario saber quiénes son
los nacionales del país en
cuestión.
La nacionalidad, además de consistir
en un "status" civil otorgado a un individuo por
el ordenamiento jurídico de un Estado, en
su acepción puramente de Derecho
Internacional, es un vínculo entre el
individuo y un Estado. De este vínculo se
desprenden varios resultados. El más
importante en Derecho Internacional es la
protección diplomática del
ciudadano cuando se encuentra en
oposición al gobierno de un Estado
diferente al de su nacionalidad.
Aunque se ha hablado mucho sobre el derecho a
la nacionalidad, el derecho a cada persona a
tener una nacionalidad y cambiarla cuando
así lo desee y el derecho a no ser
privado de su nacionalidad sin su
consentimiento, la nacionalidad sigue siendo,
para todo fin práctico, un área de
exclusiva jurisdicción de los estados
individuales en la que el Derecho Internacional
consuetudinario y los tratados multilaterales
han sido renuentes a reglamentar esa
autonomía que se le reconoce a los
estados.
El Derecho Internacional le deja a los
estados individuales la competencia exclusiva de
determinar cuáles son sus nacionales. De
hecho, una regla bien establecida de Derecho
Internacional establece que un Estado se
abstendrá de determinar quiénes
son los ciudadanos o nacionales de otro
Estado.
Dada la autonomía que se le confiere a
cada Estado para establecer cuáles son
sus nacionales, surgen conflictos cuando un
Estado pretende asumir la protección de
un individuo y el Estado interpelado objeta a
esa protección. Esta tensión pone
de relieve lo pragmático de las
adjudicaciones en foros internacionales. En los
años 50 que se presentó ante el
Tribunal Internacional de Justicia una
controversia entre Guatemala y Liechtenstein
sobre la protección de un ciudadano de
Liechtenstein en Guatemala. En este caso se
llegó a una norma que aparenta ser la
norma actual de Derecho Internacional: aunque
cada Estado tiene pleno derecho a determinar
cuáles son sus ciudadanos, el Estado
interpelado no está obligado a reconocer
la nacionalidad esgrimida cuando no hay un
vínculo entre el Estado que pretende
proteger y el individuo otro que la mera
nacionalidad otorgada para la mera conveniencia
del interesado.
Otro de los pocos principios de Derecho
Internacional en el área de nacionalidad
es que a nadie se le puede naturalizar en contra
de su voluntad. Esa es la razón por la
cual, cuando los Estados Unidos llevó a
cabo la naturalización colectiva de los
puertorriqueños, en el año 1917,
mediante el Acta Jones, se proveyó un
mecanismo para que los que no quisiesen advenir
ciudadanos estadounidenses pudiesen así
declararlo. Aunque el número de personas
que ejercieron ese derecho fue poco, el
principio de Derecho Internacional fue
respetado.
Por último, el Derecho Internacional
no tiene reglas sobre la pérdida de la
nacionalidad. Queda a la entera
discreción de los estados, a
través de su legislación interna,
establecer las normas sobre la pérdida su
nacionalidad. Los países divergen
grandemente en cuanto a los supuestos
fácticos que acarrean la pérdida
de la nacionalidad. Algunos ordenamientos
proveen para la pérdida casi por
inadvertencia, mientras que otros requieren un
acto afirmativo del individuo y del Estado para
romper el vínculo de la nacionalidad.
* Dr. en Derecho y director de
Consultoría Migratoria Americana.