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Arresto domiciliar a los familiares de Silva
Resolución.
La Cámara 3a. de lo Penal ordenó medidas sustitutivas a
petición de la defensa. Los imputados podrían estar con
sus familias la otra semana.
Publicada 18 de noviembre de 2006 , El Diario
de Hoy
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| En casa. Nora de Silva, Maria del Carmen Ortiz
y Óscar Mauricio Contreras podrían estar con sus familias
la otra semana. |
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Óscar Iraheta
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Con el principio de que la detención provisional debe ser la excepción
y no la regla, prevaleciente en la actual legislación procesal
penal, un tribunal superior ordenó el “arresto domiciliar”
para la esposa y la suegra del diputado suplente Roberto Silva y un ex-funcionario
bancario, todos acusados de lavado de dinero y activos.
La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del
Centro declaró “inaplicables” las disposiciones de
la legislación procesal penal que ordenan que por delitos graves
no se concedan medidas sustituvas a la detención.
“El uso indiscriminado de la prisión preventiva como regla
general para ciertos delitos tales como los establecidos en el inciso
segundo del artículo 294 Pr. Pn., tantas veces declarado inaplicable...
por considerar que es inconstitucional y que debe aplicarse excepcionalmente
para no desnaturalizar la medida cautelar de la detención provisional”,
explica la decisión del tribunal superior.
De esta forma, Nora Emely Parada de Silva, María del Carmen Ortiz
Herrera y el contador Mauricio Contreras, que habían guardado detención
en las celdas de la División Antinarcotráfico de la Policía,
deberán permanecer “en arresto domiciliario con vigilancia”,
dice la resolución.
La orden incluye la prohibición de salir del país y la exigencia
de entregar sus pasaportes y acudir a cualquier citatorio.
Para desconocer el artículo 294, el tribunal superior se basó
en su potestad para declarar “inaplicable” cualquier disposición
que crea que va contra la Constitución.
No obstante, el fallo debe ser ratificado por la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema para tener validez, de acuerdo con una reciente enmienda
legal.
La disposición de que no haya libertad condicional o arresto domiciliario
para casos graves viene del peligro de que los reos puedan fugarse.
Según fuentes de la Sala, esta analiza casi una veintena de fallos
en los que los jueces desconocen la disposición procesal penal
para poner en libertad a imputados.
La Cámara Tercera, además, afirmó que tomó
en cuenta el arraigo familiar de los imputados y el hecho de que Nora
Emely tiene dos hijos de dos y diez años, por lo cual no se infiere
el peligro de fuga.
El defensor de la familia Silva, Luis Edgar Morales Joya, se mostró
complacido con la decisión y expresó que el arresto domiciliar
fue una petición que se realizó desde la audiencia inicial.
El abogado indicó que las mujeres son madres de familias y que
la mayor investigación se realiza en bancos y empresas, es por
eso que considera que sus clientes no deben de permanecer en una bartolina.

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