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“La ideología contaminó el actual proceso penal”

El magistrado Ulices del Dios Guzmán considera que los códigos se hicieron pensando en los abusos de la guerra y situaciones que ya no existen, pero esto es aprovechado por los delincuentes para burlarse de la sociedad y fomentar la impunidad


Publicada 30 de octubre de 2006 , El Diario de Hoy

Advierte. Si la justicia falla, dice Guzmán, el condenado es el ciudadano, que cae en manos de los impunes. Foto EDH
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Ulices del Dios Guzmán, el presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, está convencido de que el actual proceso penal no es el más adecuado para El Salvador. Apuesta por ver los resultados de la futura ley contra el crimen organizado y el proceso de los jueces especiales o “blindados”, más simplificado y ágil, para determinar si ésta puede ser la base de un nuevo proceso penal.

¿La nueva ley contra el crimen organizado sería un plan piloto de un nuevo proceso penal?
Si eventualmente se llega a comprobar que el proceso funciona, que es acelerado, simplificado y eficaz creo que el siguiente paso tendrá que sustituir todo el proceso. Si en el proceso general no existiesen esos defectos, no estaríamos pensando en resolverlos a través de la ley especial.

Estados Unidos gastó 30 millones de dólares en ese proceso, pero ha sido garantista y no acorde a la realidad...

Los creadores y promotores del proceso elaboraron un proceso penal para una realidad que no existía ya en ese momento (1994-1998) con una concepción garantista para supuestamente evitar persecuciones políticas de regímenes autoritarios particularmente regímenes autoritarios. Pero nosotros no tenemos esa realidad. Durante los ocho años de vigencia de este proceso penal nunca estuvo conectado con las necesidades de la justicia.

¿Por qué?
Porque esa concepción de garantismo que estaba pensada para evitar las persecuciones políticas ahora es aprovechada por los verdaderos delincuentes y ello da como resultado que en este proceso sea difícil investigar, probar, acusar, condenar y que sea fácil liberar. El Código nunca sirvió. Nació como un instrumento que no servía para la atención no era ni eficiente ni eficaz para combatir la delincuencia.

¿Cuáles son los efectos?
Cuando en un proceso penal se pone en libertad a alguien que realmente es culpable, si es un homicida o violador o extorsionador o secuestrador, éstos van a salir con la sensación de impunidad. ¿Y a qué van a salir a la sociedad? Van a salir a matar, a violar, a extorsionar, a secuestrar de modo tal que en realidad cuando el proceso penal falla en el sentido de que no logró condenar a alguien que era culpable, está condenando a algunos miembros de la sociedad a ser víctimas de los delincuentes que quedaron impunes.

Pero hay que reconocer los beneficios de la oralidad (principio para que las audiencias sean ante personas y no documentales)...

En ese punto yo reconozco que no es que todo esté malo. Tiene partes buenas, pero la oralidad no es producto de este proceso penal, sino que ya estaba contemplada en el antiguo. Lo que pasa es que muchas veces no eran los jueces los que recibían las declaraciones de testigos y víctimas, sino los colaboradores jurídicos.

Pero también hay que decir que en ese proceso oral se ha careado a víctimas y testigos con los imputados, con el riesgo que esto implica...

Eso es precisamente una de las consecuencias del garantismo con que se ha impregnado el procesal, con argumento de que se debe garantizar el debido proceso. No se cierto que se afecten normas del derecho internacional o del derecho de defensa y contradicción si no es así. En realidad quien necesita ver al testigo es el imputado o es el juez. Quien necesita ver al testigo no es el imputado, porque él no va a valorar la declaración del testigo ni el grado de credibilidad que tenga o los gestos y reacciones corporales que puedan dejar certeza o duda. Allí es donde el juez debe pensar en garantizar los derechos del imputado o garantizar los fines del proceso, es decir, asegurarte de que el testigo llegue, que rinda declaración espontáneamente con la sensación de seguridad para que diga la verdad y con ello llegar a conocer los hechos y sentenciar acertadamente.

¿Seis meses de instrucción no es mucho?
Es mucho tiempo.

¿Por qué lo dejaron así?
La fase de instrucción no se atrevieron a suprimirla por el gran peso que tenía en el proceso antiguo, pero allí era justificado porque era el corazón del proceso, cuando se investigaba y se recolectaba la prueba.

El código también potenció el principio de independencia judicial, al punto que algunos dicen, cuando les enmiendan los fallos, que “los respetan pero no los comparten”...

En realidad es un acto de rebeldía de los jueces y es una consecuencia de la malentendida independencia, la cual existe y hoy más que nunca pero para garantizar que el juez resuelva con imparcialidad y con objetividad y para liberarle de presiones indebidas en el proceso. Para eso es concebida la independencia judicial. No le da total libertad para resolver lo que quiera el juez, sino en el marco de la Constitución y la ley. La independencia judicial no puede extenderse tanto hasta atentar contra la seguridad jurídica. Además no tiene sentido que en un mismo ordenamiento jurídico existan jueces que apliquen la ley en un modo y otros que la apliquen de otro. Deben existir mecanismos de unificación de la jurisprudencia.

Pero algunos jueces llegan a decir que no van a aplicar una ley que estudia la Asamblea Legislativa...

Es también un exceso de la independencia judicial. Así como el juez pide respeto a su independencia frente a los demás poderes o fuerzas sociales, así también debe reconocer que la elaboración de la ley le compete a la Asamblea Legislativa. Si cree que una ley es inaplicable, deben enviarla a la Sala de lo Constitucional y si ésta dice que una disposición es constitucional, el juez tendrá que aplicar aunque el juez no lo crea así. Decir que no se va a aplicar una ley significa que compromete la objetividad y la imparcialidad del juez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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