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Juristas recelosos de cadena perpetua

La delincuencia ha llegado a límites intolerables en el país. Así lo reconocen los profesionales del derecho consultados. Sin embargo, es objetada la propuesta de recurrir a la prisión de por vida como un castigo que intimide a los delincuentes. La mayoría cree que esta medida, por sí sola, no sería suficiente


Publicada 30 de octubre de 2006 , El Diario de Hoy

Infografía EDH
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

La posibilidad de pasar toda una vida tras las rejas y morir en prisión es desagradable. Tanto que si el estado salvadoreño pudiera confinar de por vida a quienes cometen crímenes atroces, los homicidas, terroristas o violadores de menores se abstendrían de hacerlo. Y si no fuera así, al menos no seguirían causando daño a la sociedad. Bajo esa perspectiva, algunos políticos y abogados han manifestado su apoyo a una posible reforma a la Constitución que permita condenar a criminales peligrosos de por vida.

El 10 de octubre pasado, el Presidente Elías AntonioSaca dijo estar de acuerdo con este tipo de pena para quienes resulten culpables de violar menores o de terrorismo. Dos días después, el jefe de la fracción de ARENA, Guillermo Gallegos, anunció que su partido presentaría una propuesta para reformar la Constitución y hacer de la cadena perpetua una realidad en nuestro país.

A pesar de que la moción aún no ha llegado a la Asamblea, El Diario de Hoy quiso indagar entre los juristas si aplicar esta pena es conveniente o no para el país.

La mayoría de los consultados reconoce que la delincuencia ha sobrepasado todo límite y no descartan la medida como parte de una solución integral. Pero todos ven la cadena perpetua a través de lentes distintas. Hay quienes la miran como una herramienta más para defender a la sociedad. Otros la ven como una medida retrógrada e ineficaz.

Sólo para algunos
Cuando se cree que ciertos delincuentes no pueden ser rehabilitados, la cadena perpetua adquiere sentido.

Así lo considera Ulices del Dios Guzmán, magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. El jurista cree que si hay una minoría de reos que podrían no ser rehabilitables, “es preferible tenerlos en prisión”.

Aunque esto despojaría a las cárceles de la función rehabilitadora que le confiere nuestra legislación. Guzmán considera que al mantener a un individuo de alta peligrosidad en prisión se protege a la sociedad. Lo que justificaría que la prisión sea un castigo.

De la misma opinión es el penalista Ernesto Alfredo Parada. Sostiene que la realidad sociológica de nuestro país nos indica que las penas aplicadas hasta el momento no atemorizan a los delincuentes. En su opinión, la cadena perpetua podría aplicarse exclusivamente en casos de homicidio y secuestro.

Pero no todos tienen esa visión de ese castigo. No falta quien recuerde que el artículo 27 de la Constitución de la República —el mismo que prohibe la prisión de por vida— establece como tarea de las cárceles la readaptación de los reos y la prevención del delito.

Por hoy, la inseguridad y la criminalidad son las principales preocupaciones de los salvadoreños, tal como retomó el reciente discurso del embajador estadounidense, Douglas Barclay. De allí, que algunos sectores propongan la aprobación y ejecución de la prisión de por vida.

Sin embargo, algunos círculos de juristas consideran que que la pena perpetua busca “el exterminio en vida” de una persona y no su corrección.

Por eso consideran que el Gobierno ha seguido el camino equivocada al momento de combatir el crimen. Endurecer y alargar las penas no ha sido eficaz.

Además, agregan, la propuesta de aplicar la cadena perpetua significaría un retroceso legislativo, pues desde la Constitución liberal de 1864 se estableció que el fin de la prisión era corregir al delincuente y no exterminarlo. El artículo 84 de esa carta magna rezaba: “Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres”, sostiene el abogado José María Méndez hijo.

Otros catedráticos en derecho advierte que la cadena perpetua no sólo es prohibida por la Constitución de la República vigente, sino también por la Convención Centroamericana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, y publicada en el Diario Oficial salvadoreño el 5 de mayo de 1995. Éste pacto prohibe esa condena y estipula que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

De esta manera, la cadena perpetua negaría toda posibilidad de readaptar y reinsertar al reo en la sociedad. Al contrario, esta pena lo aislaría, lo separaría y lo destruiría en el sentido de que pierde su calidad como ser humano social.

De igual forma, el constitucionalista Enrique Argumedo señala que al reformar la Constitución habría que eliminar el inciso que define las cárceles como centros para corregir y readaptar a los reos, pues, con la cadena perpetua se asume que eso no sucederá. Sería lo contrario, si nuestro país adoptara el sistema de cadena perpetua que se aplica en Europa. En ese sistema se revisa la pena 20 ó 25 años después de la sentencia. Por lo cual, el reo rehabilitado tiene la oportunidad de salir.

Ese es el mismo sistema del Estatuto de Roma que rige a la Corte Penal de Internacional. Ese tribunal, dicta prisión a perpetuidad, pero revisa la pena 25 años después. Si el reo ha colaborado con las investigaciones de la Corte o si las condiciones en las que fue condenado han cambiado, el tribunal puede reducir la pena.

A diferencia de EE.UU. donde se puede aplicar la cadena perpetua “sin (ninguna) oportunidad de salir”.

Ante esta variedad de “cadenas perpetuas”, los juristas proponen que antes de presentar una propuesta de reforma a la Constitución habría que definir qué tipo de cadena perpetua se pretende aplicar. A veces se le llama cadena perpetua a lo que en realidad es prisión perpetua.

La prisión perpetua impide que el condenado reciba un beneficio (por buena conducta o colaboración) que aminore su estadía en prisión.

Población. Hasta el miércoles pasado, las cárceles del país albergaban a 13,650 internos. Foto EDH

OTRAS OBJECIONES
Las situaciones críticas, como el auge delincuencial, requieren medidas críticas. En eso está de acuerdo el Vicerrector del Instituto de Educación Superior en Economía y Administración de Empresas (ISEADE), Oscar Picardo.

Sin embargo, este analista sostiene que medidas extremas como la cadena perpetua requieren de un sistema de justicia eficiente. Más que aumentar las penas, el país necesita contar con policía, fiscalía y jueces eficientes. Picardo señala que una medida importante sería poner orden en el sistema penitenciario. Falta, según él, “que la gente le tema a ir a la cárcel” y crear mecanismos laborales que puedan reinsertar al reo a la sociedad.

Listos o no para aplicar la cadena perpetua, la propuesta llegará a la Asamblea Legislativa y serán los diputados quienes tendrán la última palabra.

Qué dice la Constitución
Artículo 27
Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando
su readaptación y la prevención de los delitos.


“La sociedad se puede liberar de que un delincuente peligroso siga cometiendo más delitos”
Ulices del Dios Guzmán Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

“La sociedad se puede liberar de que un delincuente peligroso siga cometiendo más delitos”
Ulices del Dios Guzmán Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

“Países más avanzados que el nuestro la tienen y tienen la pena de muerte. No veo por qué El Salvador sea la excepción”
Jaime Roberto Vilanova/Director General de Centros Penales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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