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| Servicio. Un asegurado recoge los medicamentos
en una dependencia del ISSS.Foto EDH |
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El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) gastó
más de un millón y medio de dólares en materiales,
la mayoría de ellos de tipo quirúrgico, en la pasada declaratoria
de urgencia, lo cual a los ojos de la Corte de Cuentas no está
justificado, según se desprende de un borrador de un examen especial
de esa institución.
En concreto, en el informe aparece la adquisición de 68 códigos
de insumos quirúrgicos y 11 de medicamentos, incluidos en la discutida
declaratoria, aprobada en noviembre de 2005 bajo la administración
del ex director Mariano Pinto, sin que hubiese existido un proceso de
compra previo en todo ese año.
“En los contratos adjudicados se verificó que la UACI incluyó
compras de instrumental médico... que tenía un año,
cinco y siete años de no tener en existencias en los almacenes
del ISSS... pudiendo haberse adquirido oportunamente”, reza el documento
en el hallazgo tres. En aquel entonces, al frente de esa área de
adquisiciones se encontraba Yanira Calderón, separada de su cargo
en la nueva administración del director Nelson Nolasco Perla.
El ente contralor da a entender algo muy simple. Se compró una
gran cantidad de productos bajo el paraguas de una urgencia, por contratación
directa, y no se explica por qué el Seguro Social no movió
un dedo para realizar las compras por la vía que establece la ley,
es decir, la licitación pública o por invitación,
por ejemplo, de acuerdo con el monto de la compra.
La contratación directa reduce las trabas y los tiempos para la
adquisición de un insumo. José Jacinto Reyes Baltodano,
jefe de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) del
Ministerio de Hacienda, responde, vía electrónica, sobre
el riesgo que lleva este modelo de compra. “Que la reducción
de plazos mínimos provoque actuaciones por apremio. Se entiende
que en condiciones normales y manejándose los procesos de forma
eficiente, los plazos mínimos establecidos en la LACAP (ley de
adquisiciones de la administración pública) aseguran la
oportunidad de la adquisición; pero no son suficientes para atender
situaciones de urgencia”.
Es, en definitiva, un proceso más ágil, menos burocrático,
con el peligro añadido de que se empañe la transparencia
en las compras que se garantiza, por ejemplo, en una licitación
pública.
El informe borrador pone sobre la mesa “algunos vicios” detectados
meses atrás en una reunión de Consejo de Ministros que conoció
la mencionada declaratoria. “(...) el plazo determinado (seis meses)
sustituye el proceso ordinario y normal de compra lo que denota un serio
problema de administración y falta de planeación”,
se indica en el informe, rubricado por Luis Mario Rodríguez, secretario
para asuntos legislativos y jurídicos de la Presidencia.
En ese documento se anticipan, además, algunas dudas que luego
retoma la Corte de Cuentas sobre la legalidad y justificación para
esa declaración de urgencia que daba vía libre al Seguro
Social para gastar hasta $18,984,849 (Pinto aseguró poco después
de su renuncia que no se utilizaron más de $4 millones).
“Los calificativos de urgencia, precisamente, se dan de cara a eventos
no previsibles que escapan al control razonable (...) no es factible hablar
de urgencia cuando un servicio, un gasto o un requerimiento como el abastecimiento
de medicamentos es recurrente anualmente como sucede en el Seguro Social”.
Al respecto, la Corte insiste en que los argumentos del ISSS, utilizados
para justificar la declaratoria, no están considerados en el artículo
73 de la LACAP, el cual regula este aspecto.
El 14 de noviembre, según consta en el acta 3079, el Consejo Directivo
autorizó a la UACI a realizar esta millonaria compra. En aquel
entonces, las razones que se esgrimieron, las cuales no satisfacen al
ente contralor, fueron que la falta de medicinas obedecía a incumplimientos
de los empresarios a las licitaciones, rechazos de insumos por falta de
calidad y concursos públicos declarados desiertos, entre otras.
Esta masiva compra iba a poner fin a esos problemas crónicos en
el Seguro Social.
Además, el examen especial se escuda en el artículo 16 de
la LACAP, el cual establece que las instituciones deberán tener
su programación anual de compras, de acuerdo con un plan y un presupuesto.
Dicho de otra forma, si se conocen las necesidades y se adquiere de acuerdo
con ellas, la compra de emergencia queda relegada a imprevistos que alteren
cualquier plan.
Claro está, el método de contratación directa resulta
más fácil, más rápido, pero puede ser menos
transparente. Como dice el artículo 71 de la LACAP, “la institución
contrata directamente con una persona natura o jurídica sin seguir
el procedimiento establecido en esta ley...”.
El Diario de Hoy pidió una entrevista con el director Nolasco Perla.
Del área de comunicaciones se informó que iban a presentar
las pruebas de descargo y, de momento, el director prefería no
hablar.
