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Temen fugas si la CSJ no avala arresto preventivo
“Inaplicable”. Algunos jueces alegan que el artículo 294 del Código Procesal Penal es inconstitucional. Fiscales advierten que esto sólo propiciaría escapadas
Publicada 8 de noviembre de 2006 , El
Diario de Hoy
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| Prófugo. Raúl García Prieto, convicto de fraude, escapó antes de que se le dictara sentencia. Foto EDH |
Karen Molina
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
Representantes del Ministerio Público advirtieron que se podría propiciar impunidad y escapadas si la Corte Suprema de Justicia avala la decisión de algunos jueces de “inaplicar” una disposición penal que impide la libertad condicional a los acusados de delitos graves.
La Sala de lo Constitucional del máximo tribunal estudia 20 casos en los que jueces han considerado inconstitucionales varias normas, entre ellas el artículo 294 del Código Procesal Penal.
Los funcionarios se basan en que el espíritu de la legislación penal vigente, que data de 1998, así como tratados internacionales, indican que la detención se ordenará sólo en casos excepcionales y hasta que se compruebe la culpabilidad del acusado.
Según el fiscal de la Unidad del Niño y la Mujer del Ministerio Público, Amílcar Tamayo, si la Corte declara que este artículo es inconstitucional se correría el riesgo de que muchos acusados de violación o agresión sexual no se presenten a la audiencia preliminar y mucho menos a un juicio.
La norma
El artículo 294 establece que los jueces pueden dejar en libertad provisional a un acusado siempre y cuando éste garantice que no huirá.
Sin embargo, el mismo artículo especifica que no se le podrá dejar en libertad a una persona cuando los delitos sean por homicidio, agresión sexual, violación, defraudación a la economía, lavado de dinero y delitos relacionados a drogas y otros.
El fiscal Tamayo puso como ejemplo un caso de violación en el que una jueza de paz dio libertad provisional al imputado y éste ya no llegó al juicio.
Mientras, el fiscal de la Unidad de Delitos Financieros, Rolando Monroy, asegura que si este artículo fuera avalado, se estaría enviando un mensaje de que estos delitos son iguales a otros menores, aun cuando internacionalmente se consideran delitos graves.
El abogado Manuel Chacón explicó que la libertad condicional en delitos como homicidio es factible para casos de defensa propia o cuando haya amenaza de por medio para ser cómplice de un delito.
El caso de García prieto
Los críticos de la posición de los jueces recuerdan la escapada de Raúl García Prieto
- El ex-presidente del Banco de Fomento Agropecuario (BFA) huyó antes de que se le leyera la sentencia de siete años de cárcel por fraude.
- Aprovechó que gozaba de libertad condicional y escapó cuando se enteró del fallo que le esperaba a la entrada del tribunal en 2004.

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