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Responsabilidad por inacción

La inacción tendrá consecuencias, no sólo prácticas, como fue señalado por el diplomático estadounidense en su presentación, sino también de responsabilidad ante la comunidad internacional.

Publicada 27 de octubre de 2006, El Diario de Hoy

Juan Manuel Bracete
El Diario de Hoy

editorial@ elsalvador.com

Desde la presentación magistral del Embajador de los Estados Unidos en El Salvador, el pasado 16 de octubre, en la cual se planteó por dicho agente diplomático la necesidad de actuar concertadamente en este país por la amenaza a la estabilidad social emanante por la ola de criminalidad desenfrenada, el debate público ha sido, como debe ser, abundante, variado y profundo.

Las consecuencias prácticas de no actuar prontamente para frenar el flagelo de criminalidad, que azota al país fueron muy bien planteadas por el funcionario. Lo que se quedó sin mencionar, y que no lo ha sido hasta el presente, es la responsabilidad en derecho público internacional de El Salvador, si no actúa prontamente para salvaguardar la seguridad pública en el país.

El derecho público internacional le impone a todo país un deber de vigilancia y de diligencia, para evitar daños previsibles por actos en el país tanto a los países limítrofes como a los extranjeros presentes en el país. Esta obligación es de derecho internacional consuetudinario, vinculante a todos los países sin necesidad de tratado que así se la imponga.

Este principio de derecho público internacional ha sido reconocido en varias sentencias judiciales internacionales y ha sido codificado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en un documento del cual tomó nota la Asamblea General de Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2001. El Estado, como único detentador legítimo de la fuerza pública, tiene la obligación como corolario de utilizarla para preservar la seguridad de los habitantes en el país.

Esta obligación es inherente a su situación de soberano. La no utilización de la fuerza en la medida que sea necesario para evitar daños por la criminalidad, agenciada por grupos o individuos debido a la falta de la debida diligencia para tener la capacidad necesaria para lidiar con la amenaza, acarrea responsabilidad en el plano internacional.

Este principio fue claramente enunciado en la sentecia arbitral sobre la isla de Palmas, del 4 de abril de 1928, en un diferendo entre los Estados Unidos y los Países Bajos, en donde se dijo que cada Estado puede reclamar los beneficios para sus nacionales presentes en territorio extranjero.

El Estado salvadoreño no puede reclamar ignorancia de la amenaza que pesa sobre los habitantes, nacionales y extranjeros, por la ola de criminalidad que azota al país. Tampoco puede reclamar que no se ha traído a la atención de los órganos del Estado la necesidad de tomar medidas pertinentes, especialmente después de la presentación magistral del representante del gobierno de los Estados Unidos.

La responsabilidad que en su día pueda ser reclamada mediante la vía diplomática, por los representantes de países cuyos ciudadanos sufran daños en sus bienes o personas por la inacción del Estado salvadoreño al no proveer la vigilancia pertinente, para evitar actos delictivos por personas o grupos que con dicha vigilancia no hubieran actuado en detrimento del ciudadano extranjero en el país es clara, evidente e ineludible.

La advertencia ha sido hecha. La necesidad de acción es imperativa. Los sacrificos a otras prioridades del Estado es inevitable.

La inacción tendrá consecuencias, no sólo prácticas, como fue señalado por el diplomático estadounidense en su presentación, sino también de responsabilidad ante la comunidad internacional, bajo principios bien establecidos en el derecho público internacional.

*Colaborador de El Diario de Hoy.

 

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