Emergencia en entredicho
En el examen borrador de la Corte de Cuentas se destacan algunos hallazgos
similares a los señalamientos del Consejo de Ministros cuando conoció
los pormenores de la declaratoria.
LACAP Art. 73 Calificación urgencia
Con el conocimiento del Consejo de Ministros, el titular de la institución
será el competente para emitir la declaración de urgencia
debidamente razonada (...) La calificación de urgencia procederá
ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición
o contratación de obras... cuya postergación o diferimiento
impusiere un grave riesgos para el interés general. (...)
Regl. Art. 54 Contratación directa
La contratación directa por emergencia proveniente de guerra, calamidad
pública o grave perturbación del orden procederá
por la declaratoria de ésta, mediante decreto emitido por los órganos
correspondientes Los procesos de adquisiciones que se hayan iniciado antes
de una declaratoria continuarán rigiéndose por las estipulaciones
legales que se iniciaron (...).
LACAP Art. 16 Plan de compras
Todas las instituciones deberán hacer su programación anual
de adquisiciones y contrataciones de bienes (...) de acuerdo a su plan
de trabajo y presupuesto institucional
Para ello se deberá tener en cuenta, por lo menos (aspectos) como
la política anual de adquisiciones de la administración
pública... las existencias en inventarios de bienes,...
No está apegada a la ley LACAP
Las razones por las cuales el Consejo Directivo avaló la declaratoria
de emergencia no satisfacen a los auditores de la Corte de Cuentas, para
quienes no entran dentro de lo que dice el Art. 73.
Una urgencia por no comprar a tiempo
La Corte de Cuentas indica que el ISSS adquirió insumos valiéndose
de la emergencia, los cuales no habían entrado en un proceso de
compra anterior. ¿Eran urgentes o se hicieron urgentes?
Tipos
de compras
La LACAP establece formas de contratación según montos
y la urgencia de la institución. |
Licitación
pública
El procedimiento
favorece la competencia gracias a la invitación pública
a empresas para que participen en brindar servicios u obras. Se
aplica si el monto a contratar supera los 635 salarios mínimos
urbanos. |
Libre
gestión
En este sistema,
las entidades adquieren bienes o servicios comunes, que están
en almacenes, fábricas y comercios. Es útil siempre
y cuando el valor de la compra no supere 80 salarios mínimos
urbanos. |
Contratación
directa
Aparece en
el capítulo V, el último, de las formas de contratación;
se utiliza para situaciones extraordinarias. Se contrata directamente
con una empresa aunque se mantienen requisitos de competencia. |
El proceso, paso a paso
La Corte tiene siete direcciones de auditoría; la #4 procesa temas
del sector social.
Sindicato alerta
Los auditores analizan la información. En este caso, a raíz
de una denuncia en el ente contralor por parte de Simetrisss en febrero.
Pendientes
En la investigación notifica a los funcionarios sobre las observaciones
halladas por las notas llamadas Cartas de Gerencia.
Primer examen
Finalizado el examen e incluidas las explicaciones se emite un borrador.
Se llama a los titulares e involucrados a una lectura.
Otra oportunidad
Los afectados pueden presentar más pruebas para desvanecer los
señalamientos antes de redactar el examen final.
Posible juicio
El resultado de la auditoría es enviado a las partes, y a las Cámaras
de Primera Instancia. Ahí se ve si hay alguna responsabilidad.
Nueve folios y $18 millones
n Aquel 14 de noviembre de 2005, la subdirectora de Salud, Marjory Fortín,
fue la designada por la administración para presentar ante el Consejo
Directivo la millonaria compra que pretendía, de una vez por todas,
acabar con el desabastecimiento crónico de insumos. Entre las páginas
57 y 65 del acta 3079 se recogen diálogos y aclaraciones encaminados
a convencer y, también, a terminar de fraguar esa idea de emergencia.
Los integrantes del Consejo Directivo expresan sus inquietudes y la doctora
Fortín responde; todo para que en la decisión final sean
más de cinco manos las que se levanten.
En la votación, sólo tres de los diez consejeros votaron
en contra: los dos representantes del sector patronal y el miembro del
Colegio Médico. Curiosamente, los tres que insistieron, según
las actas, en que se estableciese algún tipo de auditoría
para garantizar que lo que se iba a comprar era lo que se necesitaba y
en la cantidad precisa. Experiencias de derroche en el Seguro Social sobran,
pero ese blindaje transparente para los $18 millones, previo a la compra,
fue desechado por mayoría.
Incluso, sin querer, el Ing. Julio Ernesto Delgado, miembro de la patronal,
se adelantó unos meses a lo que dijo el Consejo de Ministros en
marzo. “El Ing. Delgado se refirió a la apreciación
que tendrá el Consejo de Ministros, tomando en consideración
que se ha convertido en urgencia algo que es parte de la labor diaria
de las dependencias involucradas en llevar el control”, cita el
acta del Seguro Social.

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