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| Reformas. Los constantes cambios en la legislación generan confusión a jueces. Foto EDH |
Geraldine Varela
El Diario de Hoy
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha recibido, hasta la fecha, 20 casos de inaplicabilidad de algunas leyes secundarias, de estos, 18 han sido notificados a la Asamblea Legislativa.
Así lo aseguró el magistrado Néstor Castaneda quien integra la citada Sala.
La mayoría de procesos que ha ingresado son de carácter penal, aunque también han conocido algunos casos de relacionados a familia y uno de lo mercantil.
Según el funcionario, uno de los artículos que a menudo los jueces declaran inaplicable es el 294 del Código Procesal Penal.
Éste prohíbe a los jueces cambiar la detención por medidas sustitutivas a la cárcel en ciertos delitos, entre ellos extorsiones, secuestros y la defraudación al Estado.
Los jueces consideran inconstitucional este artículo, según dicen, porque no comprenden el por qué para algunos delitos no pueden decretar medidas sustitutivas y para otros sí.
Otro artículo que se ha declarado inconstitucional en varias ocasiones es el 391, de la misma ley penal.
Este artículo, señalan, entra en contradicción con la Constitución que dice que sólo a la Fiscalía General corresponde la acción penal, es decir remitir reos ante el juez, sin embargo el artículo citado dice que cuando se trata de faltas (delitos menores) la policía también puede ejecutar la acción penal, pero los juzgadores rechazan dicha norma.
El magistrado Castaneda aseguró que la importancia de que estos casos lleguen a la CSJ es que da la oportunidad para que la Sala se pronuncie en los artículos que podrían generar contradicción y de esta manera aclarar las dudas.
“La Sala (de lo Constitucional) es la defensora de la Constitución de la República, que es lo que garantiza un Estado de Derecho”.
Ahora los jueces estarán en la obligación de consultar a la Sala si hay un pronunciamiento respecto a un caso que consideren inconstitucional antes de declararlo inaplicable, y si la Sala ya se ha manifestado a favor de la norma, no se podrá declarar la inaplicabilidad, ya que una sentencia emitida por la instancia es inapelable.
Se pronuncian
El primer caso de inaplicabilidad resuelto es el que envió una Cámara de Familia de Santa Ana. El magistrado de la instancia declaró inaplicable un artículo en un caso donde la Procuraduría General de la República (PGR), estableció una cuota alimenticia a través de un procedimiento administrativo.
El juzgador consideró que la PGR no estaba facultada para tomar tal decisión, sin embargo la Sala consideró que no había inconstitucionalidad porque la Procuraduría está facultada para dichos procedimientos.
Los casos llegan de todas partes del país. Cinco de ellos han ingresado de la zona de occidente, siete de San Salvador, dos de La Libertad, uno de San Vicente y otro de Usulután.
El magistrado consideró positivo el proceso, pero señaló que “es más trabajo para la Sala, y estamos dejando ordenadas las leyes”.
Procedimiento
- El juez notifica a la Sala que ha inaplicado una ley.
- Luego se envía a la Asamblea Legislativa para que argumente.
- Después se envía a la Fiscalía para que emita observaciones.
- Con ambos informes la Sala de la CSJ emite una sentencia.
Art. 294
“ (...) No procederá la sustitución por otras medidas cautelares en los siguientes delitos: homicidio, secuestro, violación, extorsión, defraudación a la economía pública”.
Art. 391
“ (...) La policía solicitará al juez de Paz competente el juicio por faltas sin perjuicio de la facultad dela Fiscalía General de la República en hacerlo”.

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