| Francisco
Sorto Rivas*
El Diario de Hoy
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Recientemente se reformaron algunas disposiciones que regulan el sistema
previsional salvadoreño, preservando la esencia de los derechos
de sus afiliados, pero racionalizando el financiamiento de las pensiones
de aquellos trabajadores que tenían la libertad de optar entre
el sistema antiguo y el nuevo, en función de la edad que registraban
cuando comenzó a operar el esquema actual, es decir, en abril de
1998.
Aquellas personas que a esa fecha tenían más de 36 años
de edad, pero eran menores de 55 años los hombres y 50 años
las mujeres, podían solicitar que se les preservaran las reglas
del régimen antiguo cuando fueran a pensionarse, es decir, las
del sistema de reparto, llamado así por el mecanismo de financiamiento
usado para sufragar las obligaciones previsionales con sus miembros jubilados.
Debido a que algunas de las personas de dicha franja, optaron por pasarse
al sistema vigente, a pesar de estaban próximas a pensionarse y
por ende, les convenía retirarse con el esquema anterior, porque
los montos de sus pensiones serían superiores en el antiguo régimen
y canceladas con cargo al presupuesto público.
El Gobierno decidió ayudarles, en 2003, promulgando una ley para
equiparar sus pensiones al sistema cerrado en 1998, para neutralizar las
consecuencias negativas derivadas de su desafortunada decisión
de cambiarse al régimen actual, a pesar de estar cercana su jubilación;
para hacer realidad esto, se diseñó un mecanismo de financiamiento
mediante el cual se les reconocía un certificado de traspaso adicional,
equivalente al valor necesario para financiarles una renta igual a la
ofrecida por el sistema viejo, respetando las expectativas de vida del
jubilado.
No obstante lo anterior, con esta medida y dado que dichas expectativas
corresponden a promedios del conjunto poblacional y que unas personas
viven más que otras, el riesgo de longevidad recaía sobre
el pensionado, de tal manera que al sobrepasar dichas expectativas promedio,
los montos de sus pensiones disminuirían con el tiempo, por un
lado; mientras que en otras ocasiones, cuando el retirado muriera antes
de lo esperado, el Estado habría provisto de recursos excesivos
su cuenta individual, quedando el remanente del saldo a disposición
de sus herederos. Eso desnaturalizaba el propósito original de
la reforma, que pretendía garantizar la equiparación de
las pensiones de vejez de los referidos trabajadores y no entregarles
recursos públicos para legarlos a sus sucesores.
En ese sentido la reforma reciente, consistente en pagar mensualmente
y de forma vitalicia las pensiones de estos retirados después de
que se les agote el saldo de su cuenta, además de preservar el
espíritu inicial de la ley de equiparación de pensiones,
de 2003, viene a racionalizar su cumplimiento y a corregir algunos inconvenientes
para las personas longevas y que presionaban, por otro lado, a las finanzas
públicas, al hacerlas incurrir en obligaciones con propósitos
distintos a los estrictamente previsionales. Esto último sería
el financiamiento estatal de herencias para los herederos de los pensionados
que fallecían antes de lo esperado, según las tablas de
mortalidad de la población salvadoreña.
Bajo la nueva modalidad de pagos mensuales, se le reconoce efectivamente
el derecho a los jubilados a la equiparación de pensiones, ya que
como cualquier sistema previsional, entrega beneficios al presentarse
ciertas condiciones materiales; en este caso, el hecho de encontrarse
vivo el rentista.
Es más, el nuevo esquema ofrece pensiones mucho más estables
en el tiempo y las convierte en vitalicias, de tal manera que aquellas
personas longevas no estarán expuestas al deterioro de sus rentas
jubilatorias con el transcurso del tiempo.
Igualmente, sus beneficiarios recibirán las pensiones que les correspondan,
de tal manera que la reforma en sí, introduce mejoras genuinas
al sistema de seguridad social salvadoreño.
En este mismo orden de ideas, la reforma reciente permite administrar
de manera más adecuada los costos de la transición entre
el sistema de pensiones antiguo y el vigente, mejorando de paso la rentabilidad
obtenida por las inversiones realizadas con los recursos de los trabajadores
en Certificados de Inversión Previsional, cuya tasa es mayor a
la pagada antes por los Certificados de Traspaso.
*Economista.

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