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Libre traspaso entre AFP

La reforma en vez de significar un retroceso para la consolidación de la ciudadanía social, ha representado un avance sustantivo, ya que es el verdadero sujeto de derecho quien lo ejerce.

Publicada 4 de octubre de 2006, El Diario de Hoy

Francisco Sorto Rivas*
El Diario de Hoy

editorial@ elsalvador.com

Desde que se aprobaron las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a finales del año recién pasado, se ha observado una reducción de los traspasos de afiliados en el referido sistema, a pesar que no existe ninguna restricción legal que se los impida, salvo haber cotizado durante doce meses a una misma AFP.

El ejercicio del derecho del trabajador a traspasarse no se ha visto afectado como sugieren algunas personas, ya que al igual que cualquier servicio público, la cancelación del servicio proveído por un operador se realiza en sus oficinas, no en las oficinas de la competencia, de tal manera que el afiliado que está insatisfecho por la calidad del servicio prestado por una AFP, puede presentarse, en algún momento determinado, a sus oficinas para finiquitar su relación comercial con la referida administradora.

Hay algunas personas que consideran que esta reforma afectó la capacidad que tenían para competir en el mercado previsional antes que entrara en vigencia, ya que el traspaso se realizaba exclusivamente en las oficinas de la AFP a la cual representaba el agente que estaba promoviéndolo; era por ejemplo, como si un cliente de Telefónica tuviera que cancelar su contrato de cable en Telecom.

Se alega que ya no se puede competir para promover traspasos entre AFP, lo cual carece de sustento, ya que el derecho a cambiarse de proveedor de servicios previsionales pertenece al afiliado, no al mercado; las empresas tienen que convencerlo a que se cambie, ofreciéndole una mejor calidad de servicio, no únicamente promocionales que le pueda ofrecer un intermediario entre la administradora y el derechohabiente.

Si el trabajador desea cambiarse, lo puede hacer perfectamente y de manera más segura que antes, ya que nadie puede usurparle su derecho a cambiarse de una operadora a otra, incluso de forma inconsulta como sucedió más de alguna vez en el pasado.

Es necesario examinar con algún detenimiento los argumentos presentados en algunas ocasiones, a favor del libre mercado, ya que éste no pude cimentarse en prácticas desleales de comercio o en información engañosa que es, en última instancia, lo que se ha eliminado con la reforma relativa al traspaso de afiliados entre AFP. Entonces, lo que se ha evitado es la usurpación, por parte de terceros, de la identidad del afiliado y de su derecho para traspasarse, debido a que esto podía ocasionarle futuros perjuicios al trabajador, además de ser un delito por supuesto.

No hay que olvidar, en todo caso, quién es el verdadero destinatario de la política de pensiones y cuál es el orden de prioridad que ocupan sus derechos en la tutela ejercida de éstos por parte del Estado. El derecho del afiliado a traspasarse puede entrar en aparente conflicto con la libertad para competir entre las operadoras de la industria previsional, pudiéndose inclusive alegar que se ven inhibidas de ofrecerles a los afiliados, una mejor calidad de servicio, a fin de que éste valore su oferta y se pase con ellos, sí así lo desea.

Resulta difícil creer que los operadores son incapaces de competir entre ellos ofreciendo mejores servicios o costos más bajos, a fin de atraer a clientes potenciales, inconformes con la calidad del servicio recibido de otro proveedor. Lo que sí ya no hay, son espacios para prácticas desleales, ni para el manejo de información engañosa para promover traspasos en la industria.

La reforma en vez de significar un retroceso para la consolidación de la ciudadanía social, ha representado un avance sustantivo, ya que es el verdadero sujeto de derecho quien lo ejerce, con toda libertad e información suficiente y veraz. Eso es lo que se trata de preservar con la reforma, que el titular del derecho sea quien lo ejerza realmente. Lo anterior significa que el afiliado que desee cambiarse de AFP, lo puede hacer perfectamente y si alguien se lo impide, puede denunciarlo porque esto constituye una violación a sus derechos previsionales.

*Economista.

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