Lunes 28 de agosto


Orientando
La nacionalidad y el Derecho Internacional
Juan M. Bracete*

El tema de la nacionalidad está estrechamente vinculado al tema de la migración internacional. Las leyes migratorias, por regla general, regulan el movimiento de los no nacionales, o extranjeros, hacia el país. Para saber quién es extranjero es necesario saber quiénes son los nacionales del país en cuestión.

La nacionalidad, además de consistir en un "status" civil otorgado a un individuo por el ordenamiento jurídico de un Estado, en su acepción puramente de Derecho Internacional, es un vínculo entre el individuo y un Estado. De este vínculo se desprenden varios resultados. El más importante en Derecho Internacional es la protección diplomática del ciudadano cuando se encuentra en oposición al gobierno de un Estado diferente al de su nacionalidad.

Aunque se ha hablado mucho sobre el derecho a la nacionalidad, el derecho a cada persona a tener una nacionalidad y cambiarla cuando así lo desee y el derecho a no ser privado de su nacionalidad sin su consentimiento, la nacionalidad sigue siendo, para todo fin práctico, un área de exclusiva jurisdicción de los estados individuales en la que el Derecho Internacional consuetudinario y los tratados multilaterales han sido renuentes a reglamentar esa autonomía que se le reconoce a los estados.

El Derecho Internacional le deja a los estados individuales la competencia exclusiva de determinar cuáles son sus nacionales. De hecho, una regla bien establecida de Derecho Internacional establece que un Estado se abstendrá de determinar quiénes son los ciudadanos o nacionales de otro Estado.

Dada la autonomía que se le confiere a cada Estado para establecer cuáles son sus nacionales, surgen conflictos cuando un Estado pretende asumir la protección de un individuo y el Estado interpelado objeta a esa protección. Esta tensión pone de relieve lo pragmático de las adjudicaciones en foros internacionales. En los años 50 que se presentó ante el Tribunal Internacional de Justicia una controversia entre Guatemala y Liechtenstein sobre la protección de un ciudadano de Liechtenstein en Guatemala. En este caso se llegó a una norma que aparenta ser la norma actual de Derecho Internacional: aunque cada Estado tiene pleno derecho a determinar cuáles son sus ciudadanos, el Estado interpelado no está obligado a reconocer la nacionalidad esgrimida cuando no hay un vínculo entre el Estado que pretende proteger y el individuo otro que la mera nacionalidad otorgada para la mera conveniencia del interesado.

Otro de los pocos principios de Derecho Internacional en el área de nacionalidad es que a nadie se le puede naturalizar en contra de su voluntad. Esa es la razón por la cual, cuando los Estados Unidos llevó a cabo la naturalización colectiva de los puertorriqueños, en el año 1917, mediante el Acta Jones, se proveyó un mecanismo para que los que no quisiesen advenir ciudadanos estadounidenses pudiesen así declararlo. Aunque el número de personas que ejercieron ese derecho fue poco, el principio de Derecho Internacional fue respetado.

Por último, el Derecho Internacional no tiene reglas sobre la pérdida de la nacionalidad. Queda a la entera discreción de los estados, a través de su legislación interna, establecer las normas sobre la pérdida su nacionalidad. Los países divergen grandemente en cuanto a los supuestos fácticos que acarrean la pérdida de la nacionalidad. Algunos ordenamientos proveen para la pérdida casi por inadvertencia, mientras que otros requieren un acto afirmativo del individuo y del Estado para romper el vínculo de la nacionalidad.

* Dr. en Derecho y director de Consultoría Migratoria Americana.


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