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| Expectante. El ex-funcionario está a la espera de la decisión del Consejo de Estado de Francia por la petición de extraditarlo. Foto EDH |
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Edmee Velásquez
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Corte de Cuentas ordenó nuevas sanciones, patrimoniales y administrativas, contra el ex presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (Anda), Carlos Perla, así como para el ex Gerente Mario Orellana y otros ex empleados de la autónoma.
Perla, quien está en Francia esperando el fallo del Consejo de Estado sobre la petición de extraditarlo a El Salvador, deberá pagar más de $132 mil por las irregularidades con dos empresas a las que concedió el suministro de servicios de la Anda.
El ente contralor asevera en un informe algunas faltas en las que Perla y sus entonces empleados incurrieron por omitir procedimientos legales de la empresa Hidráulica Electricidad, Sociedad Anónima de Capital Variable. (HE, S.A. de C.V.)
En primer lugar, Perla, Orellana y la ex jefa del departamento jurídico de la institución, Xenia Gladis Serrano, tendrán que pagar en conjunto $69,866.34, por no haber impuesto una multa a la empresa Hidráulica Electricidad tras no cumplir un plazo estipulado en el contrato para la entrega de suministros.
El contrato No. 177/2001, firmado entre la Anda y HE, S.A. de C.V., se vencía el 29 de diciembre de 2001 y hasta esta fecha la empresa tenía como plazo entregar los diferentes aprovisionamientos, pero no lo hizo hasta el 18 de febrero de 2002.
De acuerdo con una cláusula de dicho documento, la institución gubernamental debía imponer la multa de $69,866.34 por el retraso pero nunca fue impuesta.
Por ello, la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte condenó a estas tres personas a pagara la misma cantidad de la multa.
Asimismo, la Corte de Cuentas manifestó que la evaluación financiera de la licitación pública, que ganó HE, S.A. de C.V., fue posteriormente a la emisión del acta de la evaluación de ofertas, cuando debió haberse hecho al revés.
Dicha acta de ofertas se hizo el 14 de mayo de 2001, tres días antes que se emitiera el informe de evaluación financiera que se realizó el 17 de mayo de 2001. Esta servía para establecer los parámetros para las empresas que concursaban en la licitación, según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administración Pública (LACAP).
“La LACAP establece a la Comisión cómo evaluar las ofertas en los aspectos técnicos, económicos y financieros, utilizando para ello los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación... concibiéndolas como la secuencia lógica en una tarea lo cual no respetaron al momento de elaborar el acta de evaluación de oferta en el tiempo debido”, afirma uno de los reparos de la Cámara.
También, el ente contralor asegura la inexistencia de documentos que respalden pruebas a unos motores adquiridos mediante un contrato, no obstante haber pagado por ellos la cantidad de $9 mil 630.
Sin documentos
Los magistrados hacen hincapié en que, según el referido informe, se constató que la documentación que respaldara las pruebas de testigos de los motores no se encontró.
Una nota del 25 de noviembre de 2003, el Gerente de la Región Metropolitana informó que no existe información sobre los insumos referidos.
Por último, la Corte de Cuentas cuestiona a la Anda por no haber presentado garantías de los suministros del contrato.
Por estos últimos tres incumplimientos, el ente contralor condena a pagar en concepto de responsabilidad administrativa a Carlos Augusto Perla la cantidad de $25,142.90; a Mario Orellana Andrade a $42,400.00; a la ex jefa de la UACI, Blanca Rubia Suria, $342.86; al ex gerente administrativo, Luis Gustavo Crespín Varela, $3,028,58; y a Gladis Serrano, ex jefa jurídica a $1,714.28.
Asimismo absolvió por estos reparos a Carlos Duque, director propietario por el Ministerio de Obras Públicas; María Eugenia Chacón, directora propietaria por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Ana Elizabeth Granados, directora propietaria del Ministerio de Salud; René Mauricio Gutiérrez, director adjunto del MOP; Gladis de Valdivieso, directora propietaria del extinto Ministerio del Interior y otros funcionarios.
En total, y junto a otra sentencia de la misma cámara (ver nota aparte), Carlos Perla tendrá que pagar $132,723.53.
Hace dos meses, la Corte de Cuentas sentenció a la Anda por irregularidades en la perforación de 85 pozos entre 1999 y 2003.
La Cámara Cuarta de Primera Instancia multó por un aproximado de $2 millones 300 mil a Perla, ex presidente de Anda, Mario Orellana, ex Gerente General, y diez personas más.
Anteriores condenas
- En diciembre de 2005, la Corte de Cuentas sumó la deuda a Carlos Perla por $14 millones y medio
- Los 14 reparos fueron por irregularidades en el proyecto Río Lempa II, durante su administración.
- En septiembre de 2006, el mismo ente sentenció a pagar $2 millones 300 por irregularidades en la construcción de 85 pozos entre 1999-2003.
- También fueron condenados otros ex directivos de la autónoma, que apelaron al fallo.
Le suman más de $5 mil por multa La Corte de Cuentas sentenció a Carlos Perla a pagar una multa por $5, 714.29 por algunas irregularidades detectadas en la ejecución de un proyecto bajo su administración.
La Corte también ordenó que los cargos contra 18 funcionarios que fungieron administrativamente en el mismo período que Perla y a quienes indagaban alguna responsabilidad por las mismas irregularidades, fueran desvirtuados.
El proyecto en cuestión es el suministro de repuestos para los equipos de bombeo para tres estaciones del Sistema Río Lempa, adjudicado a la empresa SetersS.A. de C.V.
Una de las irregularidades detectadas en la ejecución del proyecto, y por las que la Corte dictó sentencia contra Perla, fue la diferencia en la información del formulario de control de bodega y el acta de recepción respecto a las especificaciones técnicas de seis transformadores.
También se constató que en la verificación física de las estaciones de bombeo no se encontraron bitácoras que respaldaran la ejecución del contrato.
Según la sentencia emitida por la Corte, a Carlos Perla se le atribuyó la responsabilidad administrativa debido a que, durante el período de juicio, no presentó ninguna prueba que desvirtuara, modificara o desvaneciera la responsabilidad demandada.

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