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| Procesados. Wilmar Alvarenga (centro), junto a otros dos supuestos extorsionistas de empresarios de San Miguel. Foto EDH |
Jorge Beltran/F. Torres
El
Diario de Hoy
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La Cámara de lo Penal de San Miguel ha ordenado al Juez Segundo de Instrucción de esa localidad decretar la detención provisional contra Wilmar Alexander Alvarenga Guzmán, a quien el funcionario favoreció con la excarcelación sin ninguna restricción el pasado 7 de septiembre.
El tribunal superior también ha advertido al juez Elmer Leonel López que en lo sucesivo sea más cuidadoso en fundamentar las resoluciones que emita.
La orden de la Cámara tiene su origen en una apelación que la Fiscalía General interpuso después de que el López favoreció al imputado un día antes de que enfrentara una audiencia inicial por extorsionar a 18 empresarios de San Miguel.
Según Rodolfo Delgado, fiscal jefe de la Unidad contra Crimen Organizado, Alvarenga había sido enviado preventivamente al penal de Jucuapa, departamento de Usulután, por el Juzgado 2o. de Paz de San Miguel por el delito de portación ilegal de arma de fuego.
La policía fue a Jucuapa a notificarle a Alvarenga que en los próximos días enfrentaría una audiencia inicial por el delito de extorsión.
Libertad condicional
Antes de eso, Alvarenga gozaba de beneficios penitenciarios tras ser condenado en 2004 por el mismo delito. Mientras duraba la condena, el convicto no debía delinquir ni portar armas.
Sin embargo, cuando el juez López Bermúdez recibió el proceso del Segundo de Paz, ordenó la libertad de Alvarenga sin restricción, sin tomar en cuenta que había violado la libertad condicional y que era reincidente en el mismo delito.
Esas circunstancias impedían que Alvarenga recibiera el beneficio que se le otorgó, según el Delgado y los magistrados de la Cámara migueleña.
Según la Cámara, el juez López, sin ninguna base legal y con un criterio irreflexivo, revocó la resolución del Juzgado Segundo de Paz: mantener en prisión preventiva a Alvarenga.
No es marero
Según Delgado, Wilmar Alvarenga y Álvaro Orellana (detenido) no pertenecen a ninguna mara pero sí son dos de los principales extorsionistas de San Miguel.
Las pruebas contra Wilmar han surgido de la investigación policial que se hizo luego de recibir las denuncias en su contra.
Según la Fiscalía, saben cómo funciona la estructura de extorsionistas.
Según Rodolfo Delgado, Alvarenga utiliza a las maras, Salvatrucha y 18, para cumplir sus amenazas contra los empresarios extorsionados.
Según el fiscal, Wilmar comenzó las extorsiones en los últimos dos meses del año pasado. Hasta ayer, Alvarenga no había sido recapturado.
Qué dice la ley
Un delito es grave cuando su pena es mayor a tres años
- Según el Código Penal, la tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego se sanciona con prisión de tres a cinco años.
-u Si el imputado reincide o tiene antecedentes penales vigentes, la pena es de cinco a ocho años.
- El Código Procesal Penal dice que la detención provisional se decreta cuando el delito tenga pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a los tres años.
“Las maras eran utilizadas por Wilmar y otra persona para cumplir sus amenazas”
“La investigación policial es lo que ha llevado a poder acusarlo del delito de extorsión”
Rodolfo Delgado
Fiscal
Juez recibe respaldo y alega que “no sabía”
Un centenar de jueces mostró ayer su apoyo al Juez Segundo de Instrucción de San Miguel, Elmer Leonel López Bermúdez, ante las acusaciones de las que ha sido blanco luego de liberar a Wilmar Alvarenga, a quien la Fiscalía acusa de liderar una banda de extorsionistas.
Sobre un comunicado anónimo difundido la semana anterior, en el cual se pide que se investigue al funcionario, los juzgadores dijeron que “de manera irresponsable alguna persona o asociación está atentando contra la independencia de los jueces”.
“No he tenido conocimiento de un caso en contra de él (Alvarenga), por extorsión. Se me presentó por portación ilegal de arma de fuego, no de un delito grave”, dijo López Bermúdez.
Sin embargo, la ley califica un delito como grave cuando es penado con más de tres años. El delito de portación ilegal de armas de fuego tiene una pena de entre tres y cinco años.
Y en el caso de Alvarenga, al ser reincidente y estando bajo libertad condicional, la pena se aumentaba de cinco a ocho años.
Pero López explicó además que cuando la acusación fue presentada sólo constaba de 32 páginas y no se refería a que se trataba de proceso por delito grave. Afirmó que tampoco sabía que el detenido era reincidente de portación ilegal de arma de fuego ni que hubiera sido condenado por el mismo.
Según el fiscal, consta que el juez, en su resolución de las 8:15 a.m. del 7 de septiembre, dice que Alvarenga gozaba de libertad condicional, además de que notificaba al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria que era procesado en su tribunal.

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