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Nuevos códigos
Listo primer borrador

Revisión. El trabajo se inició el año anterior y sólo la revisión llevó siete meses. Se definen procedimientos para otorgar beneficios penales y realizar “mini-juicios”. La PNC propone que el Ejército ayude a patrullar fronteras. Establece mecanismos claros de incorporación de pruebas


Publicada 22 de noviembre de 2006 , El Diario de Hoy

El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Los beneficios penales para imputados por colaborar con la justicia se escalonarán, se permitirán procedimientos abreviados para confesos de delitos mayores y se establecerán criterios más claros para la incorporación de pruebas, tales como grabaciones y videos, a los procesos.

Estos son algunas de las novedades contenidas en los anteproyectos de Códigos Penal y Procesal Penal, que recogen las bondades de la antigua y de la nueva legislación y desechan los vicios y vacíos de la actual, confirmaron diversas fuentes.

En el documento trabajaron como consultores la magistrada Rosa María Fortín Huezo, de la Sala de lo Penal de la Corte; el juez de sentencia Carlos Sánchez, y otros funcionarios y profesionales del Derecho, que han desarrollado una “revisión integral” de la legislación por la mandato de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE), según se explicó.

La magistrada Fortín Huezo confirmó a El Diario de Hoy que el trabajo revisión tomó siete meses y buscaba “identificar los artículos problemáticos para la interpretación jurídica y la aplicación, así como los que hubiesen perdido coherencia” por tanta enmienda.

Se buscó, dijo Fortín, fortalecer los mecanismos que aseguran la efectividad de la investigación.

Vigentes. Los actuales códigos Penal y Procesal Penal están “remendados” con tantas reformas. Foto EDH

Según las autoridades y críticos, la actual legislación procesal penal ha tenido unas 300 reformas desde su entrada en vigencia en abril de 1998, porque no se adecuó a la realidad salvadoreña de posguerra y por ser muy garantista para los imputados, aunque se reconoce que introdujo cambios importantes como las audiencias orales y desechó el viejo sistema documental.

La elaboración de los códigos vigentes costó unos 30 millones de dólares, provenientes de la ayuda del gobierno norteamericano.

Una fuente del Ministerio de Gobernación corroboró que “ya hay un anteproyecto listo”, pero se negó a dar detalles.

Procedimientos

Fortín afirmó que “cambios radicales no hay muchos” y mantienen las tres etapas como hasta ahora: de paz, instrucción y sentencia, por lo cual es falso que desaparecerán los jueces de paz. Los plazos se mantienen, pero podrían ampliarse para los delitos complejos.

No obstante, se estableció que los criterios de oportunidad o beneficios penales para los imputados por colaborar con la justicia estuviesen basados en una justicia que premia, pero que no le elimina absolutamente la responsabilidad al acusado, sino que puede haber una disminución de la pena.

De igual manera, se contempla que los procedimientos abreviados o “mini-juicios”, a los que se somete a los imputados confesos, también se apliquen a los acusados de delitos mayores y podrían imponérseles sanciones menos severas.

Pesquisa. La Fiscalía dirige las indagaciones ahora. Foto EDH

Esto lograría descongestionar el sistema penal. “El Código derogado lo establecía: si usted confesaba el delito, se le imponía el mínimo de la pena prevista”, explicó.

El anteproyecto define quiénes son los “actores procesales”, entre ellos el civil o el que hace la reclamación por daños y perjuicios, así como los pasos para el proceso de extradición, que no están contenidos en la ley vigente.

Pruebas

Asimismo especifica la presentación de pruebas en las fases de instrucción y juicio.
Además se establecen mecanismos para el proceso por delitos complejos, tales como lavado de dinero.

Si bien se mantiene la “sana crítica” como base de los jueces para la valoración de pruebas, habrá mecanismos para que haya claridad al momento de incorporar evidencias y no como ahora que lo que para algunos jueces es valedero y contundente, para otros no, como el caso de grabaciones y videos y otras.

La magistrada Fortín explicó que una prueba puede ser valorada incorrectamente cuando el fundamento sea incongruente, pero el juez debe fundamentar porque lo cree así.

Por esto se han definido los requisitos para que una prueba sea incorporada al proceso, sin que esto signifique imponerle un criterio a los jueces. “Le estamos diciendo a los jueces que en tanto la evidencia reúna estos requisitos, la puede recibir, pero el valor que le dé depende de su trabajo jurisdiccional”, explicó.

El anteproyecto regula la prueba documental y otras como las fotografías, que no es que ahora sean ilegales, pero no están definidas.

Garantismo

El anteproyecto mantiene las garantías para víctimas e imputados, pero la magistrada Fortín expone que lo malo no está en esto, sino en dejar en desventaja a una de estas partes.

Explica que el testimonio de las víctimas de violación vale contra el imputado, lo cual no se establecía en la antigua ley; ahora la víctima puede impugnar una resolución; hay mejor trato para los menores; se establece la protección de los testigos.

