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| Juristas recelosos de cadena perpetua La delincuencia ha llegado a límites intolerables en el país. Así lo reconocen los profesionales del derecho consultados. Sin embargo, es objetada la propuesta de recurrir a la prisión de por vida como un castigo que intimide a los delincuentes. La mayoría cree que esta medida, por sí sola, no sería suficiente
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nacional@elsalvador.com La posibilidad de pasar toda una vida tras las rejas y morir en prisión es desagradable. Tanto que si el estado salvadoreño pudiera confinar de por vida a quienes cometen crímenes atroces, los homicidas, terroristas o violadores de menores se abstendrían de hacerlo. Y si no fuera así, al menos no seguirían causando daño a la sociedad. Bajo esa perspectiva, algunos políticos y abogados han manifestado su apoyo a una posible reforma a la Constitución que permita condenar a criminales peligrosos de por vida. Sólo para algunos Cuando se cree que ciertos delincuentes no pueden ser rehabilitados, la cadena perpetua adquiere sentido. Así lo considera Ulices del Dios Guzmán, magistrado de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. El jurista cree que si hay una minoría de reos que podrían no ser rehabilitables, “es preferible tenerlos en prisión”. Aunque esto despojaría a las cárceles de la función rehabilitadora que le confiere nuestra legislación. Guzmán considera que al mantener a un individuo de alta peligrosidad en prisión se protege a la sociedad. Lo que justificaría que la prisión sea un castigo. De la misma opinión es el penalista Ernesto Alfredo Parada. Sostiene que la realidad sociológica de nuestro país nos indica que las penas aplicadas hasta el momento no atemorizan a los delincuentes. En su opinión, la cadena perpetua podría aplicarse exclusivamente en casos de homicidio y secuestro. Pero no todos tienen esa visión de ese castigo. No falta quien recuerde que el artículo 27 de la Constitución de la República —el mismo que prohibe la prisión de por vida— establece como tarea de las cárceles la readaptación de los reos y la prevención del delito. Por hoy, la inseguridad y la criminalidad son las principales preocupaciones de los salvadoreños, tal como retomó el reciente discurso del embajador estadounidense, Douglas Barclay. De allí, que algunos sectores propongan la aprobación y ejecución de la prisión de por vida. Sin embargo, algunos círculos de juristas consideran que que la pena perpetua busca “el exterminio en vida” de una persona y no su corrección. Por eso consideran que el Gobierno ha seguido el camino equivocada al momento de combatir el crimen. Endurecer y alargar las penas no ha sido eficaz. Además, agregan, la propuesta de aplicar la cadena perpetua significaría un retroceso legislativo, pues desde la Constitución liberal de 1864 se estableció que el fin de la prisión era corregir al delincuente y no exterminarlo. El artículo 84 de esa carta magna rezaba: “Las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero objeto es corregir y no exterminar a los hombres”, sostiene el abogado José María Méndez hijo. Otros catedráticos en derecho advierte que la cadena perpetua no sólo es prohibida por la Constitución de la República vigente, sino también por la Convención Centroamericana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, y publicada en el Diario Oficial salvadoreño el 5 de mayo de 1995. Éste pacto prohibe esa condena y estipula que “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. De esta manera, la cadena perpetua negaría toda posibilidad de readaptar y reinsertar al reo en la sociedad. Al contrario, esta pena lo aislaría, lo separaría y lo destruiría en el sentido de que pierde su calidad como ser humano social. De igual forma, el constitucionalista Enrique Argumedo señala que al reformar la Constitución habría que eliminar el inciso que define las cárceles como centros para corregir y readaptar a los reos, pues, con la cadena perpetua se asume que eso no sucederá. Sería lo contrario, si nuestro país adoptara el sistema de cadena perpetua que se aplica en Europa. En ese sistema se revisa la pena 20 ó 25 años después de la sentencia. Por lo cual, el reo rehabilitado tiene la oportunidad de salir. Ese es el mismo sistema del Estatuto de Roma que rige a la Corte Penal de Internacional. Ese tribunal, dicta prisión a perpetuidad, pero revisa la pena 25 años después. Si el reo ha colaborado con las investigaciones de la Corte o si las condiciones en las que fue condenado han cambiado, el tribunal puede reducir la pena. A diferencia de EE.UU. donde se puede aplicar la cadena perpetua “sin (ninguna) oportunidad de salir”. Ante esta variedad de “cadenas perpetuas”, los juristas proponen que antes de presentar una propuesta de reforma a la Constitución habría que definir qué tipo de cadena perpetua se pretende aplicar. A veces se le llama cadena perpetua a lo que en realidad es prisión perpetua. La prisión perpetua impide que el condenado reciba un beneficio (por buena conducta o colaboración) que aminore su estadía en prisión.
OTRAS OBJECIONES Qué dice la Constitución “La sociedad se puede liberar de que un delincuente peligroso siga cometiendo más delitos” “La sociedad se puede liberar de que un delincuente peligroso siga cometiendo más delitos” “Países más avanzados que el nuestro la tienen y tienen la pena de muerte. No veo por qué El Salvador sea la excepción”
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