| Francisco
Sorto Rivas*
El Diario de Hoy
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Desde que se aprobaron las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones, a finales del año recién pasado, se ha observado
una reducción de los traspasos de afiliados en el referido sistema,
a pesar que no existe ninguna restricción legal que se los impida,
salvo haber cotizado durante doce meses a una misma AFP.
El ejercicio del derecho del trabajador a traspasarse no se ha visto afectado
como sugieren algunas personas, ya que al igual que cualquier servicio
público, la cancelación del servicio proveído por
un operador se realiza en sus oficinas, no en las oficinas de la competencia,
de tal manera que el afiliado que está insatisfecho por la calidad
del servicio prestado por una AFP, puede presentarse, en algún
momento determinado, a sus oficinas para finiquitar su relación
comercial con la referida administradora.
Hay algunas personas que consideran que esta reforma afectó la
capacidad que tenían para competir en el mercado previsional antes
que entrara en vigencia, ya que el traspaso se realizaba exclusivamente
en las oficinas de la AFP a la cual representaba el agente que estaba
promoviéndolo; era por ejemplo, como si un cliente de Telefónica
tuviera que cancelar su contrato de cable en Telecom.
Se alega que ya no se puede competir para promover traspasos entre AFP,
lo cual carece de sustento, ya que el derecho a cambiarse de proveedor
de servicios previsionales pertenece al afiliado, no al mercado; las empresas
tienen que convencerlo a que se cambie, ofreciéndole una mejor
calidad de servicio, no únicamente promocionales que le pueda ofrecer
un intermediario entre la administradora y el derechohabiente.
Si el trabajador desea cambiarse, lo puede hacer perfectamente y de manera
más segura que antes, ya que nadie puede usurparle su derecho a
cambiarse de una operadora a otra, incluso de forma inconsulta como sucedió
más de alguna vez en el pasado.
Es necesario examinar con algún detenimiento los argumentos presentados
en algunas ocasiones, a favor del libre mercado, ya que éste no
pude cimentarse en prácticas desleales de comercio o en información
engañosa que es, en última instancia, lo que se ha eliminado
con la reforma relativa al traspaso de afiliados entre AFP. Entonces,
lo que se ha evitado es la usurpación, por parte de terceros, de
la identidad del afiliado y de su derecho para traspasarse, debido a que
esto podía ocasionarle futuros perjuicios al trabajador, además
de ser un delito por supuesto.
No hay que olvidar, en todo caso, quién es el verdadero destinatario
de la política de pensiones y cuál es el orden de prioridad
que ocupan sus derechos en la tutela ejercida de éstos por parte
del Estado. El derecho del afiliado a traspasarse puede entrar en aparente
conflicto con la libertad para competir entre las operadoras de la industria
previsional, pudiéndose inclusive alegar que se ven inhibidas de
ofrecerles a los afiliados, una mejor calidad de servicio, a fin de que
éste valore su oferta y se pase con ellos, sí así
lo desea.
Resulta difícil creer que los operadores son incapaces de competir
entre ellos ofreciendo mejores servicios o costos más bajos, a
fin de atraer a clientes potenciales, inconformes con la calidad del servicio
recibido de otro proveedor. Lo que sí ya no hay, son espacios para
prácticas desleales, ni para el manejo de información engañosa
para promover traspasos en la industria.
La reforma en vez de significar un retroceso para la consolidación
de la ciudadanía social, ha representado un avance sustantivo,
ya que es el verdadero sujeto de derecho quien lo ejerce, con toda libertad
e información suficiente y veraz. Eso es lo que se trata de preservar
con la reforma, que el titular del derecho sea quien lo ejerza realmente.
Lo anterior significa que el afiliado que desee cambiarse de AFP, lo puede
hacer perfectamente y si alguien se lo impide, puede denunciarlo porque
esto constituye una violación a sus derechos previsionales.
*Economista.

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