El garantismo para los imputados consiste en el respeto a los derechos que deben asistirle a todos. “Lo que es malo es el garantismo en un solo sentido”, enfatizó.

Sin cambios

El documento no cambia el principio de que la detención deberá ser la excepción y no la regla, porque lo establece la Constitución, pero quedará en la valoración del juez y la fundamentación de las pruebas el excarcelar a un imputado y que éste al final escape.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó este precepto a mediados de los 90, cuando analizó la Ley contra especial contra el crimen organizado que se planteó en aquella época y que establecía excarcelaciones para unos delitos y para otros no.

En ese entonces, el máximo tribunal determinó que esa disposición violentaba la independencia judicial, porque debe ser el juez quien establezca en qué que casos procede la excarcelación y porque debe haber una fundamentación para restringir la libertad y no sólo porque una ley lo dice.

Para la magistrada Rosa María Fortín, esto no significa que no se pueda limitar la libertad, sino que debe quedar bien fundamentado el porqué, así como cuando haya peligro de fuga u obstaculización de la justicia de parte del imputado.

Ávila: Jueces deben actuar en investigación

El director de la Policía Nacional Civil, Rodrigo Ávila, consideró que la nueva legislación procesal penal tiene que ser más “expedita” y que los jueces puedan volver a tener la potestad de investigar.

“No se trata de endurecer más penas, sino de que se cumpla lo que ya está establecido”, declaró el funcionario a El Diario de Hoy al exponer las propuestas formuladas por la corporación a los técnicos que trabajan en la nueva legislación.

Para el funcionario, los delitos de bagatela se deben resolver en los tribunales de paz, a efecto de que se hagan procesos sumarios y no se sature el sistema.
“Se trata de dejar una instancia para delitos menores y dos para los graves”, explicó.

Afirmó que los jueces deberían participar en las investigaciones hasta cierto punto, porque “para poder emitir una resolución debe conocer a plenitud los casos y no simplemente ser un espectador”.

“Es como asistir a un cine fórum: ver la película y al final la criticas, pero esa no debe la función de un juez”, ejemplificó.

La legislación procesal penal le da a la Fiscalía General la dirección funcional de las investigaciones.

La ley permite que un juez pueda llamar a un perito o pedir una prueba de ADN, pero se necesita que este principio quede más definido, agregó.

Para el caso, se deben tomar testimonios anticipadamente y que queden válidos para el juicio.

Según el funcionario, se debe reglamentar la incorporación de la evidencia a los procesos, porque ahora lo que para unos jueces es admisible, como videos o reportajes periodísticos, para otros no lo es.

En el caso de la Policía, propone que se extienda el término de la flagrancia, que comprende las siguientes 24 después de la comisión de un delito y en las cuales se puede capturar a un imputado sin orden judicial.

Actualmente, se quejó, algunos jueces no admiten que la Policía solicite órdenes de allanamiento, sino sólo la Fiscalía.

Para Ávila, el proceso tiene que menos engorroso, porque actualmente tiende a decepcionar al público, pues que muchas veces la burocracia impide que carros y productos recuperados sean entregados oportunamente a sus dueños.

Citó del caso de una empresa a la que hace cuatro meses le robaron un camión con mercadería y posteriormente fue recuperado, pero desde octubre está a la orden de un tribunal y no se le devuelve.

“En otros países se le tomaría foto, se certifica y se le devolvería... nosotros quisiéramos devolver de inmediato lo que se recupera”, explicó.

Rosa M. Fortín
Magistrada

Efectividad de la investigación
“Se trata de ser más específicos en la actividad probatoria para que haya seguridad en la aportación de pruebas y para la efectividad de la investigación”

Sergio Rivera
Juez

Ya se necesitan cambios
“Todas las leyes necesitan modificaciones en determinado periodo, porque no se tomaron en cuenta aspectos que cambian con el tiempo”

Ulices Guzman
Magistrado

Las penas están bien
“El proceso penal debe ser sustituido, porque tiene defectos de estructura e ideología jurídica. El Código Penal no tiene mayores defectos”

Las disposiciones
Los artífices han tratado de clarificar los términos de algunos artículos.

Mismo proceso y plazos
Se mantienen las etapas del proceso (paz, instrucción, sentencia), así como los procedimientos de apelación ante cámaras y Corte Suprema.

Delitos complejos
Algunos delitos complejos, como el lavado de dinero, podría tener plazos más largos, para que la investigación sea completa, pues definir esas estructuras cuesta mucho.

Beneficios penales
Se define en qué casos se puede otorgar la libertad u otros beneficios penales a los imputados que colaboren, sin desestimar su grado de participación delictiva.

Valoración de pruebas
La valoración de la prueba sigue partiendo de la “sana crítica”, es decir, la ponderación del juez sobre las evidencias, pero se define qué puede servir como prueba y qué no